Propondrán en SCJN dejar firme sentencia contra 2 ex funcionarios de Sinaloa. | ||||||
Martes 25 de Febrero de 2025 | ||||||
Por: La Jornada | ||||||
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La resolución que dicte la Corte es el último recurso que tienen Clodomiro Espinoza García, exsubsecretario de Ingresos de la Secretaría de Administración y Finanzas de Sinaloa, y Everardo Ayala López, exdirector de Política Tributaria del mismo estado, para librar la resolución administrativa que en su contra dictó en 2019 la Dirección de Responsabilidades Administrativas de la Subsecretaría de Responsabilidades y Normatividad de la Sentencia de Transparencia y Rendición de Cuentas del Gobierno del estado. De acuerdo con el listado de servidores públicos sancionados 2017, a Clodomiro se le impuso una inhabilitación por tres años para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público y una sanción económica por 14 millones 284 mil 277 pesos mexicanos, debido a que "omitió vigilar el estricto cumplimiento del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal”. En tanto, a Everardo se le inhabilitó por diez años y se le multó por 17 millones 855 mil 345 pesos porque “permitió el registro de incentivos de fiscalización concurrente y por actos de comercio exterior, omitiendo vigilar que diversos recursos públicos se asignaran correctamente a favor del Gobierno del Estado de Sinaloa”. La resolución administrativa contra ambos exfuncionarios, que se basó en Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa entonces vigente, fue confirmada primero por la Sala Regional Unitaria Especializada en Materia de Responsabilidad Administrativa de ese Tribunal, el 12 de septiembre de 2019, y luego por la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sinaloa el 24 de marzo de 2022. El proyecto de Pérez Dayán fue listado para los asuntos a discusión de este 26 de febrero. En su único resolutivo dicta que se desechan los recursos de revisión principal y adhesivo del caso, y se da por concluido. “Esta Segunda Sala considera que el asunto no reviste un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos”, argumenta. |
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