Por Miguel Angel Cristiani G.
Hay decisiones judiciales que no solo se leen: se sienten. Y algunas, como la reciente revocación de una sentencia por secuestro en Veracruz, cimbran porque tocan una fibra profunda: la confianza ciudadana en la justicia.
El pasado viernes 20 de febrero fue suspendido el magistrado Jonathan Cortés Vargas, integrante de la Tercera Sala en materia penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz. La medida fue dictada por el Tribunal de Disciplina Judicial de Veracruz, tras su decisión de revocar una condena de 80 años de prisión impuesta por el delito de secuestro agravado. No se trata de un asunto menor ni de un expediente más: hablamos de un crimen de alto impacto que terminó con la vida de una persona.
Conviene poner los hechos sobre la mesa, sin adjetivos gratuitos. El 3 de junio de 2021, un joven fue secuestrado en la localidad de Carrizal, municipio de Emiliano Zapata. Cinco días después, su cuerpo fue localizado sin vida en Casa Blanca, comunidad del municipio de Puente Nacional, a poco más de cincuenta kilómetros de Xalapa. Un tribunal de enjuiciamiento acreditó la responsabilidad penal de Marlene Esmeralda “N” y dictó una condena de 80 años, acorde con la gravedad del delito y con el marco legal vigente.
La posterior revocación de esa sentencia encendió las alarmas. No por consigna política ni por linchamiento mediático, sino porque el mensaje implícito es devastador: que una decisión judicial pueda allanar el camino para la impunidad en uno de los delitos más lacerantes para la sociedad. El secuestro no es una falta administrativa ni un error de cálculo; es un crimen que destruye familias, siembra terror y erosiona el tejido social.
La suspensión cautelar del magistrado —es importante subrayarlo— no equivale a una destitución ni a una condena anticipada. Es una medida preventiva, prevista en los mecanismos de control interno del Poder Judicial, mientras se analiza si su actuación se ajustó al marco legal. Ese matiz importa, porque en un Estado de derecho nadie debe ser juzgado sin debido proceso, incluidos jueces y magistrados.
Sin embargo, también importa —y mucho— que por primera vez en mucho tiempo se envíe una señal clara: la toga no es un escudo de impunidad. La función jurisdiccional conlleva una responsabilidad ética superior. Quien interpreta la ley en nombre del Estado no solo debe conocerla, sino honrar su espíritu. Cuando una resolución parece divorciarse de la lógica jurídica y del sentido de justicia, la supervisión no solo es legítima: es obligatoria.
Durante décadas, el reclamo ciudadano ha sido el mismo: jueces que liberan delincuentes por tecnicismos mal aplicados, magistrados que parecen olvidar a las víctimas y sistemas disciplinarios que miran hacia otro lado. Por eso este caso despierta atención pública. Porque sugiere —todavía con cautela— que los órganos de control comienzan a funcionar, que la rendición de cuentas judicial deja de ser un discurso y empieza a ser práctica.
No se trata de aplaudir sanciones por reflejo ni de exigir cabezas por consigna. Se trata de algo más profundo: de recuperar la credibilidad del Poder Judicial. Si el procedimiento administrativo confirma una falta, deberá sancionarse conforme a derecho. Si no la hay, deberá explicarse con argumentos sólidos y transparentes. En ambos escenarios, la sociedad merece claridad.
La justicia penal no puede convertirse en un juego de equilibrios internos ni en un laberinto donde siempre pierden las víctimas. Veracruz —y México entero— carga una historia dolorosa de delitos de alto impacto y de una percepción persistente de impunidad. Cada resolución judicial tiene un efecto pedagógico: enseña a la sociedad qué se castiga y qué se tolera.
Hoy, más que celebrar o condenar anticipadamente, toca exigir rigor, legalidad y ética. Porque cuando un juez falla sin convicción jurídica, no solo revoca una sentencia: revoca la esperanza de que la ley sirva para proteger a los ciudadanos y no para desampararlos.
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