La Presidenta no está obligada a retirar del DOF la enmienda judicial. | ||||||
Primero, el Senado tomó la decisión en un acuerdo aprobado con 81 votos en favor y en 36 en contra, el cual se dio en respuesta a una consulta por escrito que formuló a esa Cámara la consejera jurídica de la Presidencia de la República, Ernestina Godoy. | ||||||
Viernes 25 de Octubre de 2024 | ||||||
Por: La Jornada | ||||||
Primero, el Senado tomó la decisión en un acuerdo aprobado con 81 votos en favor y en 36 en contra, el cual se dio en respuesta a una consulta por escrito que formuló a esa Cámara la consejera jurídica de la Presidencia de la República, Ernestina Godoy. En el mismo, la funcionaria advierte que esa reforma judicial, aprobada por el Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas locales, pasó a formar parte inseparable del texto constitucional, pero la titular del juzgado décimo noveno de distrito en Veracruz, con residencia en Coatzacoalcos, emitió un acuerdo en el que se requiere a la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo proceda a la eliminación del DOF. Godoy agregó en su escrito que tal decisión es claramente violatoria de las facultades soberanas del Constituyente Permanente y lo que la jueza pretende es obstaculizar la reforma constitucional en materia judicial. Expuso también que su opinión es “en el sentido categórico de que ello no es en modo alguno viable, en virtud de que la publicación es un hecho irremisiblemente e irrevocablemente consumado’’. En el mismo sentido, el presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Gutiérrez Luna (Morena), respondió a la Consejería Jurídica de la Presidencia que Sheinbaum no está obligada a eliminar del DOF la reforma al Poder Judicial, porque ya forma parte del marco legal, comenzó a producir efectos jurídicos y se trata de un hecho total e irrevocablemente consumado. Su eliminación es materialmente imposible, sostuvo. Al ostentarse como representante legal de la Cámara, Gutiérrez Luna respondió el oficio que también le dirigió Godoy y manifestó que, además, “corresponde a la autoridad competente garantizar la autenticidad, integridad e inalterabilidad del Diario Oficial de la Federación”. |
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