Para el mundo jurídico veracruzano y los abogados postulantes no es un secreto que, en Veracruz en el Poder Judicial del Estado existen una seria de plazas vacantes por ocupar como Magistrados. Tampoco que el Ejecutivo del Estado actual tiene la potestad en términos del artículo 59 constitucional de proponer al congreso, los nombres de quienes serán nombrados como tales por este último, lo que finalmente no hizo en un gesto y lectura a los veracruzanos, abogados postulantes y sus tres niveles de gobierno, que privilegiaba la unidad contra la confrontación de todo tipo, que le ha valido un enorme reconocimiento como gobernante.
Estos nombramientos finalmente deberán recaer cronológicamente en el nuevo ejecutivo estatal a partir del primero de diciembre próximo, pero el hecho de que solo sea el ejecutivo el que los proponga y no el mundo jurídico o que dichas propuestas salgan o surjan de una convocatoria abierta a las y los abogados que deseen participar y reúnan requisitos y, mediante concurso de oposición alcancen las calificaciones más altas para estar en esa terna a proponer, sigue siendo una cuenta pendiente a la democracia, la justicia y los justiciables, que deberá alcanzarse mediante reforma constitucional y reglamentaria.
Ante la falta de magistrados por ocupar cerca de 15 espacios –hay dudas de cuantos magistrados tiene hoy el poder judicial- el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, ante la necesidad de que existan esos espacios ocupados para garantizar justicia pronta y expedita como lo ha mencionado, determinó en días pasados, habilitar al amparo del artículo 88 fracción XIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial, comisionar a varios Jueces de Primera Instancia por periodos diversos de días y semanas, a cubrir provisionalmente ponencias y espacios de diversas Salas del Poder Judicial, fundamento jurídico que hoy es ampliamente discutido en el mundo jurídico, los juzgados, la academia y por supuesto los abogados postulantes quienes todos los días vivimos prácticamente en juzgados, tribunales, juntas, fiscalías, facultades e institutos de Derecho. De allí esta modesta participación con sentido académico y jurídico que recoge comentarios jurídicos diversos a lo largo y ancho de Veracruz.
Y lo es porque se ha mencionado que dicha disposición que comisiona a jueces a ser magistrados por días o periodos, no es suficiente y se contrapone a otras disposiciones de la misma ley Orgánica del Poder Judicial, puesto que la fracción XIII del 88, solo faculta al Presidente del Tribunal Superior de Justicia, a disponer, en casos urgentes, lo necesario para la correcta impartición de justicia, e informar de las medidas adoptadas en la sesión siguiente del Pleno del Tribunal Superior de Justicia o del Consejo de la Judicatura, según corresponda, para los efectos procedentes.
Pero se comenta que existe disposiciones superiores en esta propia Ley que se no fueron consideradas como las siguientes. Que el Poder Judicial del Estado depositado en un Tribunal Superior de Justicia y su pleno, artículo 17 fracción XVIII, tiene la atribución de adscribir a los magistrados a los Tribunales o a las Salas del Tribunal Superior de Justicia y llamar a los que deban integrar Sala o Tribunal, que tiene estricta relación todo esto con el artículo 3 fracción XI de dicho ordenamiento que dispone también como atribución del Poder Judicial, adscribir a los magistrados a las Salas o Tribunales correspondientes y llamar a los que deban integrar Sala o Tribunal. Siendo la Ley Orgánica de orden público y observancia general, que se rige por principios entre otros de legalidad.
Es necesario mencionar que, la Constitución de Veracruz, superior a todos estos ordenamientos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es clara al mencionar que para ser magistrado se requieren varios requisitos, encontrados en el artículo 58 constitucional, y que dispone como una atribución del congreso, nombrar magistrados a propuesta del ejecutivo estatal, no del pleno del poder judicial o su titular.
Así resulta que se da la polémica de que si bien es cierto se argumenta debe ocuparse esas vacantes no cubiertas, no menos es cierto que, las disposiciones normativas de la Ley Orgánica del Poder Judicial se contraponen, sin que nadie determine cuál es superior a cuál, en el sentido de que si es una facultad del presidente o del pleno nombrar magistrados.
Pero por otra parte si esto llegara a dirimirse, nos topamos con que es la ley suprema de Veracruz, su Constitución la que determina como deben ser propuestos y nombrados los magistrados. Términos constitucionales que por otra parte no compartimos, porque son discriminatorios y violatorios del artículo 1 y 133 de la Constitución Política de México, y del principio prohomine entre otros, porque dejan en manos de un ejecutivo proponer nombres de magistrados al congreso para su aprobación, recayendo solo todo esto en un grupo reducido de invitados cuyo profesionalismo en todo caso no se cuestiona, pero que cierra la oportunidad a cientos de abogadas y abogados veracruzanos, que no dudamos harían también un excelente papel como magistrados o jueces, pero todo esto no pasa mientras la propuesta de abrir el proceso no se dé mediante reforma constitucional y reglamentaria. Aunque el tema a discutir es el primero de entrada.
No dejo de mencionar que el artículo 58 bis de la Constitución local, eleva a rango constitucional los requisitos para ser juez, quienes en la fracción VI serán nombrados por el Consejo de la Judicatura mediante concurso de oposición, lo que abra la posibilidad todos los postulantes y demás jurídicos que deseen participar, pero es la fecha que dicha reforma no se aplica, aunque barras y colegios lo hemos ya solicitado. Misma suerte debe correr el nombramiento de los magistrados, ser seleccionados mediante concurso de oposición, claro está con reforma que se aplique.
Se hace por tanto imprescindible que los actos administrativos del Poder Judicial y de su Pleno se den en términos de mayor certeza jurídica en aras del irrestricto imperio de la ley, pero sobre todo del Estado de Derecho. Los justiciables lo merecen. Actuemos.rafaelmarinmarin@hotmail.com
Presidente del Colegio de Profesionales y Técnicos de Veracruz y, Delegado Regional en Veracruz del Instituto Nacional para la Celebración del Día del Abogado IN |
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