La ocasión la pintan clava, así es que, en esto que se denomina la cuarta transformación , se brinda la oportunidad histórica al congreso de la unión para cumplir y hacer cumplir la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que ella emanen que se comprometió a observar para, de inmediato, iniciar una investigación o el procedimiento de responsabilidad en contra del ministro de la Suprema Corte de Justicia Pérez Dayan, al haber dictado un acuerdo de suspensión en contra de la ley federal que reglamenta el artículo 127 constitucional, aprobado desde el año 2009.respecto a la regulación de los sueldos de los servidores públicos o de quienes reciban recursos de la nación, y con su paralización se causa un perjuicio al interés nacional al atacar la austeridad republica.
Los antecedentes del anterior reforma constitucional proviene de que, la suprema Corte de la Nación abrió la caja de pandora de la corrupción al determinar que los ayuntamientos del país administrarán libremente su recursos , luego entonces., a la llegada al poder municipal los empresarios panistas- que si saben administrar- comenzaron a despacharse con la cuchara grande y a saquear los recursos de los municipios imponiéndose sueldos de cien mil y hasta quinientos mil pesos mensuales , llevando a sus comunas y a sus pueblos a la situación en que ahora viven, que es un endeudamiento brutal e irresponsable.
Ello llevo a que el presidente Felipe Calderón . por añadidura panista- enviara una reforma constitucional al artículo 127 para que nadie ganara más que el presidente de la república, lo que paró un poco el saqueo y el derroche municipal al ajustarse los sueldos en un promedio de doscientos mil pesos, sin que esto lo observaran los ministros de la Corte o bien que el Consejo de la Judicatura Federal lo tomara en cuenta, de ahí que , para no lastimar su autonomía e independencia , ese tribunal , en el cinismo más elocuente guardó silencio sepulcral que hoy, como , como Magdalena arrepentida viene a invocar como una agresión a su independencia, al llegar al gobierno López Obrador que quiere vivir en la medianía que proclamó el presidente Juárez.
Por todo expuesto y en observancia a lo que estatuye la constitución en su artículo 109 de que los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente; 1.- se impondrán, mediante juico político, las sanciones indicadas en el artículo 110 a los servidores públicos señalados en el ,mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho
Ahora bien, el artículo 110 indica; podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al congreso de la unión, los ministros de la suprema Corte de Justicia de la nación…-.por violaciones graves a esta constitución y a las leyes federales que de ella emanen por el manejo indebido de fondos y recursos federales y el 111 precisa: “la cámara de diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado” pues con sus actos u omisiones se afecta la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, produciéndose la amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación, siendo además responsable de los daños y perjuicios
En la investigación que se abra y que deberá abrir la Fiscalía general de la república contra este ministro Pérez Dayan vendrá a limpiar un poco a ese tribunal, pues, si como se afirma él y el ministro Pardo Rebolledo, fueron los que elaboraron la demanda de acción de inconstitucionalidad que presentaron los senadores de los partidos PRI, PAN,PRD y MC ante la propia corte, contribuiría y mucho a que la sociedad conozca la verdad de lo que en los entresijos se la corrupción se gesta y a lo que el gobierno está obligado , de acuerdo con lo que ha dispuesto la corte interamericana de derechos humanos, porque de lo contrario, se lesiona ese derecho.
Si se dice y se expresa todo lo expuesto es porque Pérez Dayan, en su calidad de ministro instructor, concedió la suspensión provisional de la ley de remuneraciones cuando expresamente el artículo 64 de la ley reglamentaria del artículo 105 constitucional lo prohíbe y además, siendo como es, que tiene interés personal con la entrada en vigor de ese ordenamiento, lo jurídicamente prudente era excusarse, por sería juez y parte.
Así las cosas, en los hechos que se investiguen ha profundidad, tendrá que demostrarse con rigor republicano o, y el contubernio de estos ministros atenta contra el orden jurídico , pues de lo contrario , todo quedará en la epidermis, como ha sucedido en este país que acusa la corrupción e impunidad más espantosa del mundo, de ahí que sea determinante el ahora o nunca. limacobos@hotmail.com
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