Uno de los grandes logros de este gobierno fue darle a la ciudadanía la facultad Constitución de la democracia participativa; sin embargo, pareciera ser que de llevarse a cabo la revocación del mandato como indica la “4T” habrá democracia.
El que algunos integrantes del Instituto Nacional Electoral (INE) emitieron un acuerdo donde pretendían posponer esta acción, dicho acuerdo causo tanto recelo que algunas personas expresarán que el INE busca no celebrar la revocación del mandato.
No obstante, con esa afirmación se pretende confundir a la ciudadanía en general, el acuerdo que emitiera la autoridad electoral no buscaba cancelar esta figura, ya que de ser así sería tanto como ir en contra de la propia Constitución, lo cierto es que si la mayoría de los integran del Consejo General del INE (6 vs. 5 votos) votaron a favor de aprobar el proyecto del acuerdo que pretendía posponer esta figura, proyecto que fue presentado por el Presidente del Consejo General del INE (Lorenzo Córdova Vianello), no fue con la finalidad de no celebrar la revocación del mandato.
Este acuerdo al ser recurrido por el diputado presidente del cámara de los diputados (por cierto veracruzano), las 2 magistradas presentes en receso del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunciaron al respecto e instruyeron al INE a dar cumplimiento a lo señalado por la Constitución General de la República y no prolongar la revocación del mandato.
Ahora bien, al señala la propia Constitución quién debe convocar y organizar este ejercicio y especifica los requisitos que se deben cumplir para celebrar dicha revocación del mandato, entre otras cosas, en materia económica, habrá que ver cuál es la determinación del INE.
Si bien las diputadas y diputados que integran la cámara de diputados federal tiene la exclusividad de aprobar el presupuesto de egresos por mayoría simple (50%+1) que envía el ejecutivo federal, es el propio congreso de la unión (Diputadas, Diputados, Senadoras y Senadores), ahora por mayoría calificada, quienes tienen la facultad para hacerle algún adendum, ampliación, modificación o reasignación al presupuesto.
Sin embargo, dicen algunas diputadas y diputados federales, que el presupuesto aprobado por ellas y ellos, no podrá sufrir ninguna modificación. En ese supuesto, los recursos aprobados por ustedes en el mes de noviembre pasado para ese ejercicio fiscal, no podrá elaborarse ningún adendum, ni sufrir ninguna ampliación, modificación o reasignación.
Cabe significar que la propia Constitución señala, que todo recurso, tanto económicos como en especie, utilizado en procesos electorales, esto incluye la nueva figura jurídica; deberán ser notificados a la autoridad electoral, para que está en términos de la propia ley, indique que es lo procedente.
Así es que si para celebrar la revocación del mandato como lo señala la Constitución participará la ciudadanía que no es convocada y contratada por el propio INE, deberá estimarse, previamente, las aportaciones que realizarán, de lo contrario sería violatorio de la propia Constitución.
Confiemos que la nueva figura Constitucional de Revocación del Mandato al ser la primera vez que se ejerce este derecho ciudadano, se lleve a cabo en apegado estricto a lo que dicta la propia Constitución y las leyes que de ella emanan para que en un futuro la democracia participativa se consolide. ¿Usted qué Opina?
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