Una de las promesas de campaña del Presidente López Obrador fue la desaparición del fuero constitucional que protege al titular de Poder Ejecutivo federal. Sin embargo, la iniciativa que envió al Congreso –y que fue aprobada por la Cámara de Diputados el miércoles pasado-, sólo amplía el catálogo de los delitos por los que puede ser juzgado. Por tanto, ¡el Presidente de la Republica sigue teniendo fuero!
Ha sido el propio Presidente y su partido MORENA, quienes han alimentado la percepción de que hoy el mandatario no tiene fuero y que se trata de un hecho histórico. Afirmar que el fuero presidencial desapareció es absolutamente falso. La Constitución mantiene la figura del fuero para el Presidente de la República, quien sólo puede ser juzgado durante el tiempo de su encargo, previo un complejo proceso parlamentario que le permita a la Fiscalía General de la República (FGR) abrir una carpeta de investigación en su contra.
Lo que aprobamos los diputados federales de todos los partidos -420 votos a favor, 15 abstenciones y 0 en contra- es que el Presidente podrá ser acusado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y por todos aquéllos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano, pero sin perder la protección de su investidura hasta que no se declare proceder penalmente en su contra. Esta protección a la investidura presidencial es, precisamente, el fuero constitucional.
El proceso parlamentario establece que la Cámara de Diputados conocerá primero de las acusaciones en contra del Presidente y será sometido a la consideración del pleno; por voto de la mayoría absoluta -la mitad mas uno- se turnará al Senado para que la Cámara alta sea quien por mayoría calificada -las dos terceras partes- apruebe la destitución del mandatario en funciones y llevar el caso ante la Fiscalía. Es decir, la FGR no puede iniciar el proceso por sí misma. Este complejo proceso parlamentario de protección a la investidura presidencial es, reitero, el fuero constitucional.
Si se hubiera querido desaparecer el fuero constitucional al Presidente, este proceso parlamentario bicameral se habría eliminado para que la acusación se hiciera directamente ante la autoridad competente.
El martes pasado, durante el mensaje que emitió con motivo de la entrega de su Segundo Informe de Gobierno, el Presidente López Obrador aseguró que ya había cumplido 95 de los 100 compromisos adquiridos durante su toma de posesión. Uno de esos compromisos, el número 55, establece que “habrá un auténtico Estado de Derecho. A nadie le estará permitido violar la Constitución y las leyes, y no habrá impunidad, fueros ni privilegios.” Independientemente de que en otra ocasión analicemos cada uno de los otros 94 compromisos supuestamente cumplidos, les adelanto que el número 55 aun no lo está.
En ello radica la necesidad de querer pasar a la historia por “quitarse algo” que en realidad “no se quitó”. Lo prometió cuando se registró en el INE como candidato a la Presidencia y lo reiteró en su mensaje de toma de posesión. Sin embargo, el fuero constitucional permanece ahí, sólo que el catalogo de los delitos por los que ahora puede ser acusado, creció.
En medio de un México convulso, el fuero al Presidente y a los legisladores surge como una figura necesaria para fortalecer la institución presidencial y determinar una efectiva separación de poderes. El Presidente no podría ser removido por la acción unilateral de los miembros del Congreso y estos no podrían ser sujetos a un proceso penal por el desempeño de su función o la expresión de sus ideas.
Sin embargo, esta inmunidad procesal derivó en algunos casos en un ejercicio pernicioso del poder, lo que provocó que en los últimos años este instrumento haya sido considerado un sinónimo de impunidad. En realidad, lo que se busca desterrar son las prácticas deshonestas al amparo del fuero, sin menoscabo de las garantías que otorga al servidor público.
Vale decir también que la reforma no ha concluido su proceso parlamentario. Luego de su aprobación, ha sido enviada al Senado para su análisis y votación -también por las dos terceras partes-, con la posibilidad de que se realicen más cambios. En este caso, deberá ser devuelta a la Cámara de Diputados para que sea aprobada de nueva cuenta. No hay que olvidar que la primera iniciativa enviada por el Presidente no se logró debido a los diferentes puntos de vista que prevalecieron entre ambas Cámaras.
Tampoco debemos pasar por alto la clara intención política y electorera de la reforma. El Presidente quiere asumirse como un ciudadano cualquiera y simula la eliminación del fuero, cuando en realidad goza de una red de protección por la mayoría parlamentaria con que cuenta su partido en ambas Cámaras.
En otras palabras, el Presidente sólo podría ser desaforado entre los meses de septiembre a noviembre del 2024, si y sólo si -al estilo del filósofo Gatell- llegase a perder la mayoría absoluta de San Lázaro el próximo año y que la oposición en su conjunto pudiese alcanzar la mayoría calificada en el Senado en las elecciones federales del año 2024. Antes, tendrá que enfrentar la revocación de mandato.
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