Escuché una y dos veces más, las declaraciones de Eduardo Andrade Sánchez, ex Abogado general de la UNAM y, créame apreciable lector, que mi grado de sorpresa crecía con cada uno de los rollos de su verborrea que me hizo recordar aquel pasaje en el noticiero de Joaquín López Dóriga, cuando llegó, sin previa cita ni invitación y en estado etílico, pretendía ser entrevistado.
Pues lo de hoy, sin imagen, era pura voz, por ser enlace telefónico, me causó la misma impresión.
Obsesionado en defender el caso de Jazmín Esquivel, abundó en decir, una y otra vez, que la FES no está facultada para citar a un Ministro de la Corte y que no ha lugar a que la investigación que realice la autoridad universitaria, pues no tendrá consecuencia alguna, porque el Título no se puede anular, pues es obtenido por el Examen Profesional, sustentado en un trabajo que se presenta previamente y que el Título se ha consolidado con el tiempo y por el ejercicio en el servicio público que ha tenido la ministra en su larga trayectoria, a la que una y otra vez calificó como brillante.
Después de cientos de palabras dichas en tan corto tiempo, concluye que la autoridad universitaria no tiene soporte legal alguno para anular el Título de la involucrada en el supuesto plagio, es decir, no hay nada que sancionar.
Sin ser poseedor de los altos grados académicos de Andrade Sánchez, pero conociendo su trayectoria política, desarrollada bajo el estandarte del PRI, me permitiré hacer algunos comentarios que pueden no estar de acuerdo con la opinión del Doctor en derecho que, precisamente, hace 35 años, cuando se dieron los hechos, fungía como Abogado General de la UNAM.
De entrada diré que las definiciones tanto de la Real Academia de la Lengua Española como de los Organismos Jurídicos que referiré serán textuales, por aquello del plagio.
Primero, la Real Academia de la Lengua en su definición de PLAGIO.
La RAE recoge en su Diccionario de la Lengua Española el término plagio como la “ACCION Y EFECTO DE PLAGIAR” y define PLAGIAR como “Copia en lo sustancial de obras ajenas, dándolas como propias”.
No podemos omitir su origen del LATIN: Del tardío plagium 'acción de robar esclavos', 'acción de comprar o vender como esclavos a personas libres', y del GRIEGO: πλάγιος plágios 'oblicuo', 'trapacero, engañoso'.
Lo que se interpreta como: Acción y efecto de plagiar (copiar obras ajenas).
Ahora, vamos al terreno del derecho.
El Glosario de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual define el plagio como: “El acto de ofrecer o presentar como propia, en su totalidad o en parte, la obra de otra persona, en una forma o contexto más o menos alterados”.
En México, precisamente, para eso está el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), en donde se puede solicitar el procedimiento de Infracción en materia de Derechos de Autor.
En cuestiones estudiantiles, universitarias, académicas, vale la pena preguntar:
“¿Cuáles son las consecuencias del plagio en México?
El plagio puede expulsarle de su carrera universitaria. El plagio puede resultar en su trabajo siendo anulado. El plagio puede resultar en la expulsión de su institución académica y, en algunos casos, expulsión permanente”. “El plagio podría resultar en acciones legales, multas y penalizaciones etc.”, como lo señala el Código Penal Federal en su TÍTULO VIGESIMO SEXTO “De los Delitos en Materia de Derechos de Autor”, en sus artículos del 424 al 427 y este último así lo apunta: Artículo 427: Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de trescientos a tres mil días de multa, a quien publique a sabiendas, una obra sustituyendo el nombre del autor por otro nombre.
De lo anterior, se desprende que la figura del PLAGIO sí se puede configurar y está contemplada su penalidad, pero falta el requisito fundamental que es la QUERELLA de parte de la persona supuestamente afectada y, desde luego, no podemos emitir un juicio sumario, porque este requisito de ley, no se ha cumplido y, en el caso de que así se hiciera, habría que darle lugar a la figura de la PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, de la persona supuestamente responsable de haber cometido el plagio.
Por lo tanto, gramatical y lingüística existe el plagio, pero está haciendo falta el requisito de ley (QUERELLA) para darle su estatus jurídico.
No puedo omitir que podría darse el caso de que se pretendiera alegar la prescripción del delito, en este caso, no queda más que especular si al hacerlo es por la ausencia absoluta de valores éticos en los involucrados o involucradas, haciendo añicos el lema de la máxima Casa de Estudios: “POR MI RAZA HABLARÁ EL ESPÍRITU”.
Así las cosas, queda esperar que las autoridades universitarias actúen y den su veredicto, en estricta normatividad interna, poniendo a salvo su prestigio.
Sentado este precedente, en los términos que apunta Eduardo Andrade, tenga usted la seguridad de que, de aquí en adelante, habrá aún más acciones similares a la que hoy nos ocupa y que, conste, no es solo la copia de un documento, sino de dos tesis más iguales, que ya conforman un compendio de “malabares” de parte de la ya muy famosa directora de tesis, que a lo largo de su vida, se ha involucrado, en el proceso de titulación, de cuando menos, 500 exalumnos de la UNAM.
Lo previsible es que, en el asunto que nos ocupa, al final de cuentas, la Ministra, su directora de tesis, sus sinodales y sus defensores de oficio, de alguna manera u otra, serán cobijados por un “manto misterioso”, que les permitirá seguir adelante… no sé si haciendo lo mismo o tejiendo nuevas aventuras, pero, la que está saliendo más dañada y ultrajada, es la institución educativa de más alto nivel en México y, eso es, precisamente, lo más lamentable: que se esté haciendo “chiquita” a la UNAM, en vías de salvar el honor de una persona.
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