Por Miguel Ángel Cristiani González
Luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declarara improcedente la modificación a la Constitución del Estado de Veracruz, para permitir que los nacidos en otra entidad pudieran ser candidatos a gobernador, surge también otro requisito que se debe cumplir para poder ser electo, el de contar con la llamada “Residencia Efectiva.
Como nosotros no somos abogados, le preguntamos a Pancho López el filósofo ateniense xalapeño a que se refiere dicha expresión y esto es lo que nos ilustró:
Conviene destacar el significado del concepto de “Residencia Efectiva”. El vocablo residir, deriva de las voces latinas residiere, que significa permanecer y sedere, que significa estar sentado, de donde se sigue que residir es vivir habitualmente en un lugar; habitar en un sitio.
En consecuencia, residencia significa la acción y efecto de residir y el lugar en donde una persona vive habitualmente; por su parte el vocablo efectivo, como adjetivo, establece la calidad de aquello que es real y verdadero, en oposición a lo que es quimérico o dudoso, por tanto, tiene calidad de efectivo aquello que verdaderamente se cumple o se realiza.
En el caso del artículo 108, fracción I de la Constitución Política del Estado y considerando el significado ya señalado de las voces residencia y efectiva, se infiere que el concepto “Residencia Efectiva”, se toma como vivir habitualmente en un lugar de manera ininterrumpida, debiendo existir una continuidad en el tiempo que haga reales y verdaderos la acción y efecto de residir, sin que ella se interrumpa por salidas ocasionales del territorio del municipio por parte de quienes aspiren a ocupar los cargos de elección popular a que se refiere la misma disposición; en el caso, se puede cambiar de domicilio cuantas veces se quiera dentro del territorio de un municipio sin que opere la incapacidad para ser candidato, pues los autores de la norma partieron del supuesto de que quien aspire a ocupar los puestos de elección referidos, debe hallarse vinculado al municipio correspondiente conociendo sus problemas y necesidades.
La residencia es el hecho de vivir en un lugar, que por sí solo no produce efectos jurídicos, si no concurre el propósito (real o presunto) de vivir en un cierto lugar para determinar el domicilio de una persona.
La residencia es el elemento material del domicilio que es el lugar de habitación de una persona, el lugar donde tiene su casa.
Jurídicamente, el domicilio es el lugar en que una persona física reside habitualmente con el propósito de radicarse en él; ese propósito como manifestación de voluntad del individuo, se encuentra garantizado por el artículo 11 de la Constitución General de la República que establece como facultad de los habitantes del País, el de fijar y mudar su residencia dentro del territorio de la República Mexicana, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes, de donde se sigue que esa libertad de elegir residencia, es un acto consciente y exclusivo del ciudadano;
La residencia es pues un requisito de elegibilidad permanente en los cargos de elección popular. “Residencia” es definida como la acción de residir y, en una segunda y tercera acepción se define como población o sitio en que se reside y como casa o edificio en que se vive.
La Academia de la Lengua opina en forma similar. “Residir” tiene el sentido de “vivir habitualmente en un sitio”, es decir “habitar”, estar establecido en un lugar “habitar” significa que alguien vive en un lugar; por su parte, Moliner sostiene que esta palabra tiene el sentido de “estar habitualmente y, particularmente, dormir, en un sitio que se expresa [...] Vivir habitualmente en cierto país o región”.
Por otra parte, la vecindad es un requisito equivalente a la residencia; “vecino” tiene el sentido de habitante de cierta población; en el español usual en México, un “vecino” es alguien que habita en el mismo pueblo o barrio, en la misma localidad, en la misma cuadra o edificio que uno, es decir, es alguien que está próximo a nosotros, alrededor de nosotros. La “vecindad” es la cualidad de ser vecino, el estado o situación de ser vecinas dos o más personas, pueblos o barrios.
De lo anterior se sigue que la Constitución prescribe como un requisito para ser gobernador el consistente en ser originario del Estado en que se haga la elección o habitante de él, habiendo vivido de manera efectiva en él más de seis meses anteriores a la fecha de ella.
Conforme con lo anterior, pareciera que la expresión “con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre”, contenida en el segundo párrafo del artículo 55 constitucional, tiene como sujeto a “vecino de él”; entonces, el requisito constitucional consistiría en ser originario del Estado en que se haga la elección o habitante o residente efectivo de dicho Estado por más de seis meses anteriores a la fecha de ella.
Derivado de lo anterior, se puede entender que el término “efectivo” se emplea en el sentido de “auténtico”, “real y verdadero, en oposición a lo quimérico, dudoso o nominal”
La residencia que se exige como requisito de elegibilidad implica el contacto prolongado e ininterrumpido que una persona tiene con un determinado lugar, comúnmente, porque vive en él. En cambio, la vecindad, exigida también como requisito de elegibilidad, se refiere a la permanencia que debe tener una persona en un determinado lugar, en el que habite junto con su familia, mantenga sus intereses, conviva con los miembros de ese lugar, conozca los problemas que aquejan a la comunidad y se sienta unido a ella, para velar por los intereses de ella y resolver los problemas que se presenten.
Por lo que implica cada uno de los términos referidos, la sentencia concluyó que es muy difícil que exista una prueba contundente para demostrar la residencia y vecindad de una persona. A esta difícil circunstancia debe agregarse, que por regla general, en las legislaciones no se regula la manera de preconstituir una prueba para la demostración de la residencia y vecindad, con relación a la elegibilidad de candidatos a cargos de elección popular.
Así, en el precedente citado se fijó el precedente de que para tener por acreditados los requisitos de elegibilidad mencionados (“vecindad” y “residencia”), se debe tomar en cuenta el cúmulo de elementos probatorios que presenten los interesados, con el fin de demostrar que han tenido contacto prolongado con un determinado lugar y que en ese lugar habitan de manera permanente junto con su familia, que ahí se tienen asentados sus intereses y que son parte de la comunidad de ese lugar, a la que los une un sentimiento de solidaridad, porque sólo a través de dichos elementos es como las autoridades pueden verificar que las personas son residentes y vecinos de un determinado lugar.
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