En el proceso político que estamos viviendo mes y año, existe una referencia clara al orden y al modo de hacer las campañas políticas pues están reguladas por la ley y por un árbitro normativo y ejecutivo, que en el estado de Veracruz es el Órgano Publico Electoral del Estado de Veracruz. (OPLE)
Los protagonistas y participantes de estos eventos políticos que estarán en su apogeo en los próximo meses, puedo asegurar que pocos conocen las leyes electorales y menos los pronunciamientos que sobre esto ha hecho el órgano de electoral.
En lo personal di lectura y estudié el acuerdo OPLEV/CG130/2021, aprobada el 31 de marzo del presente año y publicada recientemente; en el marco del proceso electoral 2020/21, que dispone como será y de cuanto:
“La determinación de los topes de campaña para la elección a diputados por el principio de mayoría relativa y ediles de los 212 ayuntamientos en el estado de Veracruz para el para el proceso local ordinario 2020-202”.
Los topes de campaña se introducen por primera vez en la legislación electoral como resultado de una reforma del año 1993 que faculta al INE para fijar los gastos de los partidos políticos, coaliciones; cuanto se puede erogar para la presidencia de la república y para las cámaras del congreso de la unión. El cambio que se buscaba con ello era el lograr la equidad en la contienda electoral.
El documento emitido ahora por el OPLE, busca lo mismo, aprecie en su contexto y su expresión, un proceso lógico, un documento técnico hecho por especialistas, que posiblemente hayan apoyado técnicos externos o con el soporte de técnicos del INE, pero en su armado debo referirlo como buen documento para normar la vida del proceso político.
Incluye como referencia:
El artículo 77 del código electoral cuyo contenido norma; que, para las campañas políticas de las candidaturas de diputados y ayuntamientos, el Consejo General fijará un tope de gastos para cada tipo de elección popular, con base a los estudios que realice y que tomará en cuenta las siguientes referencias.
A. El valor unitario del voto de la última elección ordinaria que corresponda.
B. El número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral de los distritos o municipios, según la elección correspondiente.
C. El índice de la inflación que reporte la institución legalmente facultada para ello, de enero al mes inmediato anterior a aquel en que dé inicio el periodo de registro de candidatos o municipios, en el año de la elección de que se trate.
D. La duración de la campaña electoral; y
E. El factor socioeconómico con base a los datos y cifras oficiales. Para el supuesto de coaliciones, el tope de campaña que se fije se considerar como s se tratara de un solo partido político
Como comenté es un documento técnico; pero que dista mucho de la realidad, en los topes de algunos distritos electorales y municipios, como se puede apreciar en las láminas adjuntas; las cantidades son ridículas y que pocos observaran; refiriéndome claro a aquellos candidatos y partidos que tienen posibilidad de ganar, los pequeños o de reciente autorización seguramente si estarán aplicados:
Algunos datos duros:
Es legal y de observancia obligatoria; el padrón electoral del estado al 31 de enero es de: 5´986799 votantes; el total a repartir tomando en cuenta el día electoral, el uma, inflación, marginación y el número de días de campaña es de: 63 millones 892 mil 400 pesos entre 30 distritos y los 212 ediles de 48 millones 164 mil 768 pesos. ¿Cumplirán?
JFA. 09/05/2021.www.sinergiaenpromocion.com |
|