Por Inocencio Yáñez Vicencio.
Nadie espera que en la calle se distinga entre Estado Legal y Estado de Derecho y menos a éste con Estado Constitucional. Pero si asistimos a una reunión de abogados, no sólo lo esperamos, lo exigimos. Lamentable que los que consideramos expertos no sepan cuando hablan de uno o de otro. Desde luego fue muy nutritiva la casuística, sabiendo que lo particular es más rico que lo general. Pero necesitamos relacionar los casos y hechos particulares y llavarlos a la sistematización. Es imprescindible contar con un adecuado aparato conceptual y metodológico. Para defender el Estado de derecho es fundamental comprenderlo, históricamente, descriptivamente y en su teoría. Entre quienes trabajan este concepto tenemos principalmente a Elias Diaz, Gregorio Paces-Barba, A. E. Pérez Luño, Rafael De Asis, Liborio Hierro, M. Fioravanti, L. Ferrajoli, Jacques Chevallier...No es fácil tener claro su contorno. El eminente maestro Gregorio Peces- Barba dice que no debe hacerse diferencia entre Estado de derecho y Estado Constitucional. Rafael De Asis nos habla de modelos de Estado de derecho. Don Pablo Lucas Verdú afirma que Robert von Mohl, acuñó el concepto, cuando fue quien lo popularizó pero quien lo acuñó en 1798 fue Johann Wilhelm Placidus, dice Chevaliar que utilizo este neologismo para calificar la Escuela Kantiana, que toma su forma en el término de Rechtsstaat, próximo de la Rule of law británica. Kant ya había dicho que el Estado se realiza a través del derecho, principio que llega al paroxismo con H. Kelsen, quien termina disolviendo el Estado en el derecho. Nos advierte Chavallier que: " a diferencia de la Rule of law, el Estdado de derecho fue concebido, en lo fundamental, de manera formal, independientemente de todo caracter ' sustancial' o ' procesal". Muy importante si tomamos en cuenta que nuestro sistema jurídico no se funda en el derecho común. En la reunión del pasado 18, que tuvo como inviatado al diputado José F Yunes Zorrilla, quien con su magistral intervención, demostró, una vez más ser el político más preperado, honesto y templado qie tiene Veracruz, además, bien recibidas las propuestas de Antonio Barat Pérez y la intervención muy analítica de Manlio Fabio Cazarín. Ojala hubiera ha habido más piezas en la dirección de esas tres.
A los ojos de sus teóricos- nos dice el erudito Chevallier- la característica esencial del Rechtsstaat radica en sus relaciones con los administrados, y en todo lo referente al estatus individual de los mismos, el Estado actúa sobre la base de reglas generales, de normas prexistentes. Esta exigencia adquiere su verdadero sentido con relación a la administración y constituye el principio fundamental de diferenciación entre el Estado de derecho ( Rechtsstaat) y el Estado de Policía ( Polizeistaat ).
Por eso me gustó que Manlio Fabio Cazarín, enfatizara que los ciudadanos tenemos derecho a una buena administración. No comparto que llame a ese derecho un derecho humano, porque conforme a la filosofía liberal los derechos humanos son anteriores al Estado y solo se reconocen, en tanto los derechos ciudadanos los otorga la organización política a la se pertenece. No ignoro la brillante refutación que hizo el llamado por Maurice Hauriou ( de orientación cristiana), el anarquista de la cátedra Leon Duguit, al sostener que los derechos individuales tiene su fuente en la relación social o solidaridad. En común mandar todo al casillero de los derechos humanos, pero no se trata de un error menor porque recordemos que la concepción hegemónica es la considerarlos como derechos naturales y por ello inmodificables, inalterables, intocables y eternos, con lo cual se ponen fuera del alcance de la soberanía, no obstante que el enfrentamiento entre la revelación y la razón se inclinara a favor de esta última. Debate no sellado desde el momento que vemos que el mismo Monreal, acaba de invocar la revelación como fuente. No está por demás hacer un correcto deslindo, más viendo que los oscurantistas están al acecho.
En su libro El Estado de Derecho, el reputado Chavallier nos dice que: Como el Estado de derecho, y a diferencia del gobierno despótico o arbitrario, el Estado de Policía acuerda un amplio espacio al derecho: pero este es un derecho puramente instrumental, respecto del cual la administración dispone de un pleno dominio, sin estar sometido al respecto de normas superiores que se impondrían a ella; sirviendo a imponer obligaciones a los admistrados, sin ser, a su turno, fuente de obligaciones para la administración, el es la expresión y la sinopsis de todo el poder administrativo. El Estado de Policía está fundado sobre los buenos deseos del Príncipe: no hay ni veradero límite jurídico en la ejecución del poder, , ni real protección de los ciudadanos contra el poder.
No creo que halla mejor espejo a este texto, que la quiebra de las instituciones republicanas que hoy vive México.
En un Estado Constitucional el Tribunal Constitucional no ejerce ni suple la soberanía al velar que una ley reglamentaria o un acto administrativo violente precisamente la Norma Superior que garantiza el Estado democrático y su legalidad. Hoy, como bien lo afirma R. Dworkin, en su libro: Los Derechos en Serio, los operadores del derecho resuelven las contrversias conforme a reglas y principios vinculantes. Eso si conforme a la letra y al espíritu del derecho. Son arbitros, razón por la cual es mentira que en México alguna vez han sido electos de manera directa, porque no pueden ser representantes de partidos, no pueden llegar a la Corte con compromisos políticos, porque al ser ÁRBITROS, deben ser parciales, para que sus resoluciones respondan a la justicia.
El principio liberal de que los ciudadanos pueden hacer todo lo que no les prohibe la ley, mientras los gobernantes únicamente pueden llevar a cabo lo que expresamente les manda la ley, coloca al gobierno de Amlo como prófugo de la justicia desde el dia que organizó consultas al margen de la ley y al gobernador Cuitlahuac García Jiménez, como un delincuente reincidente al realizar un bloqueo a la SCJN, por la ruptura formal del Estado de derecho y hacernos retroceder a un simple Estado de Policía, por lo cual debe ser juzgado y condenado. |
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