Es necesario rechazar a los vendepatrias que con el pretexto de globalización económica o tratados multilaterales símbolo del entreguismo, pretenden subordinar al trabajador mexicano y a la nación en pleno, a empresas extranjeras que anulan el concepto de soberanía y la dignidad del trabajador mexicano.
El ámbito de la Marina Mercante es un ominoso exponente de entreguismo a grupos extranjeros, en flagrante desacato a preceptos constitucionales, los políticos, émulos de Santana, anuncian con alegría que la época del paternalismo económico se terminó, que el empresario debe prepararse para luchar contra empresas extranjeras, presentan el paternalismo como una nefasta actitud de los gobiernos mexicanos, nos ha impedido crecer en el ámbito económico por incapacidad para producir, todo por causa de leyes proteccionistas que causan infantilismo empresarial.
Los EE: UU: son presentados como arquetipo de nación en que sus empresarios demuestran como es posible crecer por la vía de la libre empresa y competencia en todos los ámbitos, estos panegiristas del empresario norteamericano, ignoran que nuestros vecinos para impulsar su marina mercante, elaboraron una legislación proteccionista de lo nacional, el acta Jones de 1920, llamada así en homenaje a su patrocinador, el senador de Carolina del Norte Wesley Jones, esta acta vigente hasta la fecha, es defendida encarnizadamente por los armadores norteamericanos, sintetizadamente establece que:
“Cualquier carga embarcada de un puerto de los Estados Unidos a otro de la misma nación, debe ser transportada por un barco construido y registrado en los EE.UU. propiedad de ciudadanos norteamericanos y con tripulación Americana” e
Después de leer esta porción del acta Jones, el enunciado en nuestro artículo 32 constitucional, pierde el sentido crítico que le endilgan los vende patrias entreguistas, accesoriamente el párrafo tercero decía: “Para pertenecer al activo del ejercito en tiempos de paz y al de la armada o al de la fuerza aérea en todo momento, o desempeñar cualquier cargo o comisión en ellos, se requiere ser mexicano por nacimiento. El mismo art. 32 en su párrafo cuarto, establece “esta misma calidad será indispensable en capitanes, pilotos, patrones, maquinistas y, de una manera general, para todo el personal que tripule cualquier embarcación o aeronave que se ampare con la bandera o insignia mercante mexicana”.
La porción mas criticada y por desgracia casi nunca respetada es la que se enuncia en el quinto párrafo del art. 32, sentencia: “Los mexicanos serán preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancias, para toda clase de concesiones y para todos los empleos, cargos y comisiones de gobierno en que no sea indispensable la calidad de ciudadano” “AGUAS”
Julio 15 del 2021 lmwolf1932@gmail.com Luis Martínez Wolf |
|