Por Eros Ortega Ramos*
De acuerdo con el Reglamento contenido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) publicada en el 2007, se desarrolla la organización, el funcionamiento y el alcance aplicable de la solicitud de la Alerta de Violencia Género contra las Mujeres (AVGM) para el Estado de México, solicitada el 08 de diciembre de 2010 y cuya procedencia fue autorizada hasta el 28 de abril de 2014.
La Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH), misma que busca visibilizar el ejercicio de la violencia sistemática contra las mujeres para incidir en la generación de políticas públicas con perspectiva de género que tengan por objetivo garantizar a las mismas una vida libre de violencia, en conjunto con el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF), fueron las organizaciones que solicitaron el 8 de diciembre de 2010 la declaratoria de AVGM en el Estado de México. En su carácter de organizaciones dedicadas a la defensa de los derechos humanos, solicitaron con base en el artículo 25 de la LGAMVLV al Gobierno Federal (con el apoyo de la Secretaría de Gobernación), que declarara de manera inmediata la AVGM, notificándola así al poder ejecutivo de la entidad federativa beneficiada (CMDPDH, 2019).
Asimismo, la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos es integrante de la Federación Internacional de los Derechos Humanos e integrantes de redes, como la Coalición por la Corte Penal Internacional, el Observatorio Ciudadano del Sistema de Justicia, la Red Internacional para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Coalición Internacional de Organizaciones por los Derechos Humanos en las Américas y el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio.
En su portal de internet señala que el feminicidio, como expresión máxima de la violencia de género, también viene acompañado de actos de humillación, desprecio, maltrato físico y emocional, hostigamiento o violencia sexual, motivados por el sexismo y la misoginia, entendida como el odio irracional hacia las mujeres. Esta ONG reportó en diciembre del 2010, que de 2005 a 2010 se habrían registrado 922 casos de homicidios con características feminicidas en el Estado de México, subrayando que en diez de los municipios más poblados se concentraba el 54% de los asesinatos violentos de mujeres: Ecatepec de Morelos (118 casos), Nezahualcóyotl (71 casos), Tlalnepantla de Baz (53 casos), Toluca (45 casos), Chimalhuacán (42 casos), Naucalpan de Juárez (40 casos), Tultitlán (35 casos), Ixtapaluca (31 casos), Valle de Chalco (30 casos) y Cuautitlán Izcalli (25 casos). Estos mismos municipios también ocupaban los primeros lugares en denuncias
recibidas por violación sexual, ya que registraron el 62.6% del total de denuncias en todo el Estado, en las que la edad promedio de las víctimas era de 26 años (Gobierno del Estado de México, 2016).
A pesar del número de homicidios registrados por razones de género en cada uno de los municipios pertenecientes al Estado de México mencionados anteriormente, el 11 de enero de 2011 el Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres declaró como improcedente la solicitud de AVGM.
Para el 02 de febrero del mismo año, el OCNF y la CMDPDH presentaron la primera demanda de amparo ante el Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el entonces Distrito Federal (hoy CDMX) contra tal resolución de improcedencia. El 28 de noviembre de ese mismo año, el Poder Judicial de la Federación emite su fallo a favor del OCNF y la CMDPDH para posteriormente ordenar al Sistema Nacional la admisión a trámite de la AVGM en el Estado de México.
Tres años después, específicamente el 28 de abril de 2014, el Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres admite la procedencia de solicitud de Declaratoria de AVGM. Pero los obstáculos para su implementación no terminaron allí, ya que el 10 de febrero de 2015, el OCNF y la CMDPDH interpusieron una demanda de amparo en contra del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, la Secretaría de Gobernación (SEGOB) y el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) por retraso injustificado en la emisión de la Declaratoria de AVGM. Cabe aclarar que las razones del retraso nunca fueron dadas a conocer, a pesar de que el feminicidio ya había acaparado todos los reflectores de la opinión pública meses atrás.
El 20 de mayo del mismo año, la Lic. Antonia Lourdes Estrada Sánchez, Agente del Ministerio Público, adscrita a la Dirección General Jurídica y Consultiva, interpuso un recurso de queja ante el C. Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el entonces Distrito Federal, solicitando a la Procuraduría General de Justicia (PGJ) del Estado de México y a la Procuraduría General de la República (PGR) que le proporcionaran información respecto al número de homicidios de mujeres en la entidad, principalmente aquellos que fueran considerados como feminicidios (tipificado como delito en 2014) durante el periodo de 2010 hasta esa fecha.
Para el 25 de mayo de ese año, la PGJ del Estado de México se negó a proporcionar dicha información, ya que el organismo no llevaba un registro de los feminicidios perpetrados en la entidad. Tan sólo dos meses después, específicamente el 09 de julio, durante la administración del entonces gobernador de la entidad, Eruviel Ávila Villegas, se solicita la declaratoria de AVGM en 11 de sus municipios: Chalco, Cuautitlán Izcalli, Ixtapaluca, Tultitlán, Naucalpan de Juárez, Chimalhuacán, Tlalnepantla de Baz, Toluca, Valle de Chalco, Nezahualcóyotl y Ecatepec de Morelos. No fue sino hasta el 31 de julio de 2015 que las organizaciones solicitantes
fueron notificadas de la procedencia de la Declaratoria de AVGM en tales municipios del Estado de México anteriormente mencionados (CMDPDH, 2020). La pregunta que surge con toda esta descripción previa es: ¿Realmente ha servido la declaratoria de AVGM para disminuir la tasa de feminicidios en la entidad? Justo de eso hablaré en el siguiente artículo de opinión.
Gracias por su lectura.
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*El autor es licenciado en Sociología por parte de la Universidad Autónoma Metropolitana y actual estudiante de la Maestría en Estudios Políticos y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México |
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