Las perspectivas económicas anunciadas por la federación van en el sentido de baja recaudación en términos reales, vinculadas con las principales fuentes de ingreso como los son el ISR y el IVA, dos componentes básicos que integran la recaudación federal participable,
Se vislumbran aumentos en el IEPS a tabacos, bebidas endulzantes, cervezas, frituras, bebidas de alto contenido de alcohol; así como a combustibles. Ingresos que no compensan la baja recaudatoria en términos reales.
Las entidades federativas y consecuentemente los municipios tendrán este reflejo, menos dinero fungible, si agregamos la ausencia de apoyos del ramo 23 en obras; la situación para estos entes públicos es difícil.
La solución es clara, reducir el gasto y la inversión o aumentar los ingresos propios, en muchos municipios disminuirá la calidad de los servicios públicos que proporciona.
Al ciudadano asalariado, a las pymes, la transición será igual al 2019; pagaran más algunos contribuyentes que son prestadores de servicios, sean gastronómicos, transportistas, casineros, caen en la posibilidad que le disminuya su clientela quizá por un tiempo, hasta que se acostumbren a los nuevos precios.
Hay anuncios por parte de algunos estados, que aumentarán sus ingresos propios, principalmente en derechos, afectando lo mismo cervezas, bebidas endulzantes y alcohólicas, centros botaneros con gravámenes adicionales, incrementaran los servicios que prestan en la expedición de documentos, certificaciones, constancias, refrendos, uso y aprovechamiento de bienes, por citar algunos.
En los municipios pasa lo mismo, intentaran aumentar la recaudación en la prestación de sus servicios, derechos por pago de licencias de funcionamiento al comercio, la industria, la construcción y quizá intenten atacar como debe de ser a los servicios financieros, como bancos, casas de empeño, arrendadoras, financieras de crédito express, cuya aportación es nula o casi en cero.
En términos generales el fisco atacara al contribuyente para que le pague más impuestos, derechos, contribuciones y buscara mejorar los aprovechamientos con multas y recargos.
Habrá que reconocer que los municipios tienen un gran filón de ingresos, en la mayoría de los casos no considerado por los cabildos, por razones políticas; afectan sus perfiles con el electorado, del cual tiene la exclusividad porque así lo señala la constitución política federal: art. 115 frac IV inciso a):
“Percibirán contribuciones, incluyendo tasas adicionales que establezcan los estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así, como los que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles; normativa que se refleja en el artículo 71 fracción I de la constitución de Veracruz”
O sea; tratándose de la tierra y todo lo que esta encima de ella, los valores, tasas, traslado de propiedad, enteros, fraccionados, sean urbanos, suburbanos, rurales y ejidos en su caso, los impuestos, derechos, licencias de cualquier tipo, los cobra el mas chico de los entes públicos el municipio; la única limitante es que deben estar autorizados por el Congreso del Estado.
Las Variantes son: Base y Tasa. Entendiendo por base; el terreno sus dimensiones, características, ubicación, uso y valor; tasa; el porcentaje que se aplica a la base para obtener el importe a pagar al municipio.
Esto es un tema grande; existen leyes para cada parte; Ley de Catastro que da las decisiones y los modos para calcular el valor de los predios; el código hacendario municipal propio o bien el general para la tasa.
Normativa que define los detalles de tipo hacendario para pagar el traslado de dominio, porcentaje que en la generalidad es del uno por ciento
El traslado de dominio tiene muchas formas de hacerse:
La general: todo acto porque se transmite la propiedad de bienes inmuebles: o bien la casuística:
· Compra- venta.
· Cesión de derechos.
· Constitución y fusión.
· Aportaciones en especie.
· Usufructo.
· Prescripción positiva o aperpetuam.
· Permuta, donación, adjudicación, readquisición, fideicomisos.
· y todo lo que implique cambio de propietario.
Los valores son a propuesta del municipio en el mes de mayo al Congreso, que revisa y los autoriza antes de vigencia del año siguiente en que se proponen.
El otro elementó la tasa; se autoriza con las tablas de valores en la ley de ingresos.
Existen dos tipos de tasa: a) la del impuesto predial y b) la del impuesto sobre traslado de dominio.
Para el año 2020 solo 11 municipios presentaron cambio en los valores catastrales, mismos que le fueron autorizados en la gaceta 288 de fecha 9 de diciembre y se prorrogan los aplicados en el año 2019 para 201 ayuntamientos.
Dentro de los que cambian valores esta; entre otros: Córdoba, Veracruz, Ixhuatlán del café, Cosamaloapan y Tuxpan.
Se dice que es probable un incremento significativo en el cobro del impuesto predial en Tuxpan y Veracruz el cual lo sabremos mañana o el 31 de diciembre, al publicarse las leyes de ingresos:
En el caso de Córdoba, solo cambian la región 5 y 8 que son colonias populares al sur del municipio, en atención a los errores cometidos en los valores de 2017.
O sea; este un nicho para que los municipios mejoren su economía, toca al contribuyente pagarlo y a la ciudadanía exigir mejores servicios.
Se dice que las obras no solo son aquellas en donde no existen, también lo son las presentes, principalmente las vialidades que requieren de mantenimiento y atención; aquel que paga el predial es altamente probable que tenga un vehículo o bien las transita en un servicio público, a las cuales solo ve los baches.
El traslado de la propiedad en Córdoba constituye una ilegalidad e inhibe la comercializan inmobiliaria; tema que comentare con detalle en el próximo artículo. En resumen, malos tiempo se avecinan. JFA 29.12.19 |
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