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Juez federal deja sin efecto proceso por peculado de Rodrigo Medina.
El Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León emitió una sentencia referente al amparo 539/2017 solicitado por Medina de la Cruz, en la que señala que la aplicación del Código Procesal Penal estatal que tomó como base el juez de control local fue indebida ya que debió someterse al Código Nacional de Procedimientos Penales.
Jueves 01 de Marzo de 2018
Por: jornada.unam.mx
Ciudad de México.- Por considerar que hubo vicios formales en el proceso contra el ex gobernador de Nuevo León, Rodrigo Medina de la Cruz, un juez dejó sin efecto la vinculación a proceso del ex mandatario por el delito de peculado que había dictado un juez de control estatal en septiembre de 2017.

El Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León emitió una sentencia referente al amparo 539/2017 solicitado por Medina de la Cruz, en la que señala que la aplicación del Código Procesal Penal estatal que tomó como base el juez de control local fue indebida ya que debió someterse al Código Nacional de Procedimientos Penales.

Recalcó que dicha norma estatal quedó abrogada desde el 1 de enero de 2016, por lo que pidió reponer el procedimiento ahora con base en el código nacional.

"La actuación del juez estatal fue contraria al derecho pues adolece de debida fundamentación y motivación, ya que soslayó el análisis de las argumentaciones invocadas por la defensa del imputado y lo vinculó a proceso con base en lo dicho por la fiscalía únicamente” indicó el Consejo de la Judicatura Federal.

El juez federal consideró que la medida tomada por el juzgador estatal ocasionó “un daño irreparable” al ex gobernador y lo dejó en estado de indefensión al no garantizar el principio de contradicción.

Los vicios encontrados por el juez federal fueron suficientes para que determinara que con ello no hay condiciones para pronunciarse sobre el fondo del asunto, es decir, la acusación por peculado en contra de Medina de la Cruz.

La medida dictada no implica que el ex mandatario sea considerado inocente, sino que se deberá reponer el caso atendiendo las indicaciones dictadas en la sentencia para analizar si es o no culpable.

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