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Imposición de sanciones del INAI busca evitar que infracciones se repitan; organismo debe permanecer: SCJN.
Jueves 20 de Junio de 2024
Por: REDACCION GOBERNANTES
Foto: Google .
Xalapa, Ver.-
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó la regularidad constitucional del artículo 62 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, así como de los artículos 140 a 143 de su reglamento, que regulan el procedimiento de imposición de sanciones que instruye el INAI contra quienes violan los principios y disposiciones en la materia. El proyecto presentado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa reconoce la constitucionalidad de los preceptos, al estimar que no violan el derecho de acceso a la justicia al restringir la posibilidad de que titulares de datos personales vulnerados participen en el procedimiento de sanción que inicie el INAI al infractor. Lo anterior, toda vez que éstos cuentan a su favor con un procedimiento específico de protección de derechos que pueden accionar cuando exista alguna vulneración a sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a sus datos personales. También, los titulares de datos personales pueden solicitar el inicio de un procedimiento de verificación a efecto de comprobar que un sujeto obligado esté dando puntual cumplimiento a las disposiciones de la ley en la materia y su reglamento. A diferencia de esos mecanismos, donde lo que se busca es la implementación de medidas para proteger los derechos afectados de titulares de datos personales, el objetivo del procedimiento de sanción es que el infractor corrija las conductas desplegadas para no cometerlas en el futuro. Ello revela que el procedimiento sancionatorio del INAI atiende a fines públicos y no individuales, donde la autoridad asume la representación de la sociedad que tiene interés en que se castiguen las conductas antijurídicas. Por todo lo anterior, la Segunda Sala de la Suprema Corte resolvió que resulta constitucional que titulares de datos personales no tengan participación en el procedimiento de sanciones, máxime que ello no impide que éstos hagan valer sus derechos en las vías jurídicas correspondientes.

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