De Veracruz al mundo
Dan a Congreso 90 días para legislar plazo de derecho a réplica.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio 90 días para que el Congreso de la Unión legisle el plazo para que quienes se consideren afectados por la publicación de información falsa o inexacta presenten los recursos de réplica
Jueves 01 de Febrero de 2018
Por: jornada.unam.mx
Foto: jornada.unam.mx
Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio 90 días para que el Congreso de la Unión legisle el plazo para que quienes se consideren afectados por la publicación de información falsa o inexacta presenten los recursos de réplica, eso luego de que el máximo tribunal declaró inconstitucional el periodo de cinco días que contempla la ley reglamentaria del artículo sexto constitucional.

Este jueves la SCJN concluyó el análisis de esta legislación, y como últimos resolutivos, declaró constitucional el contenido del artículo 36, que establece que una de las partes enjuiciadas deba pagar el corto del proceso judicial, “ya que implican un resarcimiento para quien actuando de buena fe, tuvo que verse sometido a dicho proceso judicial”, y los ministros determinaron que de esta manera se “busca evitar que las partes acudan a esta instancia de manera superflua, sin fundamento o con malicia”.

De igual manera el pleno estableció la constitucionalidad de multas que van de los 500 a los cinco mil días de salario mínimo para los medios de comunicación que se nieguen a publicar una réplica sin que exista justificación para ello.

De igual manera, la SCJN estableció que es constitucional el artículo 21 de la Ley Reglamentaria del Artículo 6°, que señala que los procedimientos judiciales en materia de derecho de réplica, serán competencia de jueces de distrito, aun cuando los sujetos que en él intervengan sean de carácter electoral.

Los ministros determinaron que en este caso “la naturaleza del conflicto se determina por su materia, que es el derecho de réplica y no por la de los sujetos que en éste intervengan, como sería el caso de partidos políticos, candidatos y otros”.

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