En muchas ocasiones he manifestado a ustedes una de las máximas preferidas de Don Arsenio Farell Cubillas, cuando se refería a las obras hidráulicas de Chicoasén Chiapas, derivado de los problemas que su equipo le manifestaba sobre la reticencia de los campesinos a abandonar las tierras a inundar por el vaso de la cuenca de la presa.
Citaba; “Habrá nuevas tierras que les otorga el Gobierno del Estado y los financiamientos para refaccionar los cultivos que dará el gobierno federal, también dispondrán de riego suficiente; esto es inevitable; les ratifico “Lo único permanente en la vida es el cambio” y de está ellos saldrán beneficiados Un año después se inauguró la obra y aunque hubo inconformidades estas fueron solucionadas y ahora gozan de mejores condiciones de vida.
Los cambios son inevitables y en este siglo han ocurrido tres de importancia en la vida pública de las entidades federativas y sus municipios, gobiernos que están al frente de la administración pública.
La primera de ellas fue la Ley General d Contabilidad Gubernamental que instrumentara la Secretaria de Hacienda por conducto de Moisés Alcaide como Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización contable.
Precepto legal que vino a normar la forma de registrar las operaciones gubernamentales y la manera de hacer contabilidad.
Propósito fundamental fue hacer uniforme los registros de los tres niveles de gobierno, teniendo como resultado significativo las cuentas nacionales.
Trabajo que se logró bajo un catálogo de cuentas que homogenizo la contabilidad del activo, pasivo, patrimonio y las cuentas presupuestales; todos los registros se homologaron
La Ley su artículo 6º establece que contará con un Consejo Nacional de Armonización que será el órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental y tiene por objeto la emisión de las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos.
A la fecha el CONAC ha emitido 584 documentos que va desde el catálogo de cuentas hasta los sistemas para municipios con menos de 25,000 habitantes; este Consejo está bajo el patrocinio de la SHCP
La parte importante de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y su normatividad emitida por el Consejo, fue establecer una contabilidad aunado al
registro presupuesta mediante cuentas de orden; implementando los momentos de momentos contables de registro;
Ingresos: estimado, modificado, devengado, y recaudado,
Egresos: aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado.
El éxito se concretó al establecer y emitir las matrices de conversión, que une las cuentas contables con las cuentas de orden presupuestales y que dan una seguridad en el registro.
Culmina esta ley en su articulo 17 al establecer un sistema (Software) de registro en línea y tiempo real.
Por la ambición de esta política publica, tardara varios años en cumplimentarse, habida cuenta de que algunos municipios carecen de infraestructura humana y tecnológica para solventarla
El segundo cambio en las políticas publicas que cambiaron la manera de hacer, fue la Ley de Disciplina Financiera para Entidades y Municipios, que vino a poner orden en la deuda subnacional, pues muchos estados habían abusado de los préstamos.
Para tener una idea de este exceso en los préstamos de las entidades federativas; la deuda se incrementó en un 118.6 por ciento en términos reales en el periodo comprendido de 2003 al segundo trimestre de 2018 al pasar de 125 mil 893.0 millones de pesos, a 574 mil 705 millones de pesos. (fuente Centro de Estudios de las Finanzas Públicas.)
La Ley de Disciplina Financiera limita la contratación de créditos a aquellos estados y municipios que sus razones de apalancamiento no permiten flujo disponible para pagar nuevos compromisos; como se observa en estas razones de apalancamiento
Razones de apalancamiento que miden la capacidad y estructura para contraer deudas a corto o largo plazo con los recursos que se tienen.
Expresan en que medida se usa el financiamiento por medio de adeudos que es igual a su apalancamiento financiero; cuanto más alta sea esta razón, mayor es el apalancamiento financiero.
Otra medida que norma esta ley es la del balance presupuestal que debe de haber entre los ingresos y egresos del ente público.
Estados y Municipios tienen cinco tipos de ingresos:
1) Ingresos propios.
2) Ingresos coordinados federales fungibles (ramo 28)
3) Ingresos federales etiquetados (ramo 33)
4) Ingresos por Convenios (otros entes públicos, principalmente de la federación).
5) Ingresos extraordinarios por financiamientos.
Y egresos que van desde el gasto corriente, subsidios asignaciones y transferencias, inversión pública, proyectos científicos. hasta deuda publica
Pero lo más relevante de esta Ley de Disciplina es cuando se refiere a el Balance Presupuestario; ecuación básica en la administración publica actual:
Articulo 2
Fracción II Balance Presupuestario:
La diferencia entre los ingresos totales incluidos en la ley de ingresos y los gastos totales considerados en el presupuesto de egresos, con excepción de la amortización de la deuda.
Fracción III Balance Presupuestario de recursos disponibles:
La diferencia entre los ingresos de libre disposición, incluidos en la Ley de Ingresos, más el financiamiento neto y los gastos no etiquetados considerados en el presupuesto de egresos, con excepción de la amortización de la deuda.
Fracción XIX Ingresos de libre disposición:
Los ingresos locales y las participaciones federales, así como los recursos en su caso que reciban del fondo de estabilización de los ingresos de entidades federativas en los términos del artículo 19 de la Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, o cualquier otro recurso que no tenga fin específico.
Finalmente, el segundo párrafo del artículo 6:
Las entidades federales deberán generar balances presupuestales sostenibles.
Se cumple esta premisa cuando al final del ejercicio fiscal y bajo el momento de devengado; el balance sea mayor o igual a cero.
Pues este sencillo objetivo de administración publica es el que casi ninguna entidad o municipio cumple, con sus honrosas excepciones y cuando es menor a cero en ese momento surge las necesidades de los PQ´s.
A estos grandes cambios esta por perfeccionarse un tercero en vigor la del” Sistema Nacional Anticorrupción”, que seguramente vera de otra manera a la administración pública.
Como conclusión fundamental a este articulo; “El Balance Presupuestario es la clave de una buena gestión pública”.
JFA 15.09.18 |
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