Existen tres vías para lograr el registro como candidata o candidato a algún cargo de elección popular, la primera con algún partido político con registro nacional, con algún partido político con registro estatal, en este caso, solo procede para elecciones estatales, o como candidato independiente.
Escucho la verborrea de algunos dirigentes partidarios quienes dicen que se debe construir un proyecto que privilegie más a los ciudadanos que a los partidos, ¡mentira!, sus institutos políticos privilegiarán a las personas que estén afiliados, se debe revisar cuidadosamente lo que dictan sus estatutos para saber si permiten y en qué porcentaje las candidaturas externas, no partidistas, ya que de no respetar el mandato estatutario corren el riesgo de exigir sus derechos partidistas antes los tribunales correspondientes, los tribunales están obligados a pronunciarse sobre lo que dictan los estatutos de los partidos, evidentemente en estas definiciones juega un rol determinante los consejos de los partidos.
Para evitar decepciones futuras; será determinante, antes de escuchar el canto de las sirenas, si se pertenece al instituto político por donde se pretende ser candidato o candidata al algún cango de elección popular, de lo contrario será fundamental conocer los estatutos en el tema de candidaturas externas, para conocer en que porcentaje se permiten estas.
En ese sentido, el mensaje de los dirigentes partidistas cuando mencionan la ciudadanización de los partidos, están diciendo mentiras o verdades a medias; por lo tanto, será fundamental conocer que dicen sus estatutos en materia de candidatura.
Ahora bien, si los consejos partidistas autorizan participar en coalición electoral, una vez iniciada esta, los estatutos partidistas y sus dictados entran en receso, estos en tanto las elecciones se lleva a cabo, es ese sentido, los partidos coaligados se respaldan en las reglas que señalan los documentos básicos que emita la coalición correspondiente.
Es por ello, que lo que determine el calendario electoral, emitido por el consejo general integrado por un representante de los partidos políticos con registro nacional o estatal, según sea el caso, y los consejeros electorales del Instituto Nacional Electoral (INE) o de los Organismos Electorales Estatales llamados (OPLE´S).
Con las modificaciones actuales tanto en materia de equidad de género como con la representación indígena, será fundamental que los partidos políticos conozcan y aplique todas y cada una de las disposiciones.
Por lo tanto, se deberá tener muy presenta las elecciones que se celebrarán en el 2023 y las del 2024, en cuanto a las elecciones del año entrante los partidos o coaliciones deberán considerar la equidad de género, en ese sentido se deberá tener muy presente ello, me quisiera referir a la selección de los candidatos a gobernador en el Estado de México y Coahuila, los partidos o coaliciones deberán registrar ante los organismos electorales en su momento, a una mujer y a un hombre, ese solo hecho provocará como consecuencia divisiones partidistas. ¿Usted qué Opina? alfredotress@hotmail.com |
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