Francisco Cabral Bravo
Con solidaridad y respeto Ricardo Ahued Bardahuil e Ing Eric Patrocinio Cisneros Burgos
Con el Decreto, por primera ocasión en los anales del sistema mexicano se provee de una demarcación a las TS y se confecciona un régimen holístico del patrimonio cultural indígena. También se sustantivan las nociones primarias de lugares, sitio sagrados y rutas de peregrinación, en armonía con el mandato constitucional y, sobre todo, con la legislación internacional vigente, de la que México es parte y en cuyo diseño el país ha tenido una actuación relevante; tanto así que el Estado mexicano asume obligaciones de medios en la protección, preservación y salvaguarda del patrimonio cultural y natural, así como el equilibrio ecológico y el medio ambiente del patrimonio cultural indígena.
La configuración de este ecosistema jurídico cultural es, pues, de una importancia cardinal.
Una de las muchas vertientes del Decreto es la prohibición de nuevas concesiones o permisos relacionados con la minería u otras industrias extractivas que alteren el ecosistema cultural en la demarcación de las tierras sagradas previstas por esa disposición del Ejecutivo federal; he ahí uno de sus aspectos neurálgicos que privilegia la culturalidad de las comunidades indígenas en esta circunscripción. El Decreto es consistente con el mandato constitucional y con la reforma la Ley de Minería aprobada por el Congreso en abril del año en curso.
Ahora, la Ley de Minería vertebra el reconocimiento de los derechos culturales de las comunidades indígenas al disponer que, en lo concerniente a las actividades de exploración, exportación, beneficio y aprovechamiento de minerales o sustancias, las personas concesionarias o asignatarias deben preservar, restaurar
y mejorar el ambiente, prevenir y controlar la contaminación del aire, agua, suelo y subsuelo, y respetar los derechos de las comunidades indígenas y afro mexicanas, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia. Resulta claro que al Estado le corresponde a la prerrogativa de limitar los derechos indígenas, aún cuando se trate de la propiedad sujeta a protección constitucional y convencional específicas. La racionalidad del Decreto empero consolida la culturalidad de los pueblos indígenas en lo que respecta a sus tierras sagradas, su derecho a la autodeterminación y la salvaguarda de su ecosistema cultural; así procura excluir cualquier tensión en el régimen dual prerrogativa del Estado-derechos colectivos indígenas, y comporta un esfuerzo de conciliación.
El énfasis empero radica en el derecho humano colectivo en cuanto a su vínculo con las tierras ancestrales. Cualquier acotación significa, en términos reales la privación de la naturaleza del derecho humano colectivo en lo que atañe al vínculo de la comunidad indígena con su tierra ancestral, con su cultura y con sus valores espirituales.
La trascendencia de este Decreto consiste en la salvaguarda del ecosistema de las comunidades indígenas y de su derecho a la propiedad comunal como un derecho humano colectivo. El derecho soberano a la autorregulación, por lo pronto en lo que respecta a las tierras sagradas, que es el sanctanctórum de ese entorno comunitario, se encuentra ahora al margen de cualquier otra consideración. En lo sucesivo el Decreto provee de criterios interpretativos nodales.
Estos son algunos de los mayores logros de tal ordenamiento legal.
Como lo dijimos en este espacio y volvemos a insistir en el tema algo hemos hecho mal que la desconfianza priva en nuestro país.
Las encuestas de percepción señalan que el mexicano (a) confía solamente en su entorno más próximo. Su familia. Si acaso alguno de sus vecinos. |
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