EN SU novela corta “El Gallo de Oro”, que ha sido adaptada para cine y televisión en varias ocasiones y traducida, paralelamente a diferentes idiomas, el inmortal Juan Nepomuceno Carlos Pérez Rulfo Vizcaíno (mejor conocido como Juan Rulfo), uno de los escritores hispanoamericanos más importantes del siglo XX, relata un caso que solía darse entre ciertos apostadores del México del siglo antepasado, pasado y que sigue ocurriendo: jugarse a la esposa, mujer o concubina en un albur, o apostarla en otros juegos cuando el apostador se quedaba sin dinero. El gallo de oro fue escrita entre 1956 y 1958, pero publicada por primera vez en 1980, y cuenta, entre otras historias, la de Dionisio Pinzón, pregonero que sale de la pobreza gracias al gallo dorado propiedad del afamado gallero y tahúr Lorenzo Benavides que pierde una pelea y se lo regala en calidad de moribundo. Dionisio cuida al ejemplar y tácitamente lo revive, y termina asociándose con Lorenzo que tiene como amante a Bernarda Cutiño, una cantante de palenques apodada “La Caponera”, quien se vuelve una especie de talismán de la suerte para Dionisio, ahora soltador de su propio gallo, pues con su presencia gana en los juegos de cartas y en las apuestas, consiguiendo dejar atrás la pobreza. Secundino Colmenero era otro gallero importante que termina perdiendo todo a manos de Lorenzo Benavides, incluida la hacienda donde vivía con su hermana, una solterona ya entrada en años a la que estuvo a punto de apostar cuando se vio en la miseria. En la hacienda ganada, Lorenzo Benavides establece su centro de apuestas desplumando a muchas personas pero usando a su mujer Bernarda Cutiño “La Caponera” como talismán, y otros menesteres, obligándola a permanecer con él todas las noches, hasta que decide abandonarlo y comienza su mala suerte perdiéndolo todo.
Y LA historia viene a colación, porque la comisión de Estudios Legislativos Segunda del Senado, aprobó un dictamen –que será llevado al pleno- para imponer de 20 a 40 años de prisión y de 2 mil a 30 mil días de multa a quien explote sexualmente a su pareja, al aprovecharse de la relación matrimonial, concubinato, sociedad de convivencia u otro nexo sentimental análogo, por lo que se espera que esta semana pase al pleno para su discusión y votación. Y alguien dirá que en un pueblo machista como el nuestro lo anterior no existe y es producto de la mente novelera de Rulfo, sin embargo, existen muchos casos en donde los varones terminan por vender a su esposa, pareja o concubina, o la apuestan en juegos de azar cuando se les termina el dinero y el vicio los empuja a seguir jugando.
POR ELLO el Senado busca reformar la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, y se plantea que en todos los casos en que se acredite esa conducta se declarará nulo el matrimonio y dejará sin efectos el concubinato pero, además, se castigará con penas de 20 a 40 años de prisión y de 2 mil 100 a 30 mil días de multa a quien, con la finalidad de explotar sexualmente a su pareja o descendientes de esta, establezca alguna relación sentimental análoga bajo el engaño de constituir una familia, independientemente de la edad de la pareja o de su descendencia. El documento precisa que una relación sentimental análoga es otra forma de unión que no llegue a constituirse en matrimonio, concubinato o sociedad de convivencia por razón de tiempo u otro requisito legal. Por ello los Senadores aseveraron que se requiere contar con un marco legal que refleje la realidad cotidiana que conlleva a redefinir la tipificación del delito de trata de personas, así como las sanciones correspondientes sin pasar desapercibida la actualización y profesionalización de las autoridades que intervienen en la atención de ese ilícito.
PERO DERIVADO de lo anterior, es prioritario actualizar los tipos penales a la realidad, además de incluir dentro de los mismos el reclutamiento de niñas, niños y adolescentes con el fin de formar parte de un grupo criminal o que se utilice a menores para cometer cualquier actividad delictiva por integrantes de grupos armados. Porque es indiscutible que hace falta una adecuada profesionalización con perspectiva de género e infancia para las autoridades que intervienen en los procesos de trata de personas, desde la medida de acompañamiento, protección, denuncias ante las autoridades ministeriales, el proceso jurisdiccional y hasta llegar a la ejecución de las sentencias y que éstas contengan medidas reparatorias. Quizá por ello la Comisión de Justicia -que preside la senadora de Morena, Olga Sánchez Cordero-, aprobó un dictamen para exhortar a las fiscalías de las entidades federativas a dar celeridad a las carpetas de investigación pendientes sobre secuestros de niñas, niños y adolescentes, así como rescatarlos, salvaguardar su integridad y brindar atención integral a las víctimas indirectas de este delito. EN EL dictamen se solicita a los titulares de Seguridad Pública de las 32 Entidades federativas, así como de los municipios del País, redoblar la vigilancia en centros escolares con especial atención en los horarios de entrada y salida. Los senadores piden que la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, así como las instancias locales correspondientes den mantenimiento oportuno a los sistemas de videovigilancia (al menos en Veracruz las cámaras que fueron instaladas en el periodo de Miguel Ángel Yunes Linares están inservibles debido a la austeridad republicana- con el objetivo de identificar y en su caso, utilizar esta herramienta para el combate efectivo de los delitos.
PORQUE AUNQUE el Gobierno del Presidente Andrés Manuel López Obrador insista en un México color de rosa, donde la violencia e inseguridad va a la baja, solo en el primer semestre de 2022 se reportaron 494 víctimas de trata, lo que implica un incremento de 24 por ciento respecto del mismo periodo de 2021, de acuerdo con cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. La trata de personas es un delito que consiste en la explotación de mujeres, hombres, niñas, niños y adolescentes con diversos propósitos, incluidos el trabajo forzoso y la explotación sexual. En México, la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Atención y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, señala que la trata de personas es toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación, y en México, esa misma trata de da, incluso, al interior de los hogares. OPINA carjesus30@hotmail.com
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