Si no lo sabia; le informo: desde el primero de octubre de 2007 fué publicada la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, en la cual tipificaba en su articulo primero cual era su objetivo:
“Las personas físicas y morales están obligadas al pago del impuesto establecido en esta ley, respecto de todos lo depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera que se realicen cualquier tipo de cuenta que tengan a su nombre en las instituciones financieras”; con sus excepciones dentro de estos depósitos hasta
$ 15,00.00
Señala que no se consideraran depósitos en efectivo las transferencias electrónicas, traspasos de cuenta, títulos de crédito o cualquier otro documento o sistema pactado con instituciones del sistema financiero.
La razón de esta ley fué y es la de combatir la informalidad y el dinero del narcotráfico, la razón es sencilla ¡el efectivo es aceptado por todos!, a través de los tiempos modernos ha vendo cambiando, pero no ha dejado su esencia: efectivo: símbolo de cambio y pago; de aceptación universal; el mundo lo acepta sin reparo, refiriéndonos a las monedas duras desde luego, el de mayor aceptación es el dólar americano.
La informalidad sea beneficiado con su uso, además del éxito comercial, omiten el pago de impuestos por los ingresos recibidos, por doquier hay muchísimos ejemplos, basta con ir a ala lagunilla, al mercado de Jamaica, a la Lagunilla y hasta Tepito, donde solo hay como medio transaccional los pesos y los dólares, y en muchos de los caso ni siquiera cuentan con inscripción fiscal o RFC.
Que decir de los grandes negocios de la delincuencia organizada, que todo lo manejan en dólares o en pesos, pero efectivo, la fortuna del más grande narcotraficante de México el Chapo Guzmán se estimó superior a mil millones de dólares americanos; y la del mayor delincuente de clase mundial Juan Pablo Escobar Gaviria en treinta mil millones de dólares.
En México este dinero busca acomodo en bancos, bienes inmuebles, autos sofisticados, y efectivo liquido, en Colombia donde lo ponían después de los costos de operación; en Inmuebles, Clubs de Futbol y en “Caletas”, que no es otra cosa que escondites bajo tierra o en falsos plafones, las proporciones del efectivo es muy extenso.
Pero el objetivo del fisco es combatir la defraudación fiscal, la simulación y la omisión en el pago de impuestos de personas físicas y morales por los ingresos generados, y la vía es la ruta de los dineros, siendo el eje los depósitos en instituciones financieras del sistema mexicano.
Para atender este segmento de ingresos, se acota con la fiscalización del manejo de efectivo de las personas físicas y morales; para ello se abrogo en 2014 la ley a los depósitos en efectivo y actualmente estableció su normatividad en el articulo 55 Frac. IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; que establece:
Las Instituciones Financiera que componen el sistema financiero mexicano, están obligadas de informar al SAT, anualmente el 15 de febrero de los depósitos en efectivo que realicen en cuentas abiertas a nombre de los contribuyentes, cuando el monto mensual acumulado por los depósitos en efectivo, excedan de $ 15,000.00, así como todas las adquisiciones en cheques de caja.
En la miscelánea fiscal 2022, enviada por el ejecutivo en días pasados al Congreso, que tendrá su aprobación o rectificación el 31 de octubre; propone incrementar las obligaciones a las instituciones financiera, para que proporcionen en forma mensual (No anual) los depósitos en efectivo que realicen o les depositen sus clientes en sus cuentas.
Hace el reconocimiento que solo se trata de efectivo, no así de transferencias electrónicas, o de depósitos en efectivo menores a los $ 15,000.00 y no son acumulables; pero si es comunicable el deposito mayor, aunque sea ahorro.
Una de las preguntas que podría hacer el fisco; es la del origen de estos depósitos y serán acumulables para el efecto de pagos provisionales o definitivos del ISR, en los términos del articulo 55 referido.
Esta política se alinea con la ya comentada del Régimen de Confianza, la cual fiscaliza el efectivo por cualquier cantidad que reciba el contribuyente, deberá estar alineada a un CFDI y por lo tanto ser acumulativa de impuestos.
Desde luego los bancos continuaran con sus políticas de recibir efectivo; por ejemplo:
· City Banamex máximo 999.99 por transacción y hasta 5,000 us dlls.
· Banorte; hasta 2,800 us dlls.
· Bancomer 3,000 udis mensuales.
· HSBC hasta 999.99 us dlls.
· Santander hasta 999.99 us dlls.
Pero nosotros como personas físicas hasta $ 15 ,000.00; una cantidad superior será sujeta a un pago del 2%%, pudiendo el fisco verificar su proveniencia.
Entonces; deberemos ser cuidadosos ante estas disposiciones.
JFA. 27.09.21 sinergiaenpromocion.com |
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