En nuestro País en el año 2008 entró en vigor la Reforma Procesal Penal, a partir de ese momento se ha desarrollado un intensivo plan de capacitación en todas las Entidades del País, dirigido a Fiscales, Jueces y Defensores Públicos, dejando al margen a los integrantes de los distintos foros de Abogados, quienes con sus propios recursos, han tenido que capacitarse para poder accesar al conocimiento pleno de las técnicas de la litigación oral, que implementó la mencionada reforma.
Parte fundamental, de éstas técnicas lo constituye, el litigio estratégico, para entenderlo hay que partir de la premisa de que la preservación del Estado de Derecho es una obligación de todos los que en él participamos, fundamentalmente quienes hemos optado por ejercer nuestra extraordinaria .profesión de Abogados.
Como tales, tenemos la obligación y el compromiso con el Estado de Derecho que va más allá de la observación de las leyes, de su interpretación y utilización; esta obligación se extiende hasta lograr que el concepto mismo de Estado de Derecho permeé a todos los miembros de la sociedad su pertenencia, es decir, hasta lograr que los principios de los derechos humanos y la democracia se extiendan a los tejidos sociales y sobre todo a los legales; el litigio estratégico es la herramienta de pericia idónea de los abogados, para proteger el ejercicio de los derechos.
Litigar es una de las actividades que identifican plenamente al Abogado, practicar el litigio con ingenio, compromiso y conocimiento pleno del tema tratado, se puede asegurar, se encuentra en cada una de las actividades del litigio estratégico, pues tiene además la particularidad de no limitar su campo de acción en la aplicación de la ley; se extiende o amplía para buscar cambios estructurales, bien sea por reformas legales, jurisprudencias o modificaciones de prácticas.
Es innegable que a partir de la implementación de la reforma, hemos encontrado bondades; pero también se observan innumerables debilidades, siendo por, lo tanto oportuno, compartir algunas reflexiones, mismas que estarán enfocadas a un tema muy importante en un sistema acusatorio adversarial como el que nos rige actualmente, en donde la oralidad es el principio rector, el de la importancia de las técnicas de litigación en el juicio oral.
La Reforma Penal ha dejado atrás un sistema inquisitivo predominantemente formal y con procedimientos de secrecía, escritos y no contradictorios violatorios en consecuencia, al derecho de defensa de las partes; un proceso de interminable duración al no estar delimitado por plazos perentorios o razonables, adoptando un sistema acusatorio adversarial ya superado.
La nueva modalidad implementada por la Reforma, trajo cambios importantes entre los que podemos destacar el rescate a los principios que se encontraban en el olvido, para garantizar así, un debido proceso, que implica efectuar un juicio justo e imparcial y en igualdad de condiciones para las personas involucradas y de carácter constitucional.
El primero de éstos principios que inciden en la reforma es el de separación de funciones, quitándole esta manera el protagonismo que antes tenía el juzgador en el proceso, al limitarle sus funciones a lo que se hadado en llamar principio de la justicia rogada, pues le corresponde únicamente decidir en base a los petitorios de las partes.
En segundo lugar, se ha logrado proporcionar al indiciado una defensa técnica gratuita desde el inicio de proceso; lo que le permite al defensor estructurar su teoría del caso desde el inicio de su defensa y pueda, en los casos que proceda, desvincular al imputado de la persecución penal sin la necesidad de someterlo al rigor de un juicio.
En tercer lugar, establece esta reforma un sistema probatorio regulado bajo el principio de no taxatividad de la prueba o de libertad probatoria salvo, que
haya comprobado el irrespeto al debido proceso al momento de su recolección o de su presentación.
Po último, un importante aporte del actual sistema procesal, ha sido el sistema de valoración de pruebas de la sana crítica, que implica que el juzgador tomará en cuenta al momento de valorar la prueba la lógica que sustenta los hechos que le son presentados para su ponderación, la máxima de experiencia, vinculada con las vivencias personales.
Finalmente es preciso destacar que el rol delos actores dentro del proceso penal es reconstruir los hechos a los jueces quienes no se encontraban en el momento en que sucedieron los hechos, siendo el propósito de convencerlos de que su versión es la correcta, y por lo tanto es la que debe de aceptar y con base en ella dictar su sentencia. Para el logro de estos objetivos, todo litigante debe manejar destrezas y entender el proceso de oralidad, que es el principio que aporta vida y realismo a los medios de prueba, incorporándolos al escenario del juicio.
La oralidad, unida a la inmediación, contradictoriedad y publicidad logran la transparencia de los procedimientos, lo que a su vez garantiza el debido proceso y consecuentemente la confianza, en la administración de la justicia.
Xalapa, Ez., Ver. Marzo 6 de 2021
° Vice Presidente Sur de Colegiados del Derecho en Defensa de la República A.C. “Todo el Esfuerzo por México” Sugerencias: 1942mapes@gmail.com mario.ulises.p@hotmail.com |
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