Para hacer explicito cual es el propósito de este artículo, es conveniente dar las siguientes definiciones:
Desarrollo:
“Proceso de evolución, cambio y crecimiento de un objeto, persona, o situación determinada, vinculada a lo económico y lo social.
Cuando se habla de lo económico; para que haya desarrollo es menester tener en cuenta los elementos clásicos de la producción: tierra, trabajo y capital.
Si uniéramos los conceptos para que haya progreso social debemos, ofertar los elementos citados en armonía en el tiempo y habrá prosperidad”.
Con ello podemos citar que los países, estados y municipios que faciliten la tierra, la mano de obra, la infraestructura y la seguridad ; calificarán para que el capital invierta y haya bienestar social y progreso económico;
Deberán considerarse también estos factores;
Ingreso:
“Es el numerario o especie que recibe una persona fisca o moral en un periodo determinado”.
Impuesto sobre la renta
“Impuesto que afecta los ingreso de las personas físicas y morales en un ejercicio fiscal, deducidos algunos costos o condiciones que se den para obtenerlos”.
Impuesto sobre traslación de dominio
“Impuesto municipal que se aplica a las operaciones de compra venta realizadas por personas físicas o morales, por ellas o por su combinación, en fecha determinada, en cual se transmite la propiedad del suelo y sus edificaciones adheridas”.
Debido a lo anterior los estados y municipios que proporcionen infraestructura, facilidades impositivas, oferta local de trabajo y seguridad: harán atractiva la inversión.
Mencionare un ejemplo:
En la carretera de doble vía de la Antigua a Paso del Toro del estado de Veracruz, aperturarada en sexenios pasados, aunado a la inversión en el API Federal, se ha dado el desarrollo con la apertura por doquier de industrias, comercializadoras plantas empresariales, a estos capitales se les ha dado la certidumbre.
El metro, cuadrado de la tierra debe costar no menos de mil pesos, la base catastral está en armonía y facilita que el pago acorde a tablas catastrales y porcentaje de aplicación.
Conclusión “La tierra es factor de desarrollo”.
Contrario en el municipio de Córdoba, donde las administraciones municipales no han creado esa armonía para la inversión; sin nueva infraestructura, poco mantenimiento a la existente, lo único
que florece son los capitales para el arrendamiento, la última inversión empresarial se dio con el grupo Sanroke de Domingo Muguira.
Fue tal la agresión al progreso, que en el año 2016 propuso el Ayuntamiento un aumento en los valores catastrales de más del mil por ciento, que repercutió en propietarios y compradores deteniendo las operaciones inmobiliarias.
En el impuesto predial el aumento existió, pero no en la proporción a la traslación de dominio, se compenso en la ley de ingresos del año con la tasa.
El colegio de notarios fue el primer afectado y el que solicito la revisión de estos aranceles, uno de sus miembros declaró que en el periodo de un año se habían dejado de realizar cuando menos dos mil operaciones de compraventa, que habían caído en convenios particulares o bien no se habían efectuado.
Para rectificarlo el Ayuntamiento creo un engendro, caído en ilegalidad el cual se viene aplicando;
Modifica los valores catastrales autorizados, la tasa, contraviene su propia ley y código, la de catastro y la constitución local y federal, y establece una fórmula de conveniencia, que solo la dominan (?) funcionarios catastrales, de tesorería y notarios:
VB= (va-v2016) *(0.33 o.066 0 1.00) +2016; donde:
1. VB. - Es el valor base del impuesto de traslación de dominio 2018 o 2019 o 2020 según el caso. (aplicación a tres años, decreto 602 del 21-12-17).
2. Va. - Es el valor catastral actualizado en 2018 o 2019 o 2020
3. V 2016.- Es el valor catastral 2016.
4. .033, .066 o 1 por ciento. Es el factor de acuerdo con el año que se re realice.
La fórmula inicio en el año 2018 y tiene vigencia hasta el año 2020.
Como se podrá observar: en materia legal, todo se puede mientras haya voluntad política la cual todo lo puede.
Se afecta el principio constitucional de Equidad y Proporcionalidad, se afecta la Ley de Catastro que dice que solo debe haber un valor catastral, se afecta el Código Hacendario Municipal donde se cambian las tasas o porcentajes, que se fraccionan.
Y el asunto sigue; las tablas catastrales propuestas en mayo de 2016 fueron objeto de una última medicación para 2020, donde varias colonias populares que tenían valores de residenciales; tales es el caso de la región 5 y 8 donde la disminución fue del 50 por ciento. Dé 3 mil pesos el metro cuadrado, lo llevan a mil quinientos o menos, en colonias como Lázaro, Cárdenas, Pino Suarez, la Posta etc., según información oficial estas son las primeras.
En este municipio todo es a la ligera; se modifican sin consenso, sin planeación, por conveniencia ante las críticas, se modifica todo ordenamiento jurídico y con un Congreso alejado de la sociedad.
El absurdo es tan grande, que para llevarlo a cabo se modificaron unos transitarios de una ley aprobado en 2003; en el año 2017, con unos valores catastrales cuya vigencia se perdió en el 2016 y se violenta la aplicación de valores catastrales aprobado para 2017.
Y el colmo es que los funcionarios municipales dicen que así hay que pagarlo porque es la Ley.
No cabe duda de que la cita de Don Pancho Loyo sigue vigente a pregunta realizada, ¿Pero porque lo hace?; ¡Porque Puede!
JFA. 05.01.202 |
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