La única verdad aceptada y probada es que nada es permanente, lo único que es permanente es el cambio; eso era lo que citaba siempre que era propicio el Lic. Arsenio Farell Cubillas, reconocido por su intelecto y capacidad administrativa.
Los que hemos participado en la administración pública nos hemos percatado de ello; a principios de siglo, los registros de los entes públicos eran los de caja: Ingresos- egresos igual a saldo: remanente o déficit. Evoluciono este registro hasta considerar el patrimonio, los deberes y haberes, integrándose la contabilidad.
Bajo este sistema se desarrollaban las contabilidades de los entes públicos, sin que hubiera un eje rector, por lo cual los catálogos de cuentas, manuales, sistemas, software eran diferentes en los tres niveles de gobierno, desde robustos, Oracle, SAP; hasta paquetería office adaptado; separando la contabilidad del presupuesto que siempre se relacionara con los flujos de efectivo.
El mundo avanzo y de ser economías cerradas, vino la globalización y con ello nuevas políticas de registro contable presupuestal, impulsadas por la ONU, el Banco Mundial, el Fondo Financiero Internacional, el Banco Interamericano, la OCDEy en América la CEPAL.
El propósito era buscar la uniformidad en la información para ser comparables, eso quería decir que las cuentas nacionales deberían ser afines, que la cuenta contable de caja y bancos fuera igual en todos los países miembros de estas organizaciones.
Asa nació el programa de armonización contable que se Implementó en México en el año en el 2008 con la Ley General de Contabilidad Gubernamental y naciera de esta manera en nuestro país la armonización Contable, con ello el CONAC (Consejo Nacional de Armonización Contable)
El primer Secretario Técnico quien implementara el programa, fue el Dr. Moisés Alcaide Virgen, contador de profesión y quien estuviera a cargo de la Dirección General de Contabilidad de la SHCP.
La evolución siguió; como también siguió el endeudamiento de las entidades federativas con la deuda subnacional, lo que motivo que en el año 2016 se emitiera la Ley de Disciplina Financiera para Entidades Federales y Municipios, que viniera a poner orden en la locura del crédito publico.
Co este ordenamiento se dan los lineamientos para la integración de las leyes de ingresos y los presupuestos de egresos de estados y municipios; básicamente sobre esto son mis reflexiones.
Platicaba sobre el tema con Carlos Ferraz Centeno joven emprendedor y talentoso, a quien conozco desde hace muchos años y me preguntaba qué opinaba sobre el presupuesto de egresos recién aprobado por unanimidad por el H. Congreso del Estado, propuesta que
implementara la Administración el Ing. Cuitláhuac García J. por conducto de la Secretaria de Finanzas y Planeación.
Le manifesté que se veía un producto vinculatorio a los programas sociales de apoyo a los que menos tienen, buscando tres aristas, más inversión pública, mayor soporte a la agricultura y al sector turístico, con buenos y no tan buenos para la educación, y fortalecer las finanzas del IPE; si con una gran carga de gasto corriente.
¿Pero con el negativo que antes de iniciar es que nace deficitario; me pregunto por qué?
Respuesta; ¡tiene egresos no considerados le respondí!; ¿Cómo cuales me inquirió?; le cité; El préstamo de 2 mil 500 millones que se solicitó en diciembre de 2018 y que esta registrados por la SHCP en Financiamientos a Entidades Federativas por fuente de pago como PQ´s (préstamo Quirografario) el cual se tiene que liquidar en el año 2019.
A esta suma; habrá que adicionarle un anticipo en enero a cuenta de Participaciones Federales que estimo fue de 2 mil millones de pesos, y no se ve el pago de los pasivos de años anteriores a proveedores y contratistas (pasivo circulante 4º trimestre de 2018 más de 7 mil millones de pesos); las adelfas se cancelaron.
No habrá que juzgarlos por eso, es una necesidad recurrente de toda administración; ellos no son la excepción.
Lo que ya no comente con Carlos es que no se observa el cumplimiento a la Ley de Disciplina Financiera en lo que señala en el Titulo Segundo; Reglas de Disciplina Financiera; Capitulo Primero: del Balance Presupuestario y Responsabilidad Hacendaria de las Entidades Federativas en sus artículos:
Quinto. Las leyes de Ingresos y los proyectos de egresos de las Entidades Federativas deberán considerar entre otras:
Objetivos anuales, estrategias y metas; Proyecciones de Finanzas Publicas considerados en los criterios generales de política económica; usar los formatos que señala el CONAC, Riesgos relevantes de las finanzas públicas, como las contingentes (léase Juicios laborales), resultados del período cinco años atrás y los estudios actuariales sobre el sistema pensionario
Articulo 6.- El gasto total propuesto debe considerar balances presupuestarios sostenible, el balance al final del ejercicio debe der mayor o igual a cero.
Realice un ejercicio con los dos documentos Ley de ingresos y Presupuesto de Egresos, y el balance no es de la naturaleza que la ley señala; en otro ejercicio realizado, los ingresos propios, no alcanzan a cubrir los gastos no etiquetados.
Considero que deben tener mejor información de la que dispongo en la cual tendrán otra óptica; con esto comento algunas reflexiones que tienen como propósito un breve análisis de los dos principales documentos de la administración pública y que seguramente en días venideros veré con detalle con él buen amigo Carlos Ferraez Centeno.
JFA 03.03.19. |
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