Es cierto que existen criterios para analizar determinadas situaciones del orden jurídico, pero ir al exceso de la interpretación y admitirse por cinco ministros de la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la nación, al analizar las contradicciones de los tribunales colegiados de circuito, conlleva un serio análisis de ponderación y de extrema prudencia, más cuando se trata de combatir la corrupción y la impunidad que ahoga al país, por un gobierno que nació bajo el amparo de más de treinta millones de mexicanos que ya no quieren más de lo mismo.
Lo anterior viene a cuento, a propósito de la renuncia que presentó, ante el presidente de la Republica, como ministro de la Suprema Corte de Justicia, Eduardo Medina Mora – ex director de Cisen, Seguridad Federal, Procurador general de la República, embajador de México en la gran Bretaña y en Estados Unidos, pero sobre todo compadre de Peña Nieto, ex presidente de México quien lo propuso como ministro violando el artículo 94 constitucional y que lo aprobó el Senado de la República- y que hoy martes será analizada si se aprueba o no, en virtud que para ello se requiere que medie un motivo grave que tendrá que discutirse a profundidad ,para que la sociedad quede satisfecha y no se especule que se trate de un acto autoritario.
Ello es así, en virtud de que la gran trascendencia que tiene el servidor público y más de un cargo de esa envergadura donde se exige: legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, donde el daño y perjuicio patrimoniales causado por sus actos y omisiones son del nivel de que, con motivo de la jurisprudencia votada , a propuesta de este ministro, los criminales han recuperado ya cerca de tres mi millones de pesos.
La historia de este acontecimiento, que hará historia si el senado de la república, no tan solo acepta la renuncia de Medina Mora sino que llama a cuenta a los ministros : Alberto Pérez Dayan- quien concedió la suspensión de la ley federal de remuneraciones de los servidores públicos; José Fernando Franco González, Yasmin Esquivel Mossa-propuesta por López Obrador- y Javier Laynez Potisek, pues son firmantes de la tesis en contradicción 78/2019 que refleja una clara protección a los narcotraficantes, tratas de personas, lavado de dinero , delincuencia organizada y demás delitos graves al establecer que las cuentas bancarias bloqueadas por la Unidad de Inteligencia Financiera de la secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos del artículo 115 de la Ley de Instituciones de crédito, los jueces federales “podrán conceder la suspensión provisional” solo que exista una “obligación contraída con un gobierno extranjero o agrupación intergubernamental cuyas atribuciones fueron reconocidas con base en una obligación asumida por el Estado Mexicano”, es decir, con sencillez, México no puede congelar cuentas de delincuentes.
La jurisprudencia de mérito que a simple vuelo de pájaro revela un grave protección a delincuentes de todos los niveles, se inicia al siguiente tenor” A consideración de esta Segunda Sala, atendiendo a una ponderación del interés social, la no contravención a disposiciones de orden público así como al principio de apariencia del buen derecho, en el juicio de amparo es posible otorgar la suspensión provisional cuando el acto reclamado sea el bloqueo de cuentas bancarias”, tal belleza de lenguaje jurídico no tiene desperdicio, pues hay interés social y principio de buen derecho para que se puedan utilizar los recursos mal habidos, pues se requiere un reclamo de un país extranjero, por lo mismo, de inmediato se destrabaron las cuentas y el gobierno del presidente
López Obrador queda en el peor de los ridículos, pues con ministros de este talante para que se presume que se quiere vivir en un régimen de derecho y democrático.
Ahora bien , para disminuir el daño causado , esa misma sala, al resolver la queja 56/2019, para detener el saqueo de las cuentas bancarias congeladas, acogió el criterio del segundo tribunal colegiado del cuarto circuito, con la tesis de jurisprudencia 87/2019 que precisa: CONGELAMIENTO DE CUENTAS BANCARIAS ATRIBUIDO A LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DE LA SECREARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. AUN CUANDO EL QUEJOSO DESCONOZCA ESE ACTO O MOTIVO ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSION CON EFECFTOS RESTITUTORIOS EN SU CONTTRA”, se contuvo la agresión a la política moralizadora del gobierno.
El daño de los cinco ministros de la segunda sala de la Corte está consumado,- al igual que con la suspensión concedida por el ministro Pérez Dayan contra la ley federal de remuneraciones de los servidores públicos-, ahora lo que se exige es que haya consecuencias y que se investigue, tanto al colegiado autor del primer criterio, como a los ministros que lo tuvieron por válido, pues no se puede vivir en la indefinición jurídica y más cuando es la suprema Corte de Justicia la involucrada, porque si no es suficiente con las sentencias internacionales contra el país,- Aristegui, Castañeda, Lydia Cacho, Radilla, Atenco, etcétera, solo falta que “ nos orine un perro”, de ahí lo urgente de que haya resultados y el caso de Medina Mora emblemático, de pauta para limpiar los tribunales federales, pues no actuó solo, hay muchos implicados. limacobos@hotmail.com
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