En materia fiscal siempre es conveniente conocer la normatividad que nos aplica sin que ello signifique ser perito. Como causante de impuestos por nuestra vida laboral, profesional o comercial; alguna norma te afecta y no aplica “Aquello; de que yo no sabía”.
El asunto es que son temas vigentes; recientemente aparecieron las modificaciones a las leyes bajo el concepto de miscelánea fiscal o reforma 2020, asunto que será objeto de otro artículo.
Pero en nuestro entorno hay leyes que se han venido concatenándose en el tiempo con el propósito de regular los movimientos de dinero, patrimoniales o de capitales, que tú dices que a mí no me afectan, sin embargo, en un momento dado estas cerca de ellas.
El estado como ente público es una creación del hombre, de los ciudadanos para tener ambientes propicios para el desarrollo, que garantice nuestra seguridad; la definición de uno de los grandes de la era moderna como:
Max Weber; cita
El Estado Moderno posee el monopolio de la fuerza y es una empresa de dominio que requiere de administración continua.
Por lo tanto, hay que tener en cuenta los tres conceptos que lo legitiman:
1. Poder
2. Dominación
3. Política.
Todos ellos se logran con el uso del monopolio de la fuerza legitima y la legitimidad es el “Fundamento del Poder”.
Bajo es postulado el estado mexicano avanza en una vigilancia hacia sus ciudadanos para que se manejen con conductas reguladas y que son vinculatorio a lo que todos recibimos valores en numerario o en especie, como uno de los propósitos del libre albedrio de que gozamos los mexicanos como hombres independientes.
De esta manera y bajo la influencia de las políticas internacionales; el 16 de octubre de 2012, el presidente Felipe Calderón publicó la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, que vincula a todo mexicano a ser objeto de fuente de información por operaciones que tengan que ver con actividades Vulnerables
Las actividades Vulnerables son las actividades económicas que por su naturaleza y características pueden constituir una entrada de dinero obtenido de fuentes no legales, las cuales afectarían la economía de quienes las realicen sin que la autoridad pudiera darse cuenta.
El generador es el dinero y quien es su más cercano operador, las instituciones financieras, por esta razón su objetivo lo define en su artículo primero:
“Proteger el Sistema Financiero Mexicano”, palabras más, palabras menos; identificando en el artículo 17 con claridad a cada una de las actividades Vulnerables.
Veamos algunas:
“Práctica de juegos con apuesta; casinos; apuestas online; sorteos locales ; la comercialización o emisión de tarjetas de servicios o de crédito en forma habitual; la emisión y comercialización habitual de cheques de viajero, las operaciones de mutuo; la intermediación y compra de materiales preciosos; la subasta o comercialización de obras de arte; la comercialización compra venta profesional de vehículos nuevos o usados; los servicios de blindaje, los servicios de traslado de valores; la compra venta de bienes inmuebles; la administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro tipo”
Están obligadas a repórtalas:
Notarios Públicos, Corredores Públicos, Agentes Aduanales, Agencias Automotrices, Subastadores de arte, Instituciones financieras, Centros joyeros, etc.
Esta información la recibe la Unidad Especializada en Análisis Financiero dependente de la Procuraduría General de la Republica.
El articulo 32 de la ley cita:
“Queda prohibido el cumplimiento a obligaciones y en general a liquidar, pagar, así como aceptar la liquidación no el pago, de actos y operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional divisas y metales preciosos, en los casos de compra de inmuebles, vehículos nuevos o usados, sean aéreos, marítimos o terrestres”.
Los notarios deberán verificar en su caso el medio de pago en las operaciones en las que den fe.
Esta norma se complementará con la de Extensión de Dominio recientemente publicada, donde se establecen actividades Vulnerable que se asemejen a lavado de dinero, en caso de tener una presunción positiva; los bienes pueden ser incautados sin juicio previo.
Conclusión; El estado vigila a sus ciudadanos para verificar que los gastos que realice que sean considerables como actividad Vulnerable, sea reportada y en caso de tener la presunción de lavado de dinero podrá incautar los bienes.
Esto es simplemente un recuerdo fiscal que debemos tener presente y no sentirnos ajenos a ello.
JFA 26.01.2020 |
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