La administración de justicia no es una abstracción jurídica. Es la experiencia diaria de millones de personas que esperan que el Estado haga valer sus derechos como personas y como ciudadanos. En México, tenemos marcos normativos robustos: una Constitución que consagra el debido proceso, la presunción de inocencia y el acceso a la justicia. Pero la distancia entre la letra de la ley y su aplicación práctica, en la experiencia real, sigue siendo un problema grave. ¿De qué sirve un catálogo de derechos si la justicia llega tarde, es costosa o no llega?
La arquitectura del sistema judicial mexicano, dividida entre ámbitos federal, estatal (local) y municipal, con una procuración de justicia a cargo de fiscalías y una transformación hacia el sistema penal acusatorio y oral, ofrece una base técnica adecuada. No obstante, la eficacia de esa organización depende de elementos que no se resuelven con reformas puntuales: independencia real, profesionalización, transparencia y voluntad política para combatir la impunidad.
El primer punto crítico es la procuración de justicia. Las fiscalías, tanto federales como estatales, son el corazón del proceso penal: investigan, reúnen pruebas y preparan el juicio, hasta desahogar las evidencias y dictar sentencia. Cuando fallan —por falta de recursos, capacitación o por interferencias políticas—, se erosiona todo el sistema. La autonomía formal y la institucionalidad se debilitan cuando la investigación se ve condicionada por intereses distintos al esclarecimiento de la verdad.
En segundo lugar está la independencia judicial. La imparcialidad de jueces y tribunales es la columna vertebral de la confianza pública. Sin embargo, la percepción de corrupción, de sentencias negociadas o de demoras eternas en los procesos, alimenta la sensación de que la justicia es selectiva. Hacen falta mecanismos transparentes de evaluación y sanción para quienes incumplen.
Otra arista es el acceso desigual a la justicia. Las barreras económicas, geográficas y culturales impiden que amplios sectores de la población accedan a una defensa adecuada. La defensoría pública juega un papel clave, pero requiere recursos, especialización y cobertura efectiva. En poblaciones indígenas o rurales, los obstáculos aumentan; aquí la justicia comunitaria aporta soluciones valiosas, pero debe articularse con el sistema nacional garantizando el respeto a los derechos humanos vigentes.
El sistema penal acusatorio y oral significó un avance en términos de transparencia y celeridad procesal. Sin embargo, su implementación ha sido desigual: en algunos lugares funcionó bien, en otros quedó como un cambio formal sin transformaciones profundas. La oralidad exige capacitación, infraestructura y una cultura judicial distinta. No es un simple cambio de formato, sino de prácticas, pues más allá de la norma jurídica, requiere un cambio en el pensar, el hacer y el decir.
No se puede olvidar a las víctimas. Un sistema de justicia serio no sólo investiga a los presuntos responsables, sino que atiende, repara y protege a quienes han sufrido un delito. La revictimización por trámites engorrosos, falta de mecanismos efectivos de reparación y de atención efectiva, son señales de que aún estamos lejos de una justicia integral.
El proceso ante acusaciones sin sustento o más allá de toda duda razonable, debe darle al acusado la presunción de inocencia, un derecho humano reconocido en la Constitución General (Artículos 17 y 20) que establece que toda persona acusada es inocente hasta que una sentencia judicial firme demuestre lo contrario, exigiendo que el Estado pruebe la culpabilidad y trate al imputado como inocente en tanto el acusador tiene la carga de la prueba.
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