Al cierre de un ejerció fiscal en la administración pública; la cuenta pública es el documento que consigna la gestión económica, técnica y financiera del periodo, el cual es objeto de fiscalización e incluye a todos.
Para los efectos se consideran los ingresos en ley y los egresos públicos en un decreto.
Cuál es la diferencia entre una ley y un decreto: el más sencillo;
La ley (LEX) es producto de un proceso legislativo y el decreto (del latín decretum) tiene el carácter de norma de observancia similar, pero es de carácter inferior a una ley, generalmente lo expide el poder ejecutivo.
Con esta aclaración, la ley obliga a los ciudadanos mexicanos a corresponder con los gastos del estado en los términos que señala la constitución y en razón a las leyes anuales que se promulguen.
Para su ejercicio o aplicación se emite un decreto de egresos que define el cómo hacerlo y quien debe ejercerlo; los dos documentos tienen periodicidad de un año; periodo que tiene el carácter de fiscal.
El ejercicio es la recaudación en el ingreso y el gasto es en su aplicación, ambos tienen señalados cuanto y quien lo hace, por el tema que hablaremos nos referiremos al incumplimiento en el egreso, esto es; sub ejercicio.
La ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria define al Sub ejercicio:
“A las disponibilidades presupuestarias que resultan, con base en el calendario de presupuesto, sin cumplir las metas contenidas en los programas o sin contar con el compromiso formal de su ejecución”.
La definición más clara del sub ejercicio de egresos, la cita la normatividad para el ejercicio del gasto y control presupuestal del municipio de Puebla:
“Diferencia que resulte, con base al calendario de presupuesto, entre los recursos del presupuesto modificado, y el presupuesto devengado, ejercido y pagado, por la dependencia o entidad, una vez concluido el ejercicio fiscal vigente derivado del incumplimiento de los objetivos y metas contenidas en los presupuestos aprobados”.
Habría que agregar que, tratándose de sub ejercicios de fondos federales derivados de aportaciones, convenios o fondos especiales aportados por el ejecutivo federal, deberán devolverse en los términos de ley.
Los sub ejercicios en los egresos de este tipo han afectado al estado de Veracruz, pues han tenido que devolverlos, ha sido tema político y mediático, lo cierto es que las cuentas públicas y los informes trimestrales muestran sub ejercicios.
Referimos el año 2019, este año reporta un sub ejercicio de 3 mil 983 millones incluidos órganos autónomos y municipios; el posible no ejercido sujeto a devolución fue de 3 mil 452 millones de pesos.
Por lo que se refiere al ejercicio fiscal 2021, el sobregiro se muestra en el cuadro siguiente y también se presenta el avance del presupuesto no ejercido al segundo semestre del presente año; este último no es representativo, pues no ha concluido el año fiscal.
El sub ejercicio del año 2021 fue de 5 mil 99 millones de ellos, lo posible devuelto está localizado en los conceptos de educación, finanzas y planeación, infraestructura y obra pública, así como medio ambiente, estos tienen que ver con obra no hecha de agua, espacios educativos, vialidades posiblemente subsidios y subvenciones.
Del ejercicio 2022 ya lo citamos, podemos decir nada por qué estamos en el ejercicio; los saldos son a junio y están en tiempo para agotar el presupuesto.
Todo lo que sucede después de autorizado, solo dios sabe el porqué de las ampliaciones, reducciones, traspasos, de estos no hay transparencia a quienes y porque, el decreto en su artículo 77 dice que es facultad del ejecutivo por conducto de la secretaria de finanzas y planeación hacerlo, al congreso probablemente le informen en los trimestrales y dice el mismo numeral que los sobrantes van a obras de bienestar social.
Si bien el manejo no es discrecional en lo literal, la realidad es que lo manejan como mejor les convenga, de ahí los sub ejercicios.
Ojalá y pronto se haga público sus aplicaciones post autorización.
JFA.05.09.22 www.sinergiaenpromocion.com |
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