El amparo en revisión que ganó el periodista Miguel León, con el apoyo de Artículo 19, a Jorge Winckler deja un precedente en Veracruz y en México. Es resultado de una lucha de muchos y de varios meses en los tribunales.
Durante el largo proceso, el funcionario y su equipo de abogados de la Fiscalía General del Estado actuaron con dolo, mintieron y negaron los hechos evidentes: el bloqueo de las cuentas en Twitter, al grado que los jueces federales que trataron el tema los regañaron y se burlaron de sus triquiñuelas legales.
Lo que es necesario aclarar es que la sentencia de amparo solo tiene efectos protectores para quien lo promueve, se trata de un instrumento garante de los Derechos Humanos, pero individual. Como señala su ley reglamentaria, las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los individuos particulares o de las personas morales, privadas u oficiales que lo hubieren solicitado.
Se requieren de cinco sentencias en el mismo sentido, no interrumpidas, para sentar jurisprudencia, es decir que sea de orden público y obligatoria. Aquí ocurre como los matrimonios igualitarios, no se ha sentado jurisprudencia, por lo que las personas del mismo sexo deben recurrir al amparo si quieren casarse por lo civil.
Lo mismo sucedería: Si alguien más se siente violentado y discriminado por un servidor público, tendría que promover un amparo para que un juez federal resuelva en el mismo sentido y se ordene desbloquearlo en Twitter.
En ese sentido, la sentencia en contra de Winckler se convierte en un criterio que puede y debe ser considerado. Y que va más allá de las tres sentencias de amparo de jueces distritales otorgadas por el bloqueo de usuarios en Twitter, pues advierte que el abogado tiene la obligación permanente de desbloquear al periodista, incluso en el caso hipotético de que dejara su cargo como fiscal porque “continuará ostentando el carácter de persona pública”.
Si @AbogadoWinckler desbloqueó este 20 de marzo al corresponsal de la Silla Rota no fue por un acto de bondad ni respeto hacia los medios de comunicación o hacia la libertad de expresión. Poco le importaron la mayoría de los comunicadores hasta que cambió el gobierno el 01 de diciembre. Se trató del cumplimiento de una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Por supuesto que el fiscal conoce las consecuencias y las sanciones por desacatar una resolución derivada de un amparo y una orden judicial, las cuales pueden llegar hasta la separación del cargo y su consignación. “Las ejecutorias de amparo deben ser puntualmente cumplidas”, señala el artículo 192 de la Ley de Amparo. No hay más.
Incluso, en la resolución de la Segunda Sala de la SCJN señalaba que en caso de no acatar la misma, requerirían a la red social Twitter con el fin de que se encargara de quitar de manera permanente el “bloqueado”.
También sabe que perdió otro amparo y que lo recurrió para no acatar su resolución. Ahora buscaría que lo sobresean para no tener una sentencia más en su contra, porque con el antecedente de la segunda sala seguramente sería en el mismo sentido.
La sentencia aprobada por unanimidad de los integrantes de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es muy interesante y brinda un poco de luz para que los legisladores pueden entrarle a la regulación de las redes sociales, contiene conceptos nuevos como “esferas de la privacidad de la información en la era digital” y menciona límites para quienes abusan de estos espacios virtuales, a veces en el anonimato.
Señala que se debe garantizar el acceso a la cuenta del servidor público veracruzano, “siempre y cuando” no presente un “comportamiento abusivo” que justifique legítimamente la medida de bloqueo. Ahora habría que definir comportamiento abusivo en las redes sociales.
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