Hasta antes del año 2017; los estados y municipios para contratar un crédito se sujetaban a las reglas financieras diseñadas por la banca pública o privada, donde privaba la capacidad de pago; el destino de estos recursos estaba regulada en la propia Constitución, Leyes Federales y locales, todas precisan que son para actividades públicas productivas.
Los principios que han regido en materia de empréstitos lo define claramente la Constitución en su artículo 117 concretamente; cita la frac. VIII, segundo párrafo:
Los estados y los municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos, sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento o restructura, mismas que deben de hacerse en las mejores condiciones posibles de mercado.
Se adecuarán a las bases que establezcan las legislaturas en la ley correspondiente, en el marco de lo previsto en esta Constitución, y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas aprueben.
Los ejecutivos informaran de su ejercicio al rendir la cuenta pública. En ningún caso podrán destinar empréstitos para cubrir gasto corriente.
Entre 1993 y 2018 el saldo de la deuda de las entidades creció más de cuatro veces en términos reales, al 30 de septiembre de 2019, el saldo de las obligaciones de las entidades federativas, municipios y sus organismos en conjunto asciende a 579 mil 709 millones de pesos (fuente: SHCP)
Los créditos se incrementaron casi geométricamente: 1993: 18 mil millones; 2008: 203 mil millones, 2009: 252 mil, 2010: 315 mil; 2011 391 mil; y 2019: 603 mil millones de pesos; en tercer trimestre del año 2021: 628 mil millones.
Las entidades más endeudas año 2019:
Ciudad de México: 78.0 mil millones de pesos; Nuevo León: 71.5 mil millones; Chihuahua: 50.1 mil millones; Veracruz 42.2 mil millones de pesos; Coahuila: 36.7 Millones de pesos.
Los menos endeudadas:
Baja California Sur 1.4 mil millones de pesos, Querétaro 393 millones de pesos y Tlaxcala cero deudas.
Municipios con mayor deuda directa 2019
Jalisco; 6 mil 05 millones de pesos; Sonora: 5.1 mil millones; Estado de México: 5 mil millones; Baja California Norte: 4.6 mil millones de pesos; Nuevo León 4.7 mil millones; Veracruz: 2.7 mil millones de pesos.
Los que menos tienen:
Tlaxcala 49 millones de pesos: Yucatán 36 millones, Oaxaca 34 millones; Aguascalientes: 700 mil pesos.
Al 30 de septiembre 2021, la deuda subnacional es de 628 mil 428 millones de pesos, es decir de 1993 a esta fecha se incrementó en 610 mil millones de pesos, un incremento de escándalo, aún con la modificación de 2017, hemos sido muy tolerantes. ¿A qué se debe?: ¿a mayores necesidades por el incremento poblacional, al incremento del vivir, a obras mayores, o corrupción o despilfarro?, que cada quien evalué su percepción.
Ahora la moda es cumplir con la Ley de Disciplina Financiera para la entidades federales y municipios, donde se establecen conceptos formales de información:
· Presentación financiera.
· Balance Presupuestario.
· Balance Presupuestario de Ingresos Disponibles.
· Rendición de Cuentas((obligatorio).
· Apartados de Financiamientos y Servicio de la Deuda.
· Sistema de Alarmas, Deuda Publica y Obligaciones sobre ingresos de Libre Disposición; Servicio de la Deuda y Obligaciones sobre Ingresos de Libre Disposición; Obligaciones a Corto Plazo y Proveedores, Contratistas, sobre Ingresos de Libre Disposición.
· Transparencia y rendición de cuentas; Mantener Balances Presupuestarios Sostenidos, definiendo claramente Ingresos Fiscales, Egresos y apartando los Financiamientos, el Servicio de Deuda con amortizaciones a capital y pago de intereses.
Ahora para obtener un crédito hay que cumplir con la Ley de Disciplina Financiera antes de acudir al Congreso para su autorización, previamente obtener la formalización del Balance Presupuestario Disponible de la Secretaria de Finanzas y Planeación.
Aquí cabe la pregunta ¿cuál fue la base utilizada para dar esta certificación a aquellos municipios que fueron objeto de implementación de la APP de Alumbrado Público?, pues para los efectos se evaluaron sobe la inversión y no sobre la tabla de amortización contenida en el contrato.
Ahora hay que conocer para acceder a los créditos municipales; la administración entrante debe saber de estos pormenores; si está con la evolución de la administración pública.
JFA 12.12.21 ww.sinergiaenpromocion.com |
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