Ampara Corte a Telmex; IFT fijará tarifas de interconexión en 2019. | ||||||
La Sala reiteró el criterio fijado en amparos anteriores sobre el tema, promovidos por Telcel, filial de telefonía móvil de Telmex, lo anterior al resolver el amparo en revisión 1307/ 2017, y donde se determinó que el cobro de tarifas de interconexión, no podrá ser retroactivo, y también que las competidoras de Telmex no tendrán que pagarle compensación alguna por los cuatro años que estuvo vigente la tarifa cero. | ||||||
Miércoles 18 de Abril de 2018 | ||||||
Por: jornada.unam.mx | ||||||
La Sala reiteró el criterio fijado en amparos anteriores sobre el tema, promovidos por Telcel, filial de telefonía móvil de Telmex, lo anterior al resolver el amparo en revisión 1307/ 2017, y donde se determinó que el cobro de tarifas de interconexión, no podrá ser retroactivo, y también que las competidoras de Telmex no tendrán que pagarle compensación alguna por los cuatro años que estuvo vigente la tarifa cero. Los ministros determinaron que el IFT, como órgano regulador, será el responsable de fijar las referidas tarifas tomando en cuenta las obligaciones de carácter social previstas en el título de concesión de Telmex y Telnor y que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2019. En la sentencia que fue aprobada se determinó que las condiciones de interconexión son de interés social, al formar parte de todo un sistema legal dirigido al beneficio de los usuarios, en los que se busca lograr, además de la continuidad de la prestación del servicio, que el mismo se preste de manera eficiente, en un ambiente de sana competencia entre concesionarios, a fin de obtener para el público en general el mejor precio y calidad por los servicios de telecomunicaciones. De ahí que la propia Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión señala en su artículo 125, segundo párrafo, que la interconexión de redes públicas de telecomunicaciones, así como sus tarifas, son de orden público e interés social. De esta manera, los ministros consideraron que la gratuidad con la que se realizaba la interconexión concluyó, y Telmex y Telnor no pueden cobrar algo por los servicios prestados a otras compañías antes del fallo porque ello “alteraría el curso de la tendencia favorable que muestra el sector desde la perspectiva social y económica, lo que generaría un perjuicio a los derechos económicos de los gobernados y sería contrario al principio de no regresividad”. |
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