El carácter nacionalista y protector de lo auténticamente mexicano, se perdió en parte como resultado de la modificación que el gobierno infirió al art. 30 constitucional, este artículo establece: “La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización”, el apartado A dice: Son mexicanos por nacimiento: ...., la fracción III del apartado A del art, 30 dice: “los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y…
Quien sabe que estaban pensando nuestros legisladores al modificar la fracción III apartado A del 30 constitucional, como resultado de esta criticable jugada, si un Turco nacido en la Cochinchina, se naturaliza mexicano, después se casa en París con una Tunecina y tiene un hijo que nace en Singapur, este muchachito, por gracia de la vacilada de la fracción III apartado A del art. 30 constitucional, se le debe considerar, es, MEXICANO POR NACIMIENTO, en atención a esta disposición constitucional ese raro híbrido internacional puede ser comandante de una nave de guerra mexicana, o capitán de un buque mercante nacional, en concreto, el art, 30 desbarata el carácter nacionalista y protector de lo auténticamente mexicano que establece el 32 constitucional.
Los marinos mercantes mexicanos hemos denunciado en multitud de foros como las autoridades pisotean sin tapujos preceptos constitucionales que debieran ser respetados por sobre cualquier otra disposición, reglamento o ley secundaria, ya que nada puede estar por sobre la Constitución, se puede ser tolerante como se es, en el caso del art. 3º. Constitucional en que el concepto laico de la educación, no es atendido a plenitud ante la insuficiencia de centros educativos y maestros idóneos para algunos sectores de la sociedad, no es el caso del art. 32 constitucional cuyo claro enunciado impide que empresa o autoridad alguna contrate trabajadores extranjeros para tripular barcos con bandera nacional, hay desacato también a los preceptos fundamentales enunciados en los arts. 25 y 26 constitucionales, en lo referente a este último articulo, los marinos mercantes organizados en colegios de profesionistas y agrupaciones sindicales, hemos exigido se respete el párrafo segundo del 26, que menciona el plan nacional de desarrollo, este instrumento que es imperativo constitucional, solo ha sido un frívolo balconeo del Presidente en turno que supuestamente escucha al pueblo, para elaborar el `plan Nacional de desarrollo, queda en planeación, no se respeta el reclamo popular ni se cumple con lo dispuesto en el Art. 26 Constitucional que ordena “Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetaran OBLIGATORIAMENTE los programas de la administración pública federal”. ¡AGUAS!
Dic. 19 de 2021 lmwolf1932@gmail.com Luis Martínez Wolf |
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