Por: Alfredo Tress Jiménez
El que por unanimidad los grupos legislativos tanto en la cámara de los diputados como en la de Senadores aprobaron la iniciativa de reforma Constitucional que enviara el ejecutivo federal para aprobar la incorporación de la revocación del mandato como un mandato Constitucional, al pasar a ser solo una democracia representativa también a una participativa.
Lo anterior viene a colación en virtud de que el próximo domingo 10 de abril se llevará a cabo la primera democracia participativa “Constitucional” en nuestro país. De acuerdo a lo aprobado y enmarcado en nuestra Constitución, dicha revocación del mandato la pueden solicitar por al menos el 3% de la ciudadanía inscrita en el padrón electoral, su convocatoria es ciudadana, por lo tanto y bajo ninguna circunstancia no podrá ser convocada y promocionada por la persona que se le pretende retirar el cargo y menos por sus simpatizantes. Por lo tanto, dista mucho el ejercicio de revocación al de ratificación, ya que este último término no existe en nuestra Constitución.
Volviendo al concepto, Constitucional, de revocación del mandato a la hora de emitir el sufragio y para que el ejercicio sea vinculante, ósea, legalmente valido, siempre y cuando participe al menos el 40% de los ciudadanos registrados en la lista nominal. No importa cómo se registre la votación, la Constitución exige que participe el 40% de los ciudadanos con credencial de elector para votar con fotografía vigente. Lo que quiere decir qué si el 21% votará a favor y el 19% en contra se cumple el mandato Constitucional.
Algo relevante que se debe destacar es que con esta novedosa figura de revocación del mandato inscrita en la Constitución, el objetivo central es darle a la ciudadanía el poder no tan solo de elegir (democracia representativa) a quién será su gobernante, sino que el de evaluar sus ofertas de campaña a la mitad de su periodo y de no ser evaluado favorablemente o perder la confianza ciudadana (democracia participativa) se podrán solicitar, a la autoridad electoral, a la mitad de su periodo por el que fue electo, celebre la revocación del mandato.
Previendo que no vaya a ser que un grupo que no simpatizar con el gobernante en turno y se le pudiera revocar el mandato unilateralmente, es por ello que la propia Constitución establece que la participación ciudadana con credencial de elector vigente sea del 40%.
Aunado a lo anterior, debemos recordar la figura Constitucional de la retroactividad, este término se aplica si alguna persona (persona física) o grupo de personas (persona moral) se observa que no se le pretenda quitar por quitar, dice la Constitución, soportada por las Comisiones Nacional e Internacional de los Derechos Humanos el que no se puede aplicar la ley retroactivamente en perjuicio de persona alguna. Por lo tanto, suponiendo sin conceder, si en este ejercicio se le revocara el mandato al presidente de la república y no quisiera dimitir, la ley lo protegerá.
Por lo tanto, si participaran en este ejercicio, por lo menos el 40% de ciudadanos inscritos en la lista nominal y mayoritariamente votarán para que el ejecutivo federal se fuera, el precepto de la retroactividad lo protege; concluyo diciendo: que el ejercicio democrático por venir, si el ejecutivo federal no le favoreciera el voto ciudadano y perdiera y él quisiera quedar, se queda, y si el voto ciudadano le favorece y ganará, también se queda. Ósea esta elección es legalmente permitida, pero moralmente decidido. ¿Usted qué Opina?
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