En la nueva lucha férrea que libra el presidente López Obrador contra la corrupción y la impunidad, no está ajena la Suprema Corte de Justicia de la nación, pues no hay que olvidar que el ejemplo que se vivió en Colombia, para emprender la lucha contra el narcotráfico, se llevó al fondo y se observó que los jueces, magistrados y ministros del país, participaban del contubernio que encierran los sucios negocios, por lo mismo, varios de ellos fueron investigados y sancionados penalmente, solo así tuvo éxito la acción del Estado.
Si el fondo es la corrupción e impunidad y México se distingue como unos de los países más corruptos del mundo, el poder judicial tiene que asumir su papel histórico de destruir los grandes intereses que se encierran en el lavado de dinero, enriquecimiento inexplicable y demás delitos graves que están establecidos en el artículo 19 constitucional y, de no asumir ese función que es esencial, se tiene que actuar con rigor por parte de la fiscalía general de la república y ésta, en su autonomía e independencia tendrá que incoar, de manera robusta, todos expedientes para sanear la justicia, empezando por quienes las imparten.
El criterio que imperaba en el Consejo de la Judicatura Federal, órgano que se encarga de la disciplina judicial, era que ningún juez ni magistrado podría ser investigado por la antigua Procuraduría General de la República , si no mediaba la anuencia de ese consejo ,criterio que ha prevalecido hasta la fecha, por ello, el bien ganado desprestigio con jueces , magistrados y ministros que tienen riquezas descomunales, difíciles de justificar o explicar, se debe al ex ministro Silva Meza , por lo que, la cuarta transformación exige que la fiscalía general de la republica actúe , sin informar con antelación al Consejo de la Judicatura Federal.
Hay un nuevo paradigma que se deriva del comunicado 15/2019 que retoma el criterio que la primera Sala de la Suprema Corte estableció de que no es necesario que se pida la anuncia al consejo de la Judicatura federal para ese propósito , lo que abre el camino para que las denuncias que se presenten contra los integrantes del Poder Judicial Federal, no requieran de la anuncia para que se integre el expediente y se judicialicen los hechos, por los actos u omisiones previstas en la ley penal federal.
La crisis la ocasionó el enjuiciador Efraín Cazares López, quien en el año 2012, había liberado a varios integrantes de la familia michoacana, y ante la denuncia en su contra, el ministro en retiro Juan Silva Meza, presidente de la Suprema Corte de Justicia y al mismo tiempo Presidente del Consejo de la Judicatura Federal en su oposición señaló “el CJF defenderá a cualquier Juez que sea indebidamente perseguido o presionado a partir de conjeturas sin sustento probatorio o de imputaciones basadas, a veces, en la propia ilegalidad” , patente de corso que la primera Sala, en junio del 2015, por unanimidad de votos, determinó que no se requiere anuncia para que el Ministerio público judicialice las indagatorias ´por delitos cometidos contra la administración de la justicia.
En comunicado reciente, la Suprema Corte de Justicia, invocando el articulo 81, fracción X que faculta al Consejo de la Judicatura para suspender a los jueces y magistrados la simple solicitud de la autoridad judicial que conozca de un procedimiento penal, dará margen a su separación y
enjuiciamiento, criterio que, como ya se dijo, lo determinó la primera Sala de la Suprema corte de Justicia de la nación y ahora, será referencia obligada para actuar en consecuencia.
El código penal federal en su artículo 215, dice claramente , que cometen el delito de abuso de autoridad los servidores públicos que incurran en alguna de las conductas siguientes , y al enumerarlas indica varias, entre ellas ,Fracción IV.-“ cuando estando encargado de administrar justicia, bajo cualquier pretexto, aunque sea el de obscuridad o silencio de la ley, se niegue injustificadamente a despachar un negocio pendiente ante él, dentro de los términos establecidos por la ley”, o bien el artículo 225 “ son delitos contra la administración de la justicia cometidos por los servidores públicos; fracción VIII Retardar o entorpecer maliciosamente o por negligencia la administración de la justicia”, en fin, ahora no habrá pretexto y los privilegios de antaño se están esfumando, empezando por el presidente de la República que dejara de tener fuero y podrá ser enjuiciado en cualquier tiempo.
En resumidas cuentas, el país dejará de ser un estado de “chueco”, para abrir la esperanza de que impere la razón y el derecho, como quería el presidente Juárez y las instancias internacionales dejen de señalarnos y condenarnos por los crímenes que se han cometido en el territorio nacional, que han hecho que el Estado mexicano tenga que morder el polvo por las complicidades ominosas en que todas las instancias de gobierno han incursionado . limacobos@hotmail.com
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