Hoy, gracias a la gentil invitación de mi amigo desde la épocas de estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana, José Luis Poceros Domínguez, Director General del magnífico Periódico Gráfico de Xalapa, que como él dijo muy acertadamente, únicamente quedan dos en nuestra ciudad, doy a la luz esta columna PRESENCIA JURIDICA, en la que cada viernes abordaremos algún tema de actualidad y de impacto político social, que tenga relación con el Estado de Derecho que como abogados tenemos la obligación de defender y hacer valer ante cualquier circunstancia y eventualidad política independientemente del partido que gobierne.
Quiero iniciar comentando lo que ha sido considerada como una “aberración jurídica”, la llamada “Ley Bonilla” promulgada en el Estado de Baja California.
Recordemos algunos antecedentes: en el año 2014 se estableció en la Constitución del Estado de Baja California, con el fin de homologar los procesos electorales locales con los federales intermedios, se dispuso una elección para un periodo de dos años por única vez para la renovación del Gobernador del Estado, en el año de 2019, mandato que se iniciaría el 1° de noviembre de 2019 y concluiría el 31 de 0ctubre de 2021; los ciudadanos empadronados acudieron a las urnas convencidos que elegirían un Gobernador que permanecería en su encargo únicamente dos años tal y como lo mandataba la Constitución local, al resultado, resultó triunfador Jaime Bonilla Valdez, un empresario con pésimos antecedentes que durante mucho tiempo había radicado en Estados Unidos, llegándose a conocer que había enfrentado problemas legales, quién en su momento juró cumplir y hacer cumplir la Constitución Federal, la local y las leyes que de ella emanen, ante la representante del Ejecutivo Federal la Ministra en retiro y Secretaria de Gobernación, Lic. Olga Sánchez Cordero.
Este individuo maniobró y corrompió al Congreso del Estado y logró que le aprobaran una reforma “a modo” en la Constitución local, misma que ampliaba su periodo de gobierno de dos años para lo que los electores sufragaron, a cinco, para terminarlo según él, hasta el año de 2024.
Como en todas partes y todas épocas, independientemente del partido a que pertenezcan o por el que lleguen al Congreso, casi todos los diputados tienen precio a la hora de emitir su voto para modificar, adicionar o derogar alguna ley, pues muy pocas veces y muy pocos son los que votan a conciencia previo análisis e implicaciones del proyecto que les fue turnado, así los señores diputados de Baja California aprobaron en el mes de octubre pasado la llamada “Ley Bonilla”, luego de efectuarse una consulta ciudadana similar a las que realiza el Presidente para consultar al pueblo en donde únicamente participó el 1.9 % del electorado del Estado, obteniéndose el resultado de 82 % a favor de la reforma del artículo 8 transitorio del Decreto 112 de la Constitución del Estado.
Pasada la toma de posesión en donde la ex Ministra Sánchez Cordero Justificó, y avaló la reforma dándole validez jurídica pese a sus conocimientos sobre la materia que indudablemente tiene, el ex Gobernador Francisco Vega militante del Partido Acción Nacional, envió una Acción de Inconstitucionalidad al Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Fernando Franco González Salas quien la recibió y empezó a estudiarla, de igual forma, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Instituto Nacional Electoral también presentaron sus acciones de
Inconstitucionalidad en representación del pueblo de Baja California. Acciones que la Suprema Corte les dio entrada para su estudio y resolución final del conflicto planteado.
Nuestro País constitucionalmente se rige por la división en tres poderes que son imprescindibles en la organización del Estado, esta división tiene por objeto evitar el abuso del poder preservando los derechos humanos, separando sus funciones de los órganos públicos en tres categorías: Legislativas a través del poder Legislativo conformado por las Cámaras de Diputados y de Senadores; Administrativas ejecutadas por el Poder Ejecutivo representado por el Presidente de la República y las Jurisdiccionales ejecutadas por el Poder Judicial.
¿Qué es el Poder Judicial de la Federación?, de acuerdo con lo señalado por la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, es el Protector de los Derechos Fundamentales, ya en otro trabajo abordaremos este interesante tema, y además quien dirime Controversias, a fin de preservar el Estado de Derecho entre los mexicanos.
Este poder Judicial de acuerdo con el artículo 1° de su Ley Orgánica, se conforma de la siguiente forma: a.- Juzgados de Distrito b .- Tribunales Unitarios de Circuito, c.- Tribunales Colegiados de Distrito, d.- Consejo de la Judicatura Federal, e.- Tribunal Electoral de la Federación y f.- Suprema Corte de Justicia de la Nación. En tanto el Artículo 68 indica que la funciones del Poder Judicial son: La Administración, vigilancia, disciplina y Carrera Judicial, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura, quien velará en todo momento por que se respete la autonomía der los órganos que lo integran, así como de la independencia e imparcialidad de sus miembros.
