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SCJN reconoce protección reforzada a adultos mayores en procesos penales.
El pronunciamiento del Pleno del máximo tribunal deriva de un proyecto del ministro Giovanni Figueroa Mejía, aprobado por unanimidad, mediante el cual se concedió un amparo a dos personas de 64 y 75 años sentenciadas por despojo de un inmueble en Nuevo León, para que un tribunal colegiado emita una nueva resolución conforme a los estándares fijados por la Corte.
Miércoles 20 de Mayo de 2026
Por: La Jornada
Foto: .Cristina Rodríguez
Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fijó este miércoles un criterio obligatorio que reconoce el derecho de las personas adultas mayores sujetas a proceso penal a recibir protección reforzada y ser informadas de ello por los jueces. No obstante, aclaró que este beneficio debe analizarse caso por caso, ya que la edad, por sí sola, no coloca automáticamente a una persona en condición de vulnerabilidad.

El pronunciamiento del Pleno del máximo tribunal deriva de un proyecto del ministro Giovanni Figueroa Mejía, aprobado por unanimidad, mediante el cual se concedió un amparo a dos personas de 64 y 75 años sentenciadas por despojo de un inmueble en Nuevo León, para que un tribunal colegiado emita una nueva resolución conforme a los estándares fijados por la Corte.

De acuerdo con el expediente, los adultos mayores, junto con otras ocho personas, ingresaron el 11 de septiembre de 2016 a un inmueble e impidieron posteriormente el acceso al propietario, quien regresaba a su domicilio.

Tras ser denunciados y enfrentar un proceso penal, fueron condenados a cinco años de prisión. Sin embargo, impugnaron la resolución al alegar violaciones al principio de inmediación, debido a que el juez que impuso la pena no fue el mismo que presenció el desahogo de pruebas durante el juicio original. También argumentaron que, por tratarse de adultos mayores, tenían derecho a una defensa especializada dentro del Sistema de Protección a las Personas Adultas Mayores, la cual no recibieron.

La Corte determinó que no se vulnera el principio de inmediación cuando un juez distinto impone penas tras revocarse una absolución. Sin embargo, reconoció que las personas adultas mayores sujetas a proceso penal tienen derecho a protección reforzada y defensa especializada, por lo que ordenó emitir una nueva resolución.

“La vejez es una condición que puede lesionar de manera muy específica la comprensión del proceso, la comunicación con la defensa y la participación real en la estrategia jurídica”, señaló el ministro ponente.


La ministra Yasmín Esquivel Mossa sostuvo que las personas adultas mayores requieren medidas diferenciadas de protección, aunque precisó que no en todos los casos debe intervenir el sistema especializado de protección a este sector.

“Esta medida debe activarse y hacerse efectiva únicamente cuando la situación particular gire en torno a una condición material de vulnerabilidad que haga necesario el acompañamiento adicional, para equilibrar las condiciones estructurales de desventaja y asegurar que la persona adulta mayor participe en el proceso penal en condiciones auténticas de comprensión, dignidad e igualdad”, afirmó.

Por su parte, la ministra María Estela Ríos González señaló que la edad, por sí sola, no coloca automáticamente a una persona en condición de vulnerabilidad, pues también deben valorarse factores físicos, materiales, sociales y económicos.

En ese sentido, advirtió que “si lo generalizamos, estaríamos dando una ventaja indebida a todas las personas adultas mayores”, lo que podría generar una desventaja para quienes no pertenecen a ese grupo etario.

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