De Veracruz al mundo
Emite titular de Sefiplan Lineamientos para la baja, desincorporación, enajenación y destino final de unidades vehiculares .
Dijo que se garantizará que dichos procedimientos se realicen conforme a los principios de legalidad, eficiencia, racionalidad del gasto público, transparencia, control patrimonial, rendición de cuentas y protección del interés público.
Viernes 15 de Mayo de 2026
Por: REDACCION GOBERNANTES
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XALAPA.- A fin de poner orden en las dependencias estatales, el titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación, Miguel Santiago Reyes emitió los Lineamientos para la baja, desincorporación, enajenación y destino final de unidades vehiculares de la administración pública del Estado de Veracruz. El titular de Sefiplan precisó que se busca establecer las bases, criterios, requisitos, etapas y procedimientos que deberán observar las dependencias para la baja administrativa, desincorporación patrimonial, enajenación, transferencia, destrucción y demás actos relativos al destino final de las unidades vehiculares oficiales propiedad del Estado, que estén en situación de inutilidad, deterioro o desuso. En ese tenor, dijo que se garantizará que dichos procedimientos se realicen conforme a los principios de legalidad, eficiencia, racionalidad del gasto público, transparencia, control patrimonial, rendición de cuentas y protección del interés público. Las dependencias y entidades, por conducto de sus unidades administrativas, podrán iniciar el procedimiento de baja administrativa y, en su caso, de desincorporación patrimonial, enajenación o destino final de unidades vehiculares oficiales, cuando unidad vehicular haya concluido su vida útil operativa, conforme a los criterios técnicos, mecánicos, financieros, contables, de depreciación o de utilidad institucional. Que presente daños estructurales, mecánicos, eléctricos, electrónicos, funcionales o de cualquier otra naturaleza que imposibiliten su operación segura o eficiente, o económicamente razonable, así como cuando su reparación, rehabilitación, mantenimiento, regularización o conservación resulte técnica, financiera o administrativamente incosteable para el Estado. De igual forma, cuando se encuentre en estado de inutilidad, abandono, deterioro avanzado, siniestralidad, desuso u obsolescencia funcional, tecnológica o mecánica. También cuando derivado de procesos de modernización administrativa, sustitución de parque vehicular, reestructuración orgánica, medidas de austeridad, racionalidad presupuestaria, reasignación de recursos o modificación de necesidades institucionales, la unidad vehicular haya dejado de ser útil para el cumplimiento de las funciones, programas, servicios o atribuciones de la dependencia o entidad correspondiente. Cuando la desincorporación patrimonial requiera autorización del Congreso del Estado, la dependencia o entidad promovente deberá integrar y remitir a la Secretaría un expediente técnico, administrativo, patrimonial, contable y jurídico debidamente validado, que permita sustentar la procedencia del trámite legislativo correspondiente. El expediente deberá contener, cuando menos, la documentación siguiente: dictamen técnico debidamente fundado y motivado, en el que se determine el estado físico, mecánico, documental y operativo de las unidades vehiculares, así como la viabilidad o incosteabilidad de su reparación y la recomendación de destino final; y dictamen de cumplimiento normativo emitido por la Secretaría, en el que se haga constar la revisión y validación documental del procedimiento administrativo correspondiente.

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