Andi Uriel Hernández Sánchez
En las últimas semanas se ha enconado la disputa entre la presidencia de la República y los legisladores pro 4T en contra de los integrantes del Poder Judicial Federal en torno a la reforma judicial aprobada en septiembre para renovar por voto popular a los jueces, magistrados y ministros del país.
Hasta el fin de semana pasado, según el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), jueces de todo el país habían admitido a trámite más de 225 amparos que interpusieron más de 3 mil ciudadanos en contra de la aplicación de la reforma judicial, utilizando como argumentos las violaciones al proceso legislativo y que su aplicación vulnera derechos laborales de los trabajadores del Poder Judicial. Hasta el momento se han emitido 178 suspensiones para ordenar al INE frenar el proceso electoral y tres suspensiones definitivas contra los efectos de la reforma.
La confrontación entre los poderes del Estado escaló a su punto máximo cuando la jueza Nancy Juárez del Juzgado de Distrito con sede en Coatzacoalcos emitió una resolución en la cual ordenó a la presidenta Claudia Sheinbaum eliminar la publicación de la reforma en el Diario Oficial de la Federación, último paso del trámite legislativo para darle validez total a esta modificación constitucional, con lo que en los hechos la echaría abajo.
La mandataria dijo que no acataría la resolución y acusó a Nancy Juárez y a todos los jueces federales que han emitido suspensiones en contra de la reforma judicial de estar extralimitándose en sus funciones y de actuar en contra de la propia Constitución de la República. Por esta razón, la doctora Sheinbaum dijo que denunciará a estos jueces ante el Consejo de la Judicatura para que sean sancionados e incluso removidos y no descartó recurrir a la vía penal para castigarlos, léase reprimirlos.
Desde el Poder Judicial, diversos magistrados y jueces le han revirado a la presidenta Sheinbaum, recordándole que según la Constitución las suspensiones emitidas en los procesos de los juicios de amparo deben ser obedecidas por las autoridades contra las que se emiten, sin importar su rango, porque al no hacerlo incurre en el grave delito de desacato que amerita cárcel.
Estamos, pues, en medio de lo que en Derecho se conoce como una crisis constitucional, en donde dos poderes de la Unión están abiertamente confrontados. Según la Constitución, quien debería dirimir el pleito es el Poder Judicial, sin embargo, en esta ocasión es uno de los poderes en conflicto, por lo que actúa como juez y parte, enredando mucho más la situación. El sistema democrático liberal construido en México los últimos 100 años está crujiendo terriblemente, le estorba a quienes tienen ínfulas de construir una dictadura.
Esto ha generado un intenso debate en torno a si el Poder Judicial, incluyendo a la propia Suprema Corte, está facultada o no para echar abajo reformas constitucionales, a través de los mecanismos de control establecidos en la propia Constitución de la República como son las controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad y los juicios de amparo.
A primera vista la respuesta es negativa, es decir, en la Constitución no se contempla ningún mecanismo para que la Suprema Corte, o algún otro juzgado menor, declare inválidas las reformas constitucionales, porque en los hechos esto supondría declarar a una parte de la Constitución como contraria a la propia Constitución. Una contradicción lógica desde el punto de vista formal.
Sin embargo, desde la reforma del 2011, se incorporó a nuestro marco normativo el principio de convencionalidad, mediante el cual en nuestro país las autoridades de todos los niveles de gobierno quedaban sujetos a la obligación de emitir sus resoluciones y acciones respetando en todo momento los derechos humanos, reconocidos en los distintos tratados internacionales y firmados por nuestro gobierno.
De ahí que muchos de los amparos promovidos en contra de la reforma judicial estén prosperando, porque los quejosos están argumentando precisamente la violación de sus derechos fundamentales aunque provenga de una reforma constitucional aprobada por la mayoría legislativa democráticamente electa.
Además, con la reforma de 2011, los tratados internacionales adquirieron rango constitucional, o sea que fueron considerados como parte de la propia Constitución, la máxima ley del país, para no entrar en conflicto con lo que la teoría positivista del Derecho llama “principio de supremacía constitucional”, que significa que todas las leyes derivan de la Constitución del país y nada puede estar sobre ella, esta teoría fue planteada y desarrollada por el jurista prusiano Hans Kelsen desde el siglo XIX.
Por esta razón, la nueva propuesta de reforma impulsada por un grupo de legisladores morenistas encabezados por Adán Augusto López, para devolverle el principio de supremacía constitucional a la máxima ley del país es un disparate, porque legalmente este nunca ha dejado de existir.
Sin embargo, es sumamente peligrosa porque tendrá más alcances que solo resolver el pleito por la reforma judicial, y nos acercará más a la dictadura morenista, permitiendo que en el futuro se conculquen los derechos fundamentales de los mexicanos.
La nueva reforma, que ya está en marcha, planteaba modificaciones a los artículos 1°, 103, 105 y 107 de la Constitución para lograr dos cosas: 1) que se reconozca expresamente que no se pueden declarar inválidas las reformas constitucionales y 2) que la Suprema Corte de Justicia de la Nación no pueda invalidar modificaciones legales que vulneren derechos fundamentales de los mexicanos, es decir, eliminar el principio de convencionalidad.
Esto es grave, porque significa anular de plano al Poder Judicial, su existencia misma no tendría sentido, porque desde el punto de vista de la teoría liberal democrática su función radica precisamente en señalar y corregir las acciones de los poderes Ejecutivo y Legislativo para asegurar que solo actúen conforme a la ley.
No habría contrapesos, la revisión y modificación constitucional sería facultad exclusiva de la presidenta de la República y del Congreso, controlado totalmente por la presidencia. Con esto se formalizaría una dictadura abierta y no velada como ocurre actualmente. El poder político se estaría concentrando en una sola persona y esto estaría legalizado en la Constitución.
Si un día a los morenistas se les ocurre utilizar su mayoría legislativa para, por ejemplo, prohibir la libertad de expresión, el derecho de organización o las manifestaciones pacíficas, no existiría ningún otro poder autónomo capaz de declarar que eso vulnera derechos fundamentales. Es más, desde el punto de vista estrictamente jurídico, dichas acciones serían perfectamente legales y válidas, así como en su momento lo fueron los crímenes de los nazis y fascistas, pues todos esos atropellos estaban plenamente legalizados.
No nos dejemos engañar, no es el pueblo el que gobierna, no es el pueblo el que presionó para que se hiciera la reforma judicial, es la misma mafia política de siempre, ahora con un falso discurso de izquierda, presionado por sus poderosos y ricos patrones para destruir al Estado democrático-liberal, pues ahora les estorba porque le concede al pueblo, aunque sea en migajas, armas para defenderse. Cuidado. |
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