Por Eros Ortega Ramos*
Con 38 votos a favor, 29 votos en contra y una abstención, en una histórica votación parlamentaria el Senado de Argentina legalizó la “interrupción voluntaria del embarazo”, mejor conocida como ABORTO. ¿Pero en qué consiste esta nueva ley que tanta polémica ha despertado en la opinión pública de México? Veámoslo resumidamente a continuación:
“Por primera vez desde que se sancionó el Código Penal en 1921 en Argentina, la práctica del aborto no será considerada delito hasta la semana 14 de gestación […] La norma establece las condiciones en las cuales una mujer podrá llevar a cabo la interrupción voluntaria del embarazo hasta las 14 semanas de gestación sin necesidad de que medie causal alguna y sin costo, ya que la práctica se incorpora al Programa Médico Obligatorio (PMO) del sistema de salud” …
“Además, obliga al establecimiento médico a responder a la interrupción del embarazo en un plazo máximo de 10 días corridos a partir de su requerimiento. Cualquier conducta que entorpezca o demore la prestación por parte de un funcionario público o personal de la salud será penada con prisión de tres meses a un año e inhabilitación especial por el doble de la condena” …
“A partir de la semana 15 de gestación, el aborto continuará siendo un delito salvo en los casos en que el embarazo fuera producto de una violación o si estuviera “en peligro la vida o la salud integral” de la mujer […] En los casos de violación la ley establece que no deberá mediar denuncia penal alguna por parte de la víctima. Las personas mayores a 16 años podrán acceder a la práctica con la simple firma de una declaración jurada” …
“En los casos que la víctima sea menor a los 16 y mayor a los 13 años la ley remite al Código Civil y Comercial, el cual establece que la menor tiene aptitud para decidir sobre prácticas médicas no invasivas sobre su cuerpo. En el caso que pueda estar en riesgo su integridad física, deberá prestar su consentimiento acompañada de sus progenitores. La norma establece que el personal médico deberá garantizar el “trato digno”, privacidad, asegurar el consentimiento informado, autonomía de la voluntad, confidencialidad y mínimos estándares de calidad y competencia técnica” …
“Una vez realizada la práctica, el sistema de salud pondrá a disposición de las mujeres información sobre métodos anticonceptivos. El personal de salud tendrá derecho a ejercer objeción de conciencia, debiendo derivar a la paciente para que sea atendida por otro profesional “en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones”. Sin embargo, no podrá interponerse la objeción de conciencia si estuviera en peligro inminente la vida o la salud de la persona gestante.
Tampoco se podrá apelar a este recurso para negar la asistencia post-aborto” (ElUniversal, 30/XII/20).
La inmensa algarabía ocasionada por lo que para muchas es un logro de “primer mundo”, se veía reflejada en el rostro de miles de manifestantes que durante años han luchado por este derecho, tal y como se muestra a continuación:
Fuente: https://www.eltiempo.com/mundo/latinoamerica/el-hito-que-marco-argentina-con-la-legalizacion-del-aborto-558368
Y es que, de acuerdo con un estudio llevado a cabo por el Ministerio de Salud de Argentina en el 2005, haciendo uso de dos estrategias diferentes de estimación, se concluyó que anualmente eran practicados entre 370,000 y 520,000 abortos no legales y legales. De la misma manera, un informe de la Dirección de Estadística e información en Salud, también realizado por el Ministerio de Salud en 2016, dio a conocer que en ese año fueron registrados 43 decesos de mujeres como consecuencia de la negligente práctica de todos los tipos de aborto, posicionándose así como la principal causa de mortalidad materna hasta ese año en ese país, según información de diversos funcionarios públicos y medios de comunicación. Dicho lo anterior, inclusive el exministro de salud que estuvo al mando durante el mandato de Mauricio Macri aseguró que, en efecto: es la primera causa de muerte materna en la Argentina, ya que anualmente son registradas más de 48,000 internaciones en clínicas públicas por casos de aborto.
Pero es aquí cuando los datos no cuadran. Con base en cifras dadas a conocer por el propio Ministerio de Salud de Argentina, los nacimientos en ese país son de aproximadamente 700,000 personas anualmente, esto quiere decir que, si cada año se practican más de 500,000 interrupciones legales del embarazo en la Argentina más del 70% de los embarazos terminan en aborto. Por otra parte, si hablamos de que en Argentina se practican más de 500,000 interrupciones legales del embarazo por año, estaríamos hablando de una tasa aproximada de 65.4 abortos por cada 100,000 mujeres de entre 15 y 49 años. Una cifra espeluznantemente elevada y tremendamente inusual, ya que en ningún otro país del mundo se presenta una tasa
tan elevada como esta. ¿O acaso será que en este caso dicho país es la histórica excepción?
Un tema bastante complejo y lleno de interrogantes que resultan imposibles de responder en el presente artículo de opinión. Sin embargo, lo que en este momento me pregunto es: ¿Por qué estas cifras exageradamente manipuladas y matemáticamente imposibles son utilizadas como uno de los principales argumentos para defender el aborto?, ¿Acaso el ministerio de salud argentino ha estado mintiendo respecto a las mismas? Y si es así: ¿Con qué propósito?, ¿Quién se beneficia de esto?
Gracias por su lectura.
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Correo electrónico: sociologia_uameros@hotmail.com
*El autor es licenciado en Sociología por parte de la Universidad Autónoma Metropolitana y actual estudiante de la Maestría en Estudios Políticos y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México |
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