¿Dejaste de trabajar por Covid-19? Esto es lo que te deben de pagar. | ||||||
De acuerdo al decreto emitido en el Diario Oficial de la Federación se invita a suspender las actividades no esenciales | ||||||
Martes 31 de Marzo de 2020 | ||||||
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La abogada Gloria Arellano, especialista en temas laborales indicó que es una ilegalidad que el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador, no declare la contingencia sanitaria, pues sin esto los trabajadores no pueden acceder a la indemnización de un salario mínimo. Es una ilegalidad porque ya se debería haber declarado una contingencia sanitaria. En esta contingencia sanitaria la indemnización para los trabajadores sería de un salario mínimo y tiene fundamento legal. Destacó que de acuerdo a la Ley General del Trabajo los empleados y empleadores tendrán que acudir a la Junta de Conciliación y Arbitraje para establecer la suspensión temporal de las relaciones del trabajo por causas de fuerza mayor. Para esa suspensión tendrías que acudir a Junta de Conciliación y Arbitraje para que la aprobara y le diera a los trabajadores unan indemnización de un salario, no de un salario mínimo, sino del salario que les corresponde por un mes. Este sería un procedimiento especial Sin embargo, destacó que actualmente la Junta de Conciliación y Arbitraje no está laborando debido a la contingencia sanitaria. Por ello, ente esta situación, y para aquellos trabajadores que laboral bajo el régimen de personas físicas con actividad empresarial, acudir con el patrón y hacer un convenio para establecer el pago de la indemnización. Finalmente, la doctora en Seguridad Social dijo que las pequeñas y medianas empresas se encuentran en una gran desventaja, debido a que estas no pueden suspender actividades, ya que no tienen la suficiente solvencia económica para mantenerse. |
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