Principio General del Derecho.
Vaya que sorprende por su audacia y sobre todo por su ignorancia el planteamiento ilegal que recientemente aprobó la fracción parlamentaria del partido Morena y sus aliados denominándola “reforma electoral “, violentando los principios y el espíritu de la Constitución General de la Republica que tutela el financiamiento de los partidos políticos que los considera como entidades de interés público y sustentando esta prerrogativa como un derecho constitucional. Como a la letra se establece:
ARTICULO 41 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
FRACCIONES 1 Y 11.
En la constitución se define a los partidos políticos como entidades de interés público y se establece que la ley determinará las formas específicas de su intervención en el proceso electoral .Así mismo se dispone que los partido políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales y municipales.
Se alude a las finalidades de los partidos políticos las cuales son:
a) Promover la participación del pueblo en la vida democrática
b) Contribuir a la integración de la representación nacional
c) Como organizaciones de ciudadanos hacer posible el acceso de estos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas y principios e ideas que postulan mediante el sufragio universal, libre secreto y directo.
De igual forma se prevé que solo los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos.
Po otra parte se dispone que la ley (es decir la Constitución General) GARANTIZARÁ (CON MAYUSCULAS) cuenten de manera equitativa con los elementos para llevar a cabo sus actividades. En ese sentido en la Constitución se establece que tendrán derecho al uso en forma permanente de los medios de comunicación social, de acuerdo con las formas y procedimientos que se establezcan en la propia ley.
Además, se establece que en la ley se señalarán las reglas a que se sujetará el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales .PERO EN TODO CASO POR MANDATO DE LA PROPIA CONSTITUCIÓN SE DEBE DE GARANTIZAR QUE LOS RECURSOS PUBLICOS PREVALEZCAN SOBRE LOS PRIVADOS.
Aquí en este apartado debemos destacar que el interés del legislador es garantizar la correcta ministración de los recursos públicos, para evitar en lo posible la aceptación o la llegada de recursos de procedencia ilícita a los partidos y a las campañas electorales.
DE PRIMARIA.
Luego entonces, si ya vimos que el financiamiento de los partidos políticos nacionales está protegido y tutelado por la propia Constitución General de la Republica, hasta un estudiante de derecho puede comprender que ninguna ley secundaria o local puede o debe estar por encima de un mandato constitucional porque se equipara a una violación al estado de derecho. En todo caso si se ´pretende cambiar el estado de las cosas, sería a través de una iniciativa votada y aprobada por la mayoría del Congreso de la Unión, y no por una Legislatura Local como se hizo erróneamente en el caso de Veracruz ,así se argumente de manera ingenua y hasta torpe el ahorro de los recursos públicos .
De allí que proceda y tengo entendido que ya lo están haciendo las dirigencias estatales y nacionales de los partidos políticos nacionales agraviados presentar una ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación ( SCJN )
JURISPRUDENCIA SOBRE ESTE MISMO TEMA.
Este tipo de emboscadas legislativas no son nuevas, ya en el vecino estado de Tabasco se dio un caso similar en octubre del 2018, la legislatura local pretendió hacer lo mismo, reducir el financiamiento público de los partidos políticos de manera local, reformas a la constitución local que establecían disminuciones del 50 % al financiamiento público decretadas en octubre del 2018 que fueron anuladas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Por unanimidad el pleno de la Corte avaló el proyecto del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien hizo la propuesta de invalidar las modificaciones a la constitución local por violar los artículos 41 y 116 de la Constitución General de la Republica .Finalmente la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el Congreso de la Unión es el UNICO facultado para legislar sobre la materia.
De tal suerte que de nada sirven los recorridos que a escondidas andan realizando recientemente algunos Diputados Locales de Morena por la zona sur, para tratar de sumar el respaldo de los Alcaldes (Claro no dé a gratis) y sus respectivos cabildos para aprobar en su momento esta pretendida “reforma electoral “que de entrada nació muerta por violentar los principios constitucionales. Es cuanto…
Así las cosas hasta el momento.
Facebook: Jaime E. Flores Cornelio
*Premio Estatal de periodismo 2018. |
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