Amable lector, te propongo enviar este artículo a tu representante popular, de preferencia a tu diputado federal, y a tus amigos para que hagan lo propio. El desarrollo económico, la seguridad jurídica, el principio de legalidad y juicio justo están en riesgo, razón por lo cual, decidí elaborar una explicación que podemos compartir en todo el país, para enviarla a los diputados federales y evitar una aberración jurídica como la que se aprobó en el senado de la república recientemente, y ahora está sujeta a la revisión de la cámara baja.
Señor diputado:
En los próximos días se discutirá en la cámara baja un proyecto de reformas ya aprobadas en el senado de la república que con el pretexto de combatir el uso de facturas falsas ha sido propuesto a esa soberanía.
Al respecto, el primer punto a considerar es que las normas jurídicas hoy vigentes, son absolutamente eficaces para perseguir y sancionar con toda dureza las actividades que se pretende regular con la reforma. Si no se han aplicado, ha sido por la incapacidad o el desinterés de las autoridades del SAT en sexenios pasados.
La reforma tiene como primer efecto indeseado el perdón a los grupos criminales que han medrado con el uso y abuso de facturas falsas para evadir pago de impuestos. Así mismo al aprobar estas reformas, el estado renuncia a la recuperación del bien público, en este caso, el impuesto evadido, más las sanciones correspondientes, lo cual implica un daño al erario público.
El artículo 113 bis del CFF (hoy vigente) aplica para quien vende facturas. El artículo 400 bis del CPF (hoy vigente) sanciona el lavado de dinero, proveniente de la actividad ilícita establecida en el 113bis del CFF. El artículo 2 de la LFCDO (hoy vigente) tipifica claramente a los grupos organizados que venden factura como delincuencia organizada. El artículo 109 fracciones I y IV del CFF (hoy vigentes) castigan la simulación de contratos para obtener un beneficio en perjuicio del fisco federal. El artículo 108 del CFF (hoy vigente) define claramente el delito de defraudación fiscal.
Por lo señalado en el párrafo anterior, sin ninguna reforma es posible imputar delito fiscal, lavado de dinero y delincuencia organizada a quienes se dediquen a la compra o venta de facturas falsas.
En cuanto a la propuesta aprobada en el senado, la cual solicitamos que sea rechazada en su totalidad por la cámara baja:
La propuesta de equiparar a delitos de delincuencia organizada, defraudación fiscal y defraudación fiscal equiparada cuando el monto rebase tres veces lo dispuesto por
el artículo 108 fracción III del CFF es un absurdo, ya que abarca conductas ajenas al tráfico de facturas o esquemas ilegales de outsourcing. Ahora se considerará delincuente organizado tan sólo por la cuantía, tratando a contribuyentes comunes como tales, es decir traficantes de órganos, terroristas, narcotraficantes, traficantes de personas, etc.
El criterio que se establece, no se refiere al comercio de facturas falsas sino a la cuantía de la defraudación fiscal imputada. Dando trato desigual a iguales, ya que si no se llega a esa cuantía, aún cuando se trate de evasión vía facturas falsas, no será considerado como tal.
La ley de delincuencia organizada esta definida y creada para tipificar conductas de enemigos sociales. Supuesto en el que no cae un contribuyente que pueda cometer un error de interpretación de una ley fiscal, y que por el monto de las diferencias determinadas por el SAT supere el límite ya mencionado.
Al reformar el art. 167 del CNPP se pretende que la evasión fiscal se castigue con prisión preventiva oficiosa, genera que quien comete un error involuntario en una empresa cuyas operaciones son de gran cuantía, sea llevado a prisión sin que un juez determine su culpabilidad, es decir, sin sentencia condenatoria.
Cómo los delitos fiscales antes mencionados, no permiten acuerdo reparatorio, la intención es castigar, lo cual es un absurdo tratándose de errores u omisiones. Mientras que las leyes vigentes castigan conductas específicas como las que se pretende combatir con la reforma propuesta.
Al realizar esta reforma se perdona a los servidores públicos que acorde a la exposición de motivos presentada en el senado representan el 70% de las compras de facturas falsas. Lo cual resulta en otra aberración jurídica, pues el tesoro de la nación no puede renunciar a recuperar los dineros mal habidos que fueron desviados en el sector público mediante el uso de facturas falsas. Esto se logra al reformar el artículo 217 fracción 1 del CPF, contraviniendo lo señalado en el artículo 95 y en el 97 del CFF fracciones VI y VII que al estar vigente hoy ya sanciona esas conductas delictivas de los servidores públicos.
En un entorno económico donde el crecimiento del país es nulo, y la desconfianza que las políticas del nuevo gobierno han generado en los inversionistas es enorme. Aprobar una reforma fiscal de este tipo, no sólo no favorece la meta de recaudar cien mil millones de pesos más que se le ha impuesto al SAT, sino que la perjudica, pues al reducirse aún más la inversión, continuará un crecimiento económico nulo para el país y por ende para la propia recaudación fiscal.
Prácticamente el sólo hecho de ser accionista o miembro del consejo de administración de una sociedad mercantil, genera también el riesgo de ser considerado miembro de la delincuencia organizada.
No estamos en contra de perseguir al evasor fiscal. Sólo señalamos que la legislación vigente ya le ha dado armas al SAT para ello, y la reforma que se pretende aprobar, lo único que va a generar será mayor incertidumbre jurídica y un daño al crecimiento económico que tanto necesita México. Por todo ello, solicito que la reforma sea rechazada en la cámara baja, sin importar el partido al cual usted pertenezca, y en caso de ser aprobada que se sume a una controversia constitucional en contra de dicha reforma.
Salvo que la intención sea tener un arma para amenazar y reprimir a los opositores del régimen y premiar con impunidad a quienes lo apoyen.
www.josecobian.blogspot.mx elbaldondecobian@gmail.com @jmcmex |
|