En el ejercicio de sus funciones como Máximo Tribunal Constitucional, La Suprema Corte de la Nación, tiene como una responsabilidad fundamental, la defensa del orden jurídico que establece la Constitución, además atender los Medios de Control de la Constitucionalidad en casos de Amparos directos de suma trascendencia, Recursos, Casos de incumplimiento de sentencias y casos de Violaciones a la suspensión del acto reclamado. El Juicio de Amparo, la Controversias Constitucionales, las Acciones de Inconstitucionalidad sobre la materia de Consultas, las populares, las Contradicciones de Tesis sustentadas entre dos o más órganos Jurisdiccionales, las Controversias que por razón de Competencia surjan entre los Tribunales locales y federales, los Recursos de Apelación contra las Sentencias dictadas por los Jueces de Distritos en aquellos procesos en que la Federación sea parte y que por su interés y trascendencia así lo ameriten. Los Juicios de Anulación que interpongan las Entidades Federativas contra la Declaratoria de exclusión del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las Controversias que surjan con motivo de la falta de cumplimiento de los Convenios de Colaboración en materia fiscal entre la Secretaría de Hacienda y los Gobiernos de la Entidades Federativas o al Ciudad de México, los Recursos de revisión administrativa contra las resoluciones del Consejo dela Judicatura Federal que se refieren a la designación, adscripción o remoción de los Jueces de Distrito y Magistrados de Circuito, las Controversias que se susciten con motivo del cumplimiento de los Convenios de Coordinación Administrativa en materia de Readaptación Social, los Conflictos Competenciales que se susciten entre Tribunales Civiles y Militares.
La Controversia Constitucional es un proceso mediante el cual se resuelven conflictos que surgen entre dos de los Poderes Federales, los Poderes de los Estados Legislativo, Ejecutivo y Judicial, o bien entre los órdenes de Gobierno Federal Estatal, Municipal por invasión de competencias o bien
por cualquier otro tipo de violación a la Constitución Federal por parte de los órganos señalados, por lo tanto es facultad de la Suprema Corte resolver estos procesos.
Como podemos ver, la Suprema Corte de Justicia, en uso de las facultades que la Constitución le confiere, dio entrada, conoció y resolvió declarando Inconstitucional la mencionada “Ley Bonilla” de Baja California.
Como Mexicanos debemos de aplaudir ésta histórica resolución que da certeza jurídica y nos protege de los riesgos de manipular la Constitución, por intereses mezquinos, ello implicaba que si se le diera vigencia, sería el antecedente para eliminar el lema que nos ha identificado como enemigos de la Reelección basándonos en el principio maderista de “Sufragio Efectivo No Reelección” que durante tantos años hemos respetado, por ello nuestro mayor RECONOCIMIENTO a las señoras y señores Ministros, Norma Lucía Piña Hernández, Ana Margarita Ríos Farjat, Yasmín Esquivel Mossa, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carranca , Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, Javier Laynes Potisek, Alberto Gelacio Pérez Dayan y en forma por demás especial al Ponente Ministro José Fernando Franco González Salas, por su extraordinaria y magníficamente bien fundamentada Ponencia, y desde luego al Sr. Magistrado Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea quien califico a ese bodrio jurídico como “Fraude Constitucional al manifestar que esta reforma entraña una violación al voto público” a la soberanía popular y al principio de democracia, pues aunque se contaron los votos, se modificó el efecto que estos deban tener, en tanto que la Ministra Yasmín Esquivel manifestó que aceptar esta ley sería una pauta para aceptar los caprichos de quienes pidan vulnerar la Carta Magna, por su parte, el Ministro Alcántara Carrancá argumentó que consideró la modificación al Decreto impugnado porque atropella el derecho al Sufragio universal libre, secreto y directo de la ciudadanía pues busca modificar retroactivamente las condiciones bajo las cuales se expresó la voluntad en las urnas.
Un Aplauso caluroso a todos ellos, pues su resolución servirá de ejemplo a otros Gobernantes que no respetan el Estado de Derecho que defiende la Constitución Política de la República, asimismo, en tema relacionado, en nuestro Estado muy pronto veremos las Acciones de Inconstitucionalidad que se van a promover en contra de la absurda reforma que se aprobó en esta semana por el Congreso del Estado.
Xalapa, Ver. Mayo 14 de 2020
Lic. Mario Ulises Pereyra Esquivel
Vicepresidente de Colegiados del Derecho
En Defensa de la Republica A.C.
Todo el Esfuerzo por México |
|