Damos entrada a una carta exponiendo uno de los peores fraudes gestados en la Secretaría de Educación y aquí lo expone una víctima para el conocimiento de los órganos auditables, en uno de los gobiernos más corruptos en Veracruz. Aquí el caso de manera textual: Con base al reglamento normativo del SSTEEV por acuerdo entre varias organizaciones sindicales (entre ellas el SNTE SEC. 56) se establecen prestaciones que al momento de la jubilación y/o fallecimiento del derechohabiente se pagarán de acuerdo a lo siguiente:
1.- FBC (Fondo de Beneficio Complementario) que dice:
“En 1992, la sección 56 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), el Sindicato Estatal de Trabajadores al Servicio de la Educación (SETSE), el Sindicato Democrático de Trabajadores de la Educación de Veracruz (SDTEV), Sindicato Unificador de los Trabajadores al Servicio del Estado y del Magisterio (SUTSEM), la sección magisterial de la Confederación Regional de Obreros y Campesinos (CROC) y el Sindicato de Trabajadores de la Escuela Normal Veracruzana (STENV) crearon un fondo con la finalidad de complementar las prestaciones que el SSTEEV entregaba a sus agremiados.
Este beneficio consiste en la entrega de una cantidad que sumada a las pólizas de retiro y vida del SSTEEV equivalga a un año del salario base del trabajador al momento de jubilarse.
2.- Póliza de vida: Se entrega al jubilado $20,000 pesos al momento de su jubilación y $20,000 pesos a los deudos al momento de su fallecimiento.
Ambas prestaciones se descuentan del sueldo del trabajador mientras éste se mantenga activo en el servicio, al menos durante 30 años o más o en su
caso por fallecimiento o pensión por invalidez. (Artículo 45, inciso a) de las facultades y obligaciones del consejo.
El SSTEEV se rige por un director y un cuerpo de “consejeros” que son designados por el secretario general en turno de cada organización sindical. Éstos tienen la facultad orgánica de emitir en sesiones de consejo las directrices que debe tomar el instituto para su buen funcionamiento.
Sin embargo, estos consejeros han acordado (justificado en el saqueo que hizo Javier Duarte de las instituciones de gobierno) para realizar estos pagos hasta 7 años después de que haya ocurrido la jubilación o el “turno” que tenga el jubilado al momento de morir: ARTÍCULO 54. La demanda de solicitudes de pago de la póliza de defunción, que se presentan a la Institución, deberán concederse por riguroso turno, tomando como base la fecha en que sean recibidas, al margen de la fecha en que ocurrió la defunción
Al cumplir los 30 años de servicio solicité a esta institución el pago correspondiente por la ½ póliza y al pago del FBC de acuerdo a como lo marca la ley que rige a este organismo.
Por motivos de enfermedad solicité al entonces concejal Profesor Leonardo Campos Aparicio (quien en ese momento asumía este cargo en el instituto por parte de mi organización sindical) su intervención para que el pago del FBC se me hiciera efectiva, sin la espera de los 7 años que ilegalmente han impuesto cuando anteriormente este pago se realizaba de forma próxima a la jubilación y al 100%, lo cual hoy no ocurre.
Posteriormente se me hicieron los depósitos a mi cuenta en forma parcial para que con base a mi percepción se me liquidara el derecho a la prestación del FBC, hasta que se me notifica por parte de mi organización sindical que ya se encontraba finiquitado mi pago.
Obviamente me inconformé y el instituto me pidió manifestarles por escrito que no estaba de acuerdo en los saldos mencionado. Por ello, se me respondió con el oficio PS/103/2023 donde se detallan los descuentos y pagos realizados.
.C:UsersacerDocumentsClaudia_Guerrero_denunciaPROFESOR FRANCISCO CRUZ AGUIRRE.pdf
En respuesta, les envié mi respuesta por escrito mencionándoles los puntos en que no estaba de acuerdo a lo establecido al interior del SSTEEV.
C:UsersacerDocumentsClaudia_Guerrero_denunciaSSTEEV_RESPUESTA OFICIO_PS_103_2023.pdf
Es aquí donde se centra mi denuncia.:
¿Cómo puede el SSTEEV cobrar un “valor de póliza” de $40,000 pesos a quienes perciben más de $120,000 pesos anual y $20,000 pesos a quienes perciben menos de $ 120,000 pesos?
¿A qué se debe, si el acuerdo sostiene que el pago del FBC corresponde a un año de salario de lo percibido en la clave 1102 al momento de jubilarse, el SSTEEV no pague lo que corresponde?
En mi caso, me jubilé teniendo un sueldo con la clave 1102 de $ 11,964.38. Esta cantidad multiplicada por 2 y por 12 importan un total de $ 287,145.12 y el instituto sólo me asigna $ 277,703 pesos.
Conclusión: Hasta este momento el SSTEEV ha hecho caso omiso a mi derecho a la información porque no ha respondido mis cuestionamientos, mi representante sindical me informa que existe “un documento” donde se “acordó” hacer este robo a los miles de jubilados que han laborado al servicio de la educación con el respaldo de las cúpulas sindicales, ya que nunca se nos ha puesto del conocimiento a la base trabajadora de este descuento, que a todas luces es ilegal y afecta seriamente el derecho de un trabajador de recibir lo que durante sus más de 30 años haya cotizado al instituto por cobro directo a la nómina.
¿En dónde queda ese dinero que el SSTEEV se apropia arbitrariamente? ¿Por qué no se informa a los maestros jubilados y activos? ¿Quiénes
firmaron y cuándo lo consensaron con sus bases? ¿Cuándo devolverán a los miles de maestros que fueron robados en sus prestaciones y ni cuenta se dieron porque no hicieron cuentas para exigir lo que por ley le corresponde?
Son preguntas que quedan al aire para que una autoridad intervenga y realice una auditoría seria a este instituto que deja mucho que desear en la administración sobre el dinero de sus derechohabientes.
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