C. DRA. ROSARIO PIEDRA IBARRA
PRESIDENTA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
C.MTRA. PATRICIA COLCHERO ARAGONÉS
ENCARGADA DE DESPACHO DE LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (SIPINNA)
C. ING. CUITLÁHUAC GARCÍA JIMÉNEZ
GOBERNADOR DEL ESTADO DE VERACRUZ
C.DRA. ITZELCASTRO CASTILLO
PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ
C.ING. ERICK CISNEROS BURGOS
SECRETARIO DE GOBIERNO
C.DRA. NAMIKO MATZUMOTO BENÍTEZ
PRESIDENTA DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS
C. DIP. MARGARITA CORRO MENDOZA
PRESIDENTA DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACIÓN DE LA LXVI LEGISLATURA DEL ESTADO
C.DIP. ANILÚ INGRAM VALLINES
PRESIDENTA DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE DERECHOS HUMANOS DE LA LXVI LEGISLATURA DEL ESTADO
COMISIÓN ESTATAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN DE PERIODISTAS
A LA OPINIÓN PÚBLICA:
El que suscribe, Héctor Raúl Rodríguez Díaz, fundador y editor de lo que fue la Crónica de Gobierno del Estado de Veracruz, en el periodo 2005-2017, obligado por y en ejercicio de mi derecho constitucional a la libre manifestación, me permito respetuosamente formular una denuncia pública en contra de servidores públicos de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por la omisión e incumplimiento en sus términos del laudo 502/2017-IV, dictado a mi favor por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado, el cual quedó firme y como cosa juzgada según oficios A/II/618/2019 y 9147 de fecha 13 de marzo de 2020, del Primer Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Séptimo Circuito, con residencia en esta ciudad de Xalapa.
El reiterado y sistemático incumplimiento por parte de los servidores públicos responsables, que laboran para el gobierno del Ing. Cuitláhuac García Jiménez, deja en evidencia que se incurre en desacato y en prácticas dilatorias y elusivas en la etapa de ejecución del juicio laboral citado, con lo que se afecta la esfera de derechos humanos a la legalidad, a la seguridad jurídica, al acceso a la justicia y al trabajo decente, como lo señala la Recomendación General número 41 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, emitida para dar cumplimiento a los laudos con categoría de cosa juzgada, como es este caso particular de jurídica laboral.
En el mismo sentido, con su actitud omisa para dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, y refrendado por la justicia federal, se afecta mi situación laboral y económica, pero también la esfera de derechos de mis dos hijos estudiantes, dependientes económicos y educativos, una de las cuales es menor de edad, y cuyos derechos se encuentran tutelados en el Artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, párrafos 9, 10 y 11, que a la letra dicen:
Art. 4°….
“…En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos...” (Párrafo adicionado DOF 18-03-1980. Reformado DOF 07-04-2000, 12-10-2011)
“Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios”. (Párrafo adicionado DOF 07-04-2000. Reformado DOF 12-10-2011)
“El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez”. (Párrafo adicionado DOF 07-04-2000. Fe de erratas al párrafo DOF 12-04-2000).
Por lo antes expuesto, solicito atentamente a las Comisiones Nacional y Estatal de Derechos Humanos intervenir ante quien corresponda, así como a los servidores públicos del Gobierno del Estado de Veracruz involucrados, para que se dé cumplimiento en sus términos, sin dilaciones ni prácticas elusivas, al laudo de referencia, se acredite en los hechos que en Veracruz la Cuarta Transformación cumple la ley que juraron guardar y hacer guardar y se dejen a salvo los derechos a la legalidad, a la seguridad jurídica, al acceso a la justicia pronta y expedita, al trabajo decente y se respete el principio constitucional del interés superior del menor.
Atentamente:
Xalapa-Enríquez, Veracruz, a 15 de Noviembre de 2021
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