INNOVACION EDUCATIVA |
Fernando Pelayo Rebolledo |
2021-11-08 /
10:45:33 |
Beneficios de la NOM-237. Parte II. |
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El 12 de mayo de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Proyecto de Norma Oficial Mexicana sobre servicios educativos – Disposiciones a las que se sujetarán aquellos particulares que presten servicios en la materia; que lleva como clave: PROY-NOM-237-SE-2020. Este proyecto fue presentado por Alfonso Guati Rojo Sánchez, Director General de Normas y presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía con la intención de regular a las instituciones particulares y la provisión de servicios que ofrecen a los consumidores.
La nueva norma ha causado inquietud entre padres de familia e instituciones privadas, que acusan que con estas medidas se pretende una "sobrerregulación" que generará costos excesivos para ambas partes.
Jesús Cantú, titular de la Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia de la Secretaría de Economía, afirmó que esto no ocurrirá con la implementación de la norma, pues lo que se pretende es dar certeza sobre los servicios educativos que ofrecen las instituciones particulares.
El funcionario dijo que con la NOM 237 también se busca establecer que los compromisos que adquieran ambas partes no se puedan modificar con algún costo extra para ninguna de las dos. Es decir, que los colegios no traten de aumentar sus ingresos o que los padres de familia o estudiantes incumplan con sus obligaciones de pago a las cuales se comprometieron al momento de iniciar el ciclo escolar y firmar un contrato.
Pero hay puntos importantes que se deben tomar en cuenta:
1) La razón de que la PROFECO se enfoque en cuidar que se den servicios de calidad a los estudiantes de las instituciones particulares, cuando la SEP ya tiene en operación múltiples normas, leyes, reglamentos y, especialmente, estructuras de supervisión para asegurar que funcionen de acuerdo con lo pautado.
2) La supervisión operativa de entes educativos correrá a cargo de Unidades de Verificación desde una óptica mercantil, lo que de entrada constituye una invasión de funciones o “en el mejor de los casos” una duplicación de requerimientos y estructuras de supervisión a los que las escuelas particulares deben dar respuesta.
Es importante reflexionar sobre la NOM 237, y su aplicación en estos momentos, cuando apenas estamos saliendo de la peor crisis sanitaria, económica y educativa de los últimos cien años, cuando las familias y las escuelas (públicas y privadas) han enfrentado tensiones inesperadas en lo formativo, económico, operativo y anímico.
Difícilmente se puede pensar en un peor momento para proponer una norma que se presenta a contracorriente de la necesaria simplificación en la operación de nuestras instituciones.
Sugerencias y comentarios. pelayofernando10@hotmail.com
Mtro. Fernando Pelayo Rebolledo
Lic. En Ciencias y Técnicas de la Comunicación
Maestría en Educación. |
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