La cifra de la violencia ejercida contra las y los periodistas delata que no hay atención o protección de periodistas y menos en el estado de Veracruz. El “hampa del periodismo” se extiende a las instancias de atención y protección de periodistas, donde se observan conductas que contravienen su esencia al avalar y ejercer violencia contra ellas y ellos con simulaciones y desvíos de recursos.
Es conocido que la violencia contra periodistas tienen un triple efecto como la marca la ONU: Vulneran el derecho de las víctimas a expresar y difundir sus ideas, opiniones e información; Generan un efecto amedrentador y de silenciamiento en sus pares y violan los derechos de las personas y las sociedades a buscar y recibir información e ideas de cualquier tipo. Más aún, la falta de debida diligencia en la investigación, persecución y sanción de todos los responsables puede generar una violación adicional a los derechos al acceso a la justicia y a las garantías judiciales.
En México, todas las autoridades –federales, locales y municipales– deben sujetarse a lo que las normas establecen. Así, desde las más altas esferas del poder, hasta los actos más sencillos de nuestra vida cotidiana, se rigen por lo que la jurisprudencia y la doctrina jurídica conocen como el principio de legalidad.
De otra manera, cualquier persona con poder tendría la posibilidad de imponer su voluntad, sin otro límite que el buen juicio, la sensatez, o la bondad.
Esta idea es central para el Estado de Derecho. Esto es lo que distingue al gobierno de los hombres (o de las personas, si queremos usar un discurso incluyente) al gobierno de las leyes. Así, cuando la autoridad cumple con la norma, los particulares obtenemos seguridad jurídica. Esto permite que estemos en condiciones de saber qué es lo que una autoridad puede hacer o no; en cuánto tiempo debe resolverse un trámite; o cuáles son las consecuencias de cometer un ilícito.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene que la garantía de seguridad jurídica, prevista por el artículo 16 de la Constitución Mexicana, implica que las normas que regulen las relaciones entre las autoridades y los particulares deben contener los elementos mínimos para que éstos puedan hacer valer sus derechos y para que, sobre este aspecto, la autoridad no incurra en arbitrariedades.
Por eso hay trámites que, por su simplicidad o sencillez, no requieren que una ley pormenorice un procedimiento detallado para ejercer el derecho en cuestión. Sin embargo, esto no significa que por simple que sea el procedimiento o trámite a realizar, la autoridad no deba prever.
Todo esto viene a colación porque, recientemente, la Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas (CEAPP) y la Facultad de Ciencias y Técnicas de la Comunicación de la UV (FACICO) publicaron una convocatoria para estudiar un diplomado en periodismo. La convocatoria dice que el objetivo del diplomado es actualizar los conocimientos en el ejercicio de la profesión de los periodistas y prepararlos para acreditar conocimientos a nivel licenciatura de periodismo por acuerdo 286 (Ceneval-SEP).
Incluso, la convocatoria indica cuáles son los temas que el diplomado va a tratar; cuánto tiempo durará cada módulo; los requisitos de inscripción; el costo del programa; cómo se acredita el diplomado; y dónde serán las clases. Hasta aquí todo bien.
El problema empieza en el periodo de inscripción. ¿Por qué? Pues porque no dice ni cuando empieza ni cuando termina el susodicho periodo. Lo único que la convocatoria indica es que las inscripciones son en la FACICO.
Esto es muy conveniente porque permite que la CEAPP y la FACICO jueguen con los tiempos a voluntad. Como uno no sabe cuándo puede comenzar a inscribirse, ni cuándo finaliza el periodo de inscripción, las autoridades convocantes hicieron lo que quisieron para que muchos periodistas no pudieran inscribirse.
Vean ustedes. Me entero del diplomado el día que iniciaban las clases ante la sesgada difusión del mismo. Evidentemente, por esa razón yo no podía inscribirme. Sin embargo, me comuniqué con Ana Laura Pérez Mendoza, Comisionada Presidenta de la CEAPP, para saber si existía alguna posibilidad de inscribirme. Cuál fue mi sorpresa cuando me comunicó (por escrito) que el cierre de la convocatoria se había programado (sola, seguramente) para el 25 de abril (aunque la convocatoria no decía nada al respecto).
Pero eso no es todo. Debido a la sobredemanda, la CEAPP cerró el registro el 24 de abril. Una “sobredemanda” que no se observa en las fotos que difunden sobre el diplomado. La convocatoria no decía quién podía determinar esa clase de eventualidades; la CEAPP asumió esa función unilateralmente. Tampoco indicaba cuándo terminaba el periodo de inscripción; esto lo determinó arbitrariamente la CEAPP.
Peor todavía. La CEAPP dejó al libre arbitrio de la FACICO decidir a quién se le otorgaban los últimos espacios. En la convocatoria no se previeron criterios de selección para ese supuesto.
Pareciera cosa menor, pero una de las principales funciones de la garantía de seguridad jurídica es que las y los ciudadanos tengamos la certeza de que a todos se nos tratará por igual. Pero cuando la CEAPP y la FACICO deciden las cosas a voluntad, sin apegarse a las normas –en este caso, la convocatoria–, todo apunta a que la convocatoria se cerró arbitrariamente para impedir que periodistas no-gratos no tuvieran la oportunidad de inscribirse.
Y si algún periodista favorecido tocara la puerta a destiempo, la FACICO –cual cadenero de antro– estaría al pendiente para abrirla de par en par. Todos los demás, fuera del diplomado, sin siquiera saberlo, porque la CEAPP y la FACICO hacen convocatorias en lo oscurito. Se erigen pues estas instancias como parte del hampa del periodismo. *Aviso a colegas. Si alguien quiso inscribirse ante del 27 de mayo, todavía puede elevar una queja y denunciar la violación a sus derechos humanos. |
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