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Para Acción Nacional, el acoso sexual y sicológico es una ‘falta leve ordinaria’.
Casi un año llevó al órgano jurisdiccional del partido resolver la queja en la que había determinado inexistente la conducta denunciada en una primera resolución, pero a partir de una sentencia del Tribunal Electoral local, debió emitir un segundo veredicto bajo parámetros con los que acreditó la falta.
Jueves 18 de Diciembre de 2025
Por: La Jornada
Foto: Cuartoscuro .
CDMX.- La Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional (PAN) resolvió como una falta “leve ordinaria” una queja por violencia política en razón de género que presentó una ex militante contra el ex diputado local y ex aspirante a la dirigencia estatal de ese instituto político en la Ciudad de México, Jacobo Manfredo Bonilla Cedillo, a pesar de haber acreditado “actos reiterados de hostigamiento sexual y sicológico” mediante comentarios, insinuaciones y tocamientos.

Casi un año llevó al órgano jurisdiccional del partido resolver la queja en la que había determinado inexistente la conducta denunciada en una primera resolución, pero a partir de una sentencia del Tribunal Electoral local, debió emitir un segundo veredicto bajo parámetros con los que acreditó la falta.

Al calificar la conducta de Bonilla como leve ordinaria sólo le impuso como “medida de reparación integral” una disculpa pública, la prohibición de contactar a la víctima y tomar un curso de capacitación en materia de perspectiva de género, pero dejó intactos sus derechos como militante.

La queja fue presentada ante la instancia intrapartidaria el 10 de diciembre de 2024 y hasta el 2 de septiembre de este año emitió una resolución que declaró inexistente la falta, aun cuando constaba en el expediente que la fiscalía capitalina logró vincular a proceso a Bonilla en marzo de 2024, considerado en su momento como “un gran precedente en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género” al constatar ante el juez de control que con sus actos “provocó que la víctima renunciara a su militancia y viera truncada su carrera político-partidaria”. Bonilla consiguió la suspensión condicional del proceso penal mediante un plan de reparación del daño.

El Tribunal Electoral revocó la resolución de la Comisión de Justicia al advertir que los comisionados Víctor Lujano, José Hernán Cortés, Adla Karam, Fátima Díaz y Shaila Morales realizaron un “análisis fragmentado, incongruente y carente de perspectiva de género”, por lo que debieron emitir una segunda resolución en la que acreditaron además que los actos de Bonilla “menoscabaron los derechos políticos y la integridad de la víctima” y estuvieron “motivados por el género, dirigidas a una mujer joven en condición de subordinación política y emocional”.

Bonilla fue diputado local en dos periodos, de 2000 a 2003 y de 2006 a 2009 en la entonces Asamblea Legislativa; ha sido consejero nacional y estatal del PAN y en 2018 intentó contender por la presidencia del comité directivo regional en la Ciudad de México.

La víctima, al momento de ser contactada por Bonilla y convencerla de adherirse a su “estructura”, contaba con 21 años, colaboraba en la campaña de la candidata al Comité Ejecutivo Nacional, Adriana Dávila, en la elección interna en 2021, y a partir de ese vínculo inició insinuaciones y comentarios sobre su aspecto, algunos de connotación sexual, que se prolongaron durante varios meses.

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