¡Aunque usted no lo crea!
O más bien, esto es algo que puede explicar muchas cosas del actuar errático y hasta contrario a la ley por parte de Morena:
No tienen la más mínima idea de la diferencia entre lo que es una plataforma electoral y un convenio de coalición.
A Morena se le pidió una copia de su plataforma electoral para la próxima elección de gobernador este año, primero ante su Comité Ejecutivo Estatal, su Área Jurídica Electoral respondió:
“Me permito mencionar que esta representación de Morena ante los Órganos Electorales Administrativos y Jurisdiccionales, NO GENERA, NO PROCESA Y NO RESGUARDA LA INFORMACIÓN SOLICITADA”.
Al no contar con la información en su respuesta con número CEEVER/UT/023/2024 emitida ante la solicitud de acceso a la información emitida, recomendaron “que remita su solicitud al Portal del Comité Ejecutivo Nacional de Morena”.
Atendiendo la recomendación, se le pidió a la instancia nacional la información:
“Por orientación de la representación del partido Morena en el estado de Veracruz, me permito solicitarle: Copia de la Plataforma Electoral presentada ante el OPLE Veracruz para la elección de gobernador 2024 por el partido Morena.”
El Unidad de Transparencia del CEN de Morena le pidió la información a:
• Comité Ejecutivo Nacional
• Comisión Nacional de Elecciones
Se asume que de acuerdo con la información aportada la Unidad de Transparencia ratificó lo asentado en el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en su Artículo 108, fracción XIII:
Artículo 108. El Consejo General (del OPLE) tendrá las atribuciones siguientes:
[…]
XIII. Registrar la plataforma electoral que, para cada proceso electoral, deberán presentar los partidos políticos, en los términos de este Código…
Sin embargo, aún con esa precisión, el CEN de Morena respondió enviando una liga del Organismo Público Local Electoral (Ople) de Veracruz correspondiente al registro de su convenio de coalición para postular candidata a la gubernatura:
“En consecuencia, se informa que, de conformidad con el artículo 3, fracción VII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la expresión documental que da cuenta de la información que se requiere, es el “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ, POR EL QUE SE DETERMINA LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL CONVENIO DE COALICIÓN PARA POSTULAR EL CARGO DE GUBERNATURA DEL ESTADO DE VERACRUZ, PRESENTADO POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS: VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, DEL TRABAJO, MORENA Y FUERZA POR MÉXICO VERACRUZ, BAJO LA DENOMINACIÓN “SIGAMOS HACIENDO HISTORIA EN VERACRUZ”, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2023-2024”.
Y eso no fue lo solicitado.
El Código Electoral de Veracruz anota en su Artículo 78 que las coaliciones, “a fin de postular candidatos en las elecciones estatales, distritales y municipales, en cuyo caso, presentarán una plataforma ideológica electoral mínima y común, en términos de este Código”.
Esto es que antes de haber hecho la postulación, se debió de presentar la “ plataforma ideológica electoral mínima y común”.
El Artículo 42 del mismo ordenamiento postula que:
“Los partidos políticos estatales están obligados a:…
XIV. Registrar la plataforma electoral, a más tardar diez días antes del inicio del registro del candidato
a Gobernador y de las fórmulas de candidatos a diputados y ediles”
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