De los recursos jurídicos (y hasta políticos) promovidos para reponer a Jorge Winckler Ortiz como fiscal del estado, lo que tiene más probabilidades de prosperar en este sentido, es la “Acción de inconstitucionalidad” que presentaron 17 diputados locales ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el 17 de septiembre.
¿Porqué ésta “acción” es lo que sí puede prosperar?.
Por una simple y sencilla razón: la violación que se hizo a la Constitución de Veracruz por parte de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) de la Legislatura local, con su presidente José Manuel Pozos Castro, y con todo el aval del coordinador de la fracción de Morena en la Cámara de Diputados local, Juan Javier Gómez Cazarín.
Es cierto que la definición sobre esto se puede llevar hasta 3 meses, pero como la expectativa es que la SCJN juzgue el cumplimiento de las leyes del estado, es por eso que la misma “acción de inconstitucionalidad” sí puede proceder y se puede ordenar que se reponga a Jorge Winckler.
A la SCJN no se le está pidiendo que juzgue la validez o nulidad de las certificación de confianza de Jorge Winckler para ocupar el cargo, si no simplemente el cumplimiento de la Constitución del estado.
Y de que la ley máxima del estado fue violentada, si lo fue.
El que hayan firmado la solicitud 17 diputados locales (todos los diputados panistas de la Legislatura local, más la integrante de Movimiento Ciudadano, Ivonne Trujillo Ortiz , más el independiente Juan Carlos Molina Palacios, y dos ligados a Morena, el petista Erik Iván Aguilar López y el del PES, Gonzalo Guízar Valladares) no es lo que le da su mayor fuerza.
Vaya, los integrantes de la Jucopo actuaron con tal despropósito, que incluso para justificar su acción renunciaron a la potestad de la Constitución de Veracruz, lo cual es incongruente por donde se le mire.
Esto hizo decir a Sergio Hernández, el todavía coordinador de la fracción panista en el Congreso local, que la destitución de Winckler Ortiz fue un “golpe de Estado” y que se nombró a una encargada “a modo”, Verónica Hernández Gidans, quien trabaja para Eric Patrocinio Cisneros Burgos, el secretario de Gobierno.
Por cierto, la declaración de éste funcionario diciendo que no la recomendaba, es por completo ilógica, porque si es una persona no recomendable, ¿porqué la tenía en su staff en la privilegiada posición de directora jurídica?.
Los diputados de Morena, Pozos Castro y Gómez Cazarín, a lo mejor ni se dieron por enterados de que estaban violando la Constitución de Veracruz, si no hasta después de que lo hicieron.
El artículo 33 de la ley máxima de Veracruz, correspondiente a las atribuciones del Congreso, en su fracción XLIV menciona que éste podrá: “Designar y remover al Fiscal General del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 fracción I inciso d) de esta Constitución”.
Entonces el Congreso sí tiene facultades para remover al fiscal, pero tiene que ser conforme a lo marca la Constitución local.
No debe ser así nada más, por mis … deseos.
Pero los diputados que llevan el Congreso local, renunciaron a la Constitución del estado, para darle salida a la remoción de Jorge Winckler.
Algo inaudito.
En el “Acuerdo Segundo” asientan su renuncia a las leyes locales, y se apegan a su leal entender –suyo de ellos- nada más, lo que les da el valor suficiente para anunciar que “En consecuencia, dado que la presente resolución no se sustenta en el Artículo 67, Fracción I, inciso d), de la Constitución del Estado”.
¿Y qué dice esa parte de la ley de Veracruz?.
“El Fiscal General podrá ser removido por el Congreso por las causas graves que establezca la ley, y por el mismo procedimiento de votación establecido para su designación”.
Hicieron de lado a la Constitución de Veracruz sin ningún pudor, aún cuando con la ley en la mano pudieron proceder a la remoción, como lo señala la misma.
Eso es lo que puede llevar a que la SCJN revierta la acción.
Su soporte jurídico está tan mal armado que ni siquiera aluden al artículo inicial para poder remover al Fiscal, el de las Atribuciones del Congreso, el 33.
Tan desconocieron a la Constitución de Veracruz, que con esto, incluso eliminaron sus atribuciones para remover al fiscal.
¿Cómo remueven al Fiscal si ni siquiera se reconocen atribuciones para hacerlo?.
La designación del fiscal es con el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes en la sesión en que se le designe.
Entonces para suspenderlo, sea cual sea la causa, debieron convocar a una sesión del Congreso, para que se diera una votación y que las dos terceras partes de los diputados presentes votasen por removerlo.
Pero tuvieron miedo de que otra vez se repitiese la votación como cuando trataron de hacerle juicio político, porque no pudieron juntar los votos necesarios para que eso procediese.
Por eso, alguna “mente brillante” les propuso saltarse las leyes por completo y atribuirse facultades de las que carecen e incurrieron en una ilegalidad.
A partir de ahí, cuando la forma no se cumple, el fondo es ilegal.
Una de las acciones probables que la SCJN les puede mandar, es que repongan el procedimiento, respetando las leyes de Veracruz.
Entonces tendrán que comenzar por evidenciar que realmente Jorge Winckler carece de los certificados de control de confianza necesarios para desempeñar el cargo.
Y a partir de ahí podrán seguir todo el procedimiento.
Si eso ocurre, una vez mas quedaran evidenciados los operadores políticos de Morena en el Congreso local, como ineficaces.
COATZACOALCOS, LA SEGUNDA CIUDAD CON MAYOR SENSACIÓN DE INSEGURIDAD EN EL PAÍS. Coatzacoalcos es el segundo municipio con mayor percepción de inseguridad en
el país, de acuerdo con Massive Caller y su encuesta de aprobación de los presidentes municipales de los 100 municipios más grandes del país.
En Coatzacoalcos, el 79.7 por ciento de la población percibe inseguridad.
El municipio donde la sensación de inseguridad es mayor, es Uruapan, en Michoacán.
Ahí es el 83.2 por ciento de sus habitantes los que tienen esa apreciación.
La medición fue hecha el 15 de septiembre de éste año, así que es plenamente vigente. |
